Diferencia entre revisiones de «La financiación del pago a los proveedores de las Entidades Locales»

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1. Introducción

"La grave situación de crisis económica ha generado una fuerte caída de la actividad económica y correlativamente una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las entidades locales. Esto está ocasionando retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas", como dice el preámbulo del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

"Para luchar contra la acuciante situación de falta de liquidez" se establece "un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y de su financiación" que permitirá:

  1. suministrar liquidez a las empresas,
  2. apoyarfinancieramente a las entidades locales:
    1. afrontando el pago a largo plazo de sus deudas,
    2. complementado con la debida condicionalidad fiscal y financiera.

2. La legislación

2.1 Nacional

2.2 Regional

3. Financiación para el pago a proveedores

3.1. Obligaciones que se pueden financiar

Según el art. 2 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, las obligaciones pendientes de pago a los contratistas han de reunir todos los requisitos siguientes:

  1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.
  2. Que se hayan registrado en el registro administrativo antes del 1 de enero de 2012:
    • la correspondiente factura,
    • la factura rectificativa en su caso, o
    • solicitud de pago equivalente.
  3. Que la factura sea consecuencia de:
  4. Que sea una entidad local, es decir,
    • Las previstas en el artículo tres de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir:
      • Son entidades locales territoriales:
        • El Municipio.
        • La Provincia.
        • La Isla en los archipiélagos balear y canario.
      • Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:
        • Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.
        • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
        • Las Áreas Metropolitanas.
        • Las Mancomunidades de Municipios.
    • Todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

3.2. Obligaciones que no se pueden financiar

Se excluyen las obligaciones contraídas por las entidades locales con:

  1. La Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.
  2. La Administración de las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.
  3. Otras entidades locales y con la Seguridad Social.

3.3. Quién se puede acoger

Se pueden acoger los proveedores o contratistas que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes. Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto-ley:

  • el adjudicatario del contrato y
  • el cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

3.4. Información que debe suministrar la Entidad Local

Aparece regulada en el art. 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

3.4.1. Una relación certificada

La relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago deberá incluir la siguiente información:

  1. Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.
  2. Importede:
    1. El principal de la obligación pendiente de pago,
    2. El impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso,
  3. Sin incluir intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.
  4. Importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita, en el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad al 26 de Febrero de 2012, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos.
  5. Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.
  6. Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.
  7. Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

3.4.2. De qué forma hay que facilitar la información

Solo por vía telemática y con firma electrónica

3.4.3. Hasta cuando

Hasta el día 15 de marzo de 2012.

3.4.4. Tramitación

Dentro de la Entidad Local se deberán realizar las siguientes actuaciones:

  1. El Interventor expide la relación certificada.
  2. Hay que informar al Pleno de la corporación local.
  3. Hay que informar al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012, en el caso de las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad al 26 de Febrero de 2012, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos.
  4. Hay garantizar que el contratistatiene derecho a:
    1. Consultar si ha sido incluido en la relación certificada remitida y conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
    2. Solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, cuando no haya sido incluido en la relación certificada remitida. Este certificado individual:
      • Se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido antes visto para la relación certificada.
      • En 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local.
      • Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
      • Además, el interventor debe:
        • comunicar, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
        • una relación de:
          • las solicitudes de certificados individuales presentados,
          • los certificados expedidos,
          • los rechazados y
          • las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior
    3. Consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal
  • El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesariaspara garantizar:
    1. La atención a los contratistas en sus solicitudes,
    2. La pronta emisión de los certificados individuales y
    3. El acceso a la información remitida.
  • El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.4.5. Efectos de la relación certificada o de los certificados individuales

3.4.5.1. Para la Entidad Local

Según el art. 5º del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, la expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.4.5.2. Para los contratistas

Según el art. 9 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, los contratistas que figuren en la relación certificada o en los certificados individuales, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

3.4.6. Efectos del abono de las obligaciones pendientes

3.4.6.1. Para la Entidad Local

Según el art. 9º del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, el abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por:

  • el principal,
  • los intereses,
  • las costas judiciales y
  • cualesquiera otros gastos accesorios.

3.4.6.2. Para las Entidades de crédito

Según el art. 9 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista un documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3.4.7. El pago de las deudas

3.4.7.1. Pagar deudas

Lo primero que pueden hacer las Entidades Locales es pagar sus deudas.

3.4.7.2. Financiar la deuda. El plan de ajuste

En caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, según el art. 9 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, hay que elaborar un plan de ajuste.

3.4.7.2.1. Contenido

En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;
  • Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;
  • Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
  • Recoger la descripción y el calendariode aplicación de:
    • las reformas estructurales que se vayan a implementar, pudiendo incluir la modificación de la organización de la corporación local.
    • las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
  • Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3.4.7.2.2. Extensión

El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste.

3.4.7.2.3. Tramitación

La tramitación del plan de ajuste sería la siguiente:

  1. Lo elabora el interventor.
  2. Antes del 31 de marzo de 2012.
  3. Lo aprueba el Pleno de la corporación local.
  4. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
    1. Antes del 1 de Abril de 2012,
    2. Por vía telemática y con firma electrónica.
3.4.7.2.4. Valoración

El órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan.

  1. Valoración favorable: Se entenderá autorizada la operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  2. Valoración desfavorable: Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.

3.4.8. Un resumen

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4. Informes y otros recursos disponibles

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: