Diferencia entre revisiones de «La valoración de las ofertas con Comité de expertos»
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Sumario
1. Introducción
Una vez calificada la capacidad y solvencia de las empresas que han licitado y una vez que han sido admitidas y rechazadas en base a su capacidad y aptitud, el procedimiento de valoración varía en función del procedimiento de adjudicación que se sigue y de los criterios de valoración de las ofertas que se hayan determinado en los pliegos de cláusulas.
2. La legislación
2.1 Europea
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se refiere expresamente a este aspecto.
2.2 Nacional
EL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público lo regula en:
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público regula el asunto en:
- CAPÍTULO IV. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR.
- Artículo 25. Órgano competente para la valoración.
- Artículo 26. Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
- Artículo 27. Apertura de los sobres.
- Artículo 28. Composición del comité de expertos.
- Artículo 29. Designación de los órganos que deban efectuar la valoración.
- Artículo 30. Práctica de la valoración.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
3. La valoración de las ofertas por el comité de expertos
El Comité de expertos sólo es obligatorio cuando:
- se tramita un procedimientoabierto o restringido y
- los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (subjetivos), tienen una ponderación superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Según el art. 320.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: "el órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de contratación" y las fases o los trámites que se deberían seguir cuando también interviene en la valoración el comité de expertos son:
- Convocar sesión pública de la Mesa de contratación, según el art. 27 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
- En un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación relativa a la capacidad y solvencia de las empresas.
- En esa Mesa de contratación, sólo se abre el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (la oferta técnica).
- Remitir al comité de expertos.
- Convocar sesión pública de la Mesa de contratación, una vez recibido el informe del Comité.
- Dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública (art. 30.3º RD 817/2009).
- Abrir las ofertas económicas, en sesión pública (art. 144 Ley 30/2007) y l30-2007.l3t2.html#a182 art 22.1º c) RD 817/2009.
- Valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, siendo vinculante la valoración asignada por el Comité de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1.
- Tramitar, en su caso, el procedimiento previsto para las ofertas anormales o desproporcionadas, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como tal, según lo dispuesto en el artículo 152.3º y en vista de su resultado proponer al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
- Proponer al órgano de contratación:
- la adjudicación del contrato:
- Actualmente la adjudicación (antes la adjudicación provisional) a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
- la adjudicación a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas, tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco.
- declarar desierta la licitación, cuando, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas.
- desistir del procedimiento, si durante su intervención la Mesa aprecia y justifica que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato.
- la adjudicación del contrato:
4. Informes y otros recursos disponibles
Informes Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Abogacía del Estado:
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
5. Jurisprudencia
Relación de sentencias:
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: