Diferencia entre revisiones de «Tema 2. La contratación de la definición de la necesidad de una obra»
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Revisión del 06:20 1 mar 2018
Sumario
1.La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras
La adjudicación de un contrato de obras requiere "la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato", según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:
- No tenga sus propios técnicos competente o
- Aunque tenga sus propios técnicos competentes, no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras o
En estos casos, el poder adjudicador tiene que contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.
Excepcionalmente, un poder adjudicador a adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, según dispone el artículo 121.2º.
La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras.
2. La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras
Según dispone el artículo 124, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes:
- tiene carácter excepcional,
- solo puede efectuarse en los supuestos legalmente previstos y
- la concurrencia de los supuestos debe justificarse debidamente en el expediente.
La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.