Diferencia entre revisiones de «Tema 4. La elaboración y aprobación del expediente de contratación»

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Revisión del 06:36 1 mar 2018

1.Distinguir la obra, del servicio y la concesión de obra pública

En principio, la necesidad que tiene o parece tener el ente del Sector Público es una obra, pero:

  • ¿es una obra de construcción o de ingeniería civil?
  • ¿qué clase de obra es?
  • o incluye algún otro tipo de prestación, entonces ¿es un servicio? o ¿una concesión de obra púbica?.

En ocasiones la misma "necesidad" o "actuación" podrá ser contratada con la calificación de contrato de obras o como la de contrato de servicios. comentario: INSERTAR el fichero de EJEMPLO DE SUMINISTRO/COLOCACIÓN/OBRA DE CAMBIO DE BOMBILLA.

Contrato de obras

2. Elegir el procedimiento de adjudicación

Una vez que se ha calificado jurídicamente la necesidad existente como un contrato de obras, la siguiente decisión que un gestor público de la contratación debe tomar es determinar cual será el régimen legal que se seguirá para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Esa decisión determinará todas las actuaciones, trámites, plazos y documentos del proceso de contratación que posteriormente se siga para seleccionar al proveedor. El régimen jurídico a seguir es consecuencia de los siguientes factores:

  1. Su importe económico, es decir, el valor estimado del contrato.
  2. Su duración.

El régimen jurídico del contrato.

3. El procedimiento abierto

El procedimiento abierto es una de las forma ordinaria de seleccionar a los contratistas del Sector Público.

Como dice el artículo 138.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP): "la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido."

Y es que en el procedimiento abierto "todo empresario" que esté interesado en el negocio puede presentar su proposición; y si cualquier empresario puede presentarse a la licitación se consigue que haya mucha concurrencia de empresas y la libre competencia entre ellas; de esta competencia saldrá la "oferta económicamente más ventajosa", el objetivo de todo procedimiento de contratación pública, según establece el artículo 1.1º.

El procedimiento abierto.

4. El procedimiento negociado con y sin publicidad

La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. El procedimiento negociado sólo podrá seguirse, en los supuestos legalmente enumerados.

A diferencia del procedimiento abierto y del restringido, en este procedimiento de selección del proveedor, la Administración puede/debe negociar los términos del contrato.

El procedimiento negociado con y sin publicidad.

5. El contrato menor

Cuando se trate de obras de hasta 50.000,00€, IVA excluido, el procedimiento de contratación podrá ser el contrato menor, el "procedimiento estrella" para seleccionar a los proveedores de las organizaciones públicas.

El contrato menor.

6. Fijar los criterios de solvencia, la clasificación y los criterios de valoración de las ofertas

El Sector Público no dispone de total libertad a la hora de contratar, sólo lo podrá hacer con empresas que reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud, es decir, que:

  1. Tengan plena capacidad de obrar,
  2. No estén incursas en una prohibición de contratar,
  3. Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Los licitadores que presenten sus proposiciones deberán acompañarlas de los documentos acreditativos de sus condiciones de aptitud y, en su caso, del certificado de clasificación. También se pueden beneficiar de la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La aptitud del contratista de obras. Solvencia, clasificación y registros.

Los criterios de valoración de las ofertas

7. Cláusulas a establecer en un pliegos. Prever la modificación según la Ley 2/2001

La previsión de la “eventual” modificación en los pliegos.

8. El replanteo del proyecto y la aprobación del expediente de contratación

8.1. El replanteo del proyecto

Antes de procederse a aprobar el expediente de contratación hay que proceder al replanteo del proyecto.

Según dispone el artículo 126.1 "a'''''probado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo." Más sobre el replanteo del proyecto.

8.2. La aprobación del expediente

Se regula en el artículo 110 en los siguientes términos: "1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 150, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. 2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley."

Añadiendo en el artículo 111 en relación al contrato menor de obras que "sólo exigirá":

  • la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
  • informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

9. Resumen

10. Para ampliar información

11. Zona de debate