Diferencia entre revisiones de «Tema 6. La selección de la mejor oferta y la formalización del contrato»
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Revisión del 06:49 1 mar 2018
Sumario
1. La valoración de las ofertas técnicas. El comité de expertos
En muchos casos, para valorar la oferta se van a utilizar criterios que van a precisar de un juicio de valor, como la calidad, el servicio de asistencia y mantenimiento, la rentabilidad, ...., estos criterios "subjetivos" sirven para valorar tu oferta "técnica". Su valoración es peculiar.
Una de las novedades que incluyó por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de contratos del Sector Público fue la regulación de la valoración de las ofertas cuando se utilizan varios criterios de adjudicación. En la anterior norma, la valoración de la “calidad”, el “diseño”, la “rentabilidad”, las “condiciones de mantenimiento”, o cualquier otro criterio de valoración de las ofertas que precisara un juicio de valor lo hacía normalmente una sola persona, generalmente aquella que necesitaba el bien o servicio y que promovía el expediente de contratación.
La Ley 30/2007, de 30 de Octubre de contratos del Sector Público encomendó, en ciertos casos, la valoración de estos criterios al Comité de expertos.
2. Las ofertas económicas. La oferta temeraria
Anunciada una licitación, las empresas presentan sus ofertas, pudiendo plantearse al poder adjudicador la cuestión de la normalidad o anormalidad de la oferta, es decir, la duda de que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria.
Su regulación está en el artículo 152.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y en el artículo 85 del RD. 1098/2001 y la apreciación de la anormalidad o temeridad de la oferta depende del número de criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliego de clausulas.
La valoración de ofertas técnicas. Ofertas temerarias.
3. La clasificación de ofertas, la adjudicación y su notificación
3.1. La clasificación de ofertas y la adjudicación del contrato
La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras ha modificado el régimen de adjudicación de los contratos.
Desde el 9 de Septiembre de 2010, se ha suprimido la adjudicación provisional, porque según se dice en el preámbulo del proyecto de ley "ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación del mismo (del recurso especial en materia de contratación), pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de Diciembre. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso."
La adjudicación de los contratos.
3.2. La notificación de la adjudicación del contrato
La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras modificó el régimen que regulaba la adjudicación de los contratos y el que se refería a su notificación.
Según establece en su Exposición de la Motivos, "la finalidad de la reforma es reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz", siendo uno de los presupuesto para que la posibilidad de recurrir sea razonable el tener información suficiente para recurrir.
La notificación de la adjudicación de los contratos.
4. Los recursos
El recurso especial en materia de contratación.
5. La formalización del contrato
La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa adoptó la normativa de contratación a la normativa comunitaria.
En lo que aquí respecta, se modificó el régimen de adjudicación de los contratos:
- se eliminó el trámite de la adjudicación provisional,
- se pormenorizó el contenido de la notificación del único acto de adjudicación (para que exista una posibilidad razonable de oponerse) y
- se pospuso la perfección del contrato (su existencia) al momento de su formalización.
Antes, y para que todo aquel que no estuviese conforme con lo decidido se pudiera oponer, se"congelaba" el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva. Ahora el procedimiento también se "congela" desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, momento en que el contrato existe y desde el cual se puede iniciar su ejecución.
Este régimen no ha variado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La formalización de los contratos.