Diferencia entre revisiones de «Tema 5. La publicación de la contratación de una obra pública»

De WikiCONTRATACION
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «__TOC__ Los entes, organizaciones y entidades que integran el Sector público deben, por disposición legal, '''publicar cie...»)
 
m ({{T1|5. Zona de debate}})
 
Línea 70: Línea 70:
  
 
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]
 
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]
 +
[[Categoría:Temas|{{PAGENAME}}]]

Revisión actual del 06:51 1 mar 2018

Los entes, organizaciones y entidades que integran el Sector público deben, por disposición legal, publicar ciertas necesidades de</span> bienes y servicios y permitir a los empresarios que consideren que "encaja dentro de su negocio" concurrir y competir con otros empresarios en igualdad de condiciones.

Como hemos visto la publicidad es un presupuesto para que las empresas del sector puedan concurrir y competir; de esa libre competencia nace la oportunidad de seleccionar la mejor oferta.

La publicidad es la premisa para que los empresarios del sector se puedan enterar de la oportunidad de hacer negocio y puedan preparar sus ofertas.

1. La publicación en diarios oficales

1.1. Anuncio previo de licitación

Los órganos de contratación pueden publicar un anuncio de información previa. La finalidad es dar a conocer los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes.

Supuestos:

  • Contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros .
  • Contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV), cuando ese valor total sea igual ** superior a 750.000 euros.
  • Contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros

El anuncio de informacion previa

1.2. Anuncio de licitación

Hay que tener presente que la obligatoriedad de publicar una necesidad varía, de mayor a menor, en función del tipo de ente público que convoca la licitación. El régimen de publicidad de mayor a menor exigencia sería:

  1. Las Administraciones Públicas.
  2. Los Poderes adjudicadores que no son administración pública.
  3. Los entes y organismos que aunque no son poderes adjudicadores están dentro del Sector Público.

1.2.1. Las Administraciones Públicas

Son las que mayores exigencias legales tienen en relación a la publicidad de sus licitaciones. En ciertos casos, hay dos tramos de publicidad: el nacional y el europeo.

1.2.1.1. Contratos que se publican en los diarios oficiales nacionales

Las siguientes necesidades se publican en el B.O.E., en el diario oficial autonómico correspondiente o en el B.O.P. dependiendo del ámbito de actuación de la Administración que convoca la licitación:

  • Obras y concesiones de obras públicas de más de 1.000.000,00€.
  • Servicios, suministros y demás contratos de más de 100.000,00€.

En todos los siguientes casos, el plazo de presentación de las ofertas se computa desde la publicación en el diario oficial.

1.2.1.2. Contratos que se publican en el diario oficial de la Unión Europea

En todos los siguientes casos, los más importantes económicamente hablando (son los denominados contratos Sujetos a Regulación Armonizada o S.A.R.A.), la necesidad se debe anunciar en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), también se puede anunciar en el diario oficial que corresponda (Estatal, autonómico o provincial), pero el plazo de presentación de las ofertas se computa desde el envío del anuncio para la publicación en el mismo. Es decir:

  • Obras de más de 5.000.000,00€.
  • Suministros y servicios de más de 130.000,00€.

1.2.2. Poderes adjudicadores que no son administraciones públicas

Los poderes adjudicadores que no son Administración Pública sólo tienen la obligación de publicar en los diarios tradicionales sus necesidades más importantes, es decir los denominados contratos S.A.R.A. se deben de anunciar en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), computándose el plazo de presentación de las ofertas desde el envío del anuncio para su publicación en el mismo. Es decir:

  • Obras de más de 5.000.000,00€.
  • Suministros y servicios de más de 130.000,00€.

1.2.3. Entes que no son poderes adjudicadores pero que están dentro del Sector Público

Los entes, organismos y demás entidades del Sector Público que no son poderes adjudicadores, no tienen obligación de publicar sus licitaciones en un diario oficial, independientemente de la cuantía del contrato.

El anuncio de licitación.

2. La públicación electrónica

2.1. El perfil de contratante

La finalidad del perfil de contratante es asegurar la publicidad y la transparencia de la contratación pública:

  • Las Directivas 2004/18/CE y la 2004/17/CE, cuando regulan el perfil de comprador, lo hacen en su Capítulo VI que incluye las normas relativas a la publicidad y transparencia.
  • Por su parte, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) dice: “con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual,…, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante”

El perfil del contratante.

2.2. La plataforma de contratación del Estado

La plataforma de contratación del Estado.

3. Resumen

4. Para ampliar información

5. Zona de debate