Diferencia entre revisiones de «Tema 7. La ejecución del contrato de obra»

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Revisión actual del 06:56 1 mar 2018

1. La comprobación del replanteo

La ejecución de un contrato de obra comienza con el acta de comprobación del replanteo, regulada en el art. 212 de la Ley 30/2007 y en el art 139 del RD 1098/2001. La fecha de dicho acta de comprobación nos determina el comienzo del plazo de duración del contrato de obras, a todos sus efectos: para su extinción, para calcular demoras, etc...

La comprobación del replanteo.

2. El cumplimiento del contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el contratista debe ejecutar las obras con estricta sujeción a:

  • las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
  • al proyecto que sirve de base al contrato y
  • conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.

Las instrucciones del director facultativo al contratista.

En el contrato de obra siempre están presentes las siguientes partes:

  • el poder adjudicador que promueve el contrato y necesita de una empresa que ejecute la obra.
  • el director facultativo que debe asegurar que las obras objeto del contrato se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que dé en interpretación técnica.
  • la empresa contratista que ejecuta las obras y a cambio de un precio.

El contrato de obras asigna a cada parte derechos y obligaciones que son ejercidos o cumplidos mediante actuaciones sucesivas que se plasman en documentos.

En el contrato de obras, como en todos los contratos, cada actividad depende de la anterior y es, a su vez, causa de la siguiente. Todas las actividades y tareas de este proceso han de realizarse en un orden, es decir:

  • El contratista acude al acto del replanteo porque el director facultativo le ha notificado con la debida antelación la fecha en la que se va a efectuar.
  • La empresa que ejecuta las obras debe comunicar por escrito al director de las obras la fecha prevista para su terminación.
  • El poder adjudicador autoriza un cambio en los subcontratistas propuestos por el contratista, porque éste previamente y por escrito se lo ha notificado.

Cada actividad se hace porque se ha hecho la que le precede y se ha informado a quién corresponda de que la actividad ha sido hecha. Información que se puede comunicar, notificar, dar cuenta, enviar, tramitar, ordenar, señalar, dictar....

Y se puede hacer de forma verbal, escrita y electrónica.

Las comunicaciones de las partes en el contrato de obra.

3. El incumplimiento del contrato. La fuerza mayor

Las obras, como el resto de contratos, se ejecutan a a riesgo y ventura del contratista, según establece el art. 199.

No obstante hay dos excepciones

  1. Los casos de fuerza mayor en los contratos de obras.
  2. Lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Fuerza mayor en las obras.

4. La subcontratación del contrato

El adjudicatario de un contrato público puede subcontratar o concertar con terceros no vinculados al mismo la realización parcial del mismo. La regulación de este derecho del contratista está prevista en el artículo 210. La subcontratación.

5. Para ampliar información

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HOJA DE RUTA. TRAMITACIÓN ADMTVO.-TÉCNICA.EJECUCIÓN DE OBRAS.pdf
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Informe y cálculo de sancion por demora. año 2006.pdf
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NOTIFICACIÓN PARA EL COMIENZO DE OBRAS.doc
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6. Zona de debate