Diferencia entre revisiones de «Tema 8. Prerrogativas de la Administración durante la ejecución del contrato»

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Revisión actual del 07:00 1 mar 2018

1. Las prerrogativas de la Administración durante la ejecución del contrato

Según dispone el art. 194 de la Ley 30/2007, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:

  • interpretar los contratos administrativos,
  • resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
  • modificarlos por razones de interés público,
  • acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Las prerrogativas del órgano de contratación.

2. La modificación del contrato, cuando no se ha previsto en los pliegos

La modificación del contrato de obras es una de las prerrogativas que ostenta el órgano de contratación. La regulación legal de la modificación de los contratos se ha visto profundamente afectada por la la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Un contrato de obras es un contrato administrativo y, como tal, comparte las normas que regulan con carácter general la modificación de los mismos. No obstante, la regulación legal del contrato de obra tiene especialidades dependiendo de diferentes factores:

  • Del importe económico que supone la modificación (hasta el 10%).
  • Del tipo de unidades de obras a las que afecta la modificación (si son o no unidades de obra previstas en el proyecto del contrato).
  • De la "urgencia" en la modificación, ya que puede exigir paralizar las obras, pudiendo la suspensión acarrear graves perjuicios al interés público.

La modificación del contrato de obras desde el 6 de Marzo de 2011.

3. La resolución del contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. No obstante, durante la ejecución del contrato pueden surgir incidencias que retrasan el cumplimiento de los plazos del contrato o impiden el cumplimiento de otras obligaciones contractuales.

En unos casos, el retraso no es imputable al contratista (como la fuerza mayor); en otros sí lo es, pudiendo en estos casos la administración:

  • bien [[Incumplimientos del contrato|imponer penalidades] para compeler al contratista a cumplirlas o
  • bien resolver el contrato.

La resolución del contrato.

4. Resumen

5. Para ampliar información

6. Zona de debate