Diferencia entre revisiones de «Tema 10. Las comunicaciones electrónicas en el contrato de obra»

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Revisión actual del 07:16 1 mar 2018

1. La utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación

La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de contratación es realizar la gestión o tramitación convencional con las tecnologías de la información y la comunicación, es decir, los poderes adjudicadores van a tener que seguir cumpliendo los trámites establecidos y dejar constancia de los mismos, aunque ahora ya no lo deberá hacer en soporte escrito, si no de forma electrónica.

La gestión electrónica de las tareas administrativas, sean o no relativas a los procedimientos de contratación, "exigen al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa" dice expresamente elartículo 4 f) Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

De cumplir los trámites y de poder demostrar que se han realizado, dependerá la seguridad jurídica de la actuación administrativa, y en el caso de la contratación, que se cumplan los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos (artíuculos 1 y139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.).

Para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en la gestión electrónica de las tareas administrativas de un procedimiento administrativo se precisan de:

  • Unos elementos comunes, válidos para todas los procedimientos administrativos y todas las Administraciones (como la sede electrónica, el registro electrónico, las notificaciones y comunicaciones electrónicas o el archivo electrónico), y
  • Unos elementos habilitantes que hacen posible la gestión electrónica como la firma electrónica y el sello de tiempo (la primera acredita quién, ha hecho algo en Internet (la identidad); la segunda, acreditará cuándo se hizo algo (el tiempo)).

La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación.

2. El derecho del licitador y del contratista a relacionarse electrónicamente con la administración contratante

3. El sellado de tiempo y la firma electrónica reconocida

3.1.El sellado de tiempo

3.2. La firma electrónica reconocida

4. Las comunicaciones electrónicas en un contrato de obra pública

5. Para ampliar información

6. Zona de debate