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{{T1|1. Introducción}}
={{T1|1. Introducción}}=
<span style="line-height: 1.5">Sabido es que la contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, sino que además es un '''potente inductor para la consecución de otras finalidades''' '''sociales, tales como la calidad en el empleo de las personas al servicio de las empresas contratistas, la conservación del medio ambiente o la innovación en las compras públicas, para promover el uso [/[Los+nuevos+principios+que+ordenan+una+gesti%C3%B3n+%E2%80%9Ceficiente%E2%80%9D+gestión "eficiente" de+la+compra+p%C3%BAblica. pública|eficiente]] de los recursos, mediante el ejemplo responsable que aquélla quiere imprimir a su política de contratación.'''</span>
<span style="line-height: 1.5">Casi un 20% del PIB de la UE se consume en la compra de bienes y servicios públicos, y unos requisitos sociales más ambiciosos o una demanda significativa de productos más ecológicos o de innovación, creará mercados más respetuosos con estas políticas, impulsando en las empresas el desarrollo de su responsabilidad social, así como de tecnologías ambientales y de innovación.</span>
<span style="line-height: 1.5">La contratación pública desempeña un papel clave en la '''[https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester_es Estrategia Europa 2020]''', y se considera un instrumento para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso más [/[Los+nuevos+principios+que+ordenan+una+gesti%C3%B3n+%E2%80%9Ceficiente%E2%80%9D+gestión "eficiente" de+la+compra+p%C3%BAblica. pública|eficiente]] o con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Tiene por finalidad facilitar la participación de las PYMES y utilizarla en apoyo de objetivos sociales comunes.</span>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">El [/es.com/[Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]] en su Exposición de Motivos manifiesta que:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
* '''La contratación pública es un instrumento para implementar políticas públicas:'''
** ''"''''En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como '''uno de los instrumentos''' basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.''
* '''Políticas públicas''' '''de defensa de la competencia.'''
</span>
'''Lamentablemente, el articulado del [/[Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. Público|Proyecto de Ley]] no refleja el deseo del legislador expresado en el Preámbulo'''. De ahí, que haya sido objeto de numerosas enmiendas presentadas por los grupos de oposición al artículo 145 ''"Criterios de adjudicación del contrato"'', al no sintonizar con el concepto comunitario de ''"contratación pública estratégica"''. Especialmente relevantes resultan las relativas a la sustitución del concepto ''"oferta económicamente más ventajosa"'' por ''"la mejor relación calidad-precio"'', que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales, vinculados al objeto de que se trate, citándose ejemplos como:
* '''De carácter social y ético:''' inserción socio-laboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social, la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, persona y familiar, la mejora de las condiciones laborales y salariales, la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, criterios éticos y la responsabilidad social aplicada a la prestación contractual, incluido el suministro o la utilización de productos de Comercio Justo, la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores.
El '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]''' (en adelante TRLCSP) regula la contratación pública estratégica en los siguientes preceptos.
==={{T3|3.2.1. Prohibición <span style="line-height: 1.5">'''de contratar}}===
<span style="line-height: 1.5">Según dispone el artículo 60 (TRLCSP): ''“No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:''</span>
<span style="display: block; text-align: justify">El apartado 6 del citado artículo 117, referido a prescripciones medioambientales, dice:</span>
<span style="display: block; text-align: justify">"Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las '''etiquetas ecológicas europeas''', nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas. Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido".</span>
<span style="font-size: 1.1em">'''=={{T3|2.2.3. Criterios de selección de empresas.'''</span>}}===
La primera opción que nos podemos plantear para utilizar estratégicamente la contratación pública es el momento en que se seleccionan a las empresas, es decir, mediante los '''criterios de solvencia'''.
La mala técnica legislativa de la que adolece la vigente disposición adicional cuarta del TRLCSP, al decir que los órganos de contratación ''"ponderarán"'', entiéndase determinar el peso de algo, esto es, la adjudicación de un valor como si se tratara de un criterio de adjudicación; viene a corregirse en parte en el Proyecto de Ley, artículo 71,1,d), regulador de las prohibiciones de contratar, cuando dice que: ''"[...] en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.",'' aunque quede condicionada su entrada en vigor, en la disposición adicional decimoctava, al momento en que se produzca la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley, conservando hasta entonces similar redacción a la vigente.
==={{T3|3.2.34. Criterios de valoración de las ofertas}}===
Según el artículo 150 (TRLCSP):''“Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como ...'' '''''las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar''',...”''
En primer lugar, es preciso aclarar que este inciso trae causa de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Su considerando (46) establece que: ''"[...] el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato." ,'' considerando que ya no accede al nuevo texto que la sustituye, esto es, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
<span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Según lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, el órgano de contratación puede establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, y otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respecto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, mediante la exigencia del cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">No pueden consistir en especificaciones técnicas encubiertas, ni deben referirse tampoco a la comprobación de la aptitud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y técnica, a la política general de la empresa, o a los criterios de adjudicación, siendo independientes de la evaluación de la capacidad de los licitadores para realizar los trabajos y de los criterios de adjudicación<span style="font-size: 12pt">[/#_edn1 [i]]</span>.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">También la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 33, autoriza el establecimiento de condiciones especiales, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">El incumplimiento de estas condiciones lleva aparejada las penalidades especiales previstas en el el artículo 212 del TRLCSP, como infracción grave o muy grave, e incluso la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, se se califica dicha condición como obligación esencial.</span></span>
</span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Cambria; font-size: 10pt">[/#_ednref1 [i]]</span><span style="font-size: 10pt"> Punto 1,6 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión de 15/10/2001, y considerando (104) de la Directiva de Contratación Pública 2014/24)</span></span><span style=="display: block; text-align: justify">'''<span style="font-size: 1.1em">{{T3|2.2.6. Uso y conservación de la obra pública.</span>'''</span>}}===
Según el artículo 247 (TRLCSP): ''“El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según '''el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras'''...”.''
* <span style="line-height: 1.5">Legalmente, son contratos de colaboración público privada, entre otros, ''“la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.”'' (Artículo 11.1º b) TRLCSP)</span>
* <span style="line-height: 1.5">Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por el diálogo competitivo, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a).</span>
 
={{T1|7. Informes y otros recursos disponibles}}=
* Blog <span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">[http://clausulassociales.org clausulassociales.org] de [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topic/listForContributor?user=3b8y8i266ufhe Santiago Lesmes Zabalegui].</span>
* P[http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/preferencia-a-contratar-trabajadores-de-un-determinado-municipio referencia a contratar trabajadores de un determinado municipio] donde destacan las aportaciones de [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topic/listForContributor?user=3b8y8i266ufhe Santiago Lesmes Zabalegui].
<span style="display: block; text-align: justify">[http://www.conr.es/ Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable]</span><span style="display: block; text-align: justify">.</span>
* <span style="display: block; line-height: 1.5; text-align: justify"><span style="line-height: 1.5">[http://www.forocpptic.es/ www.forocpptic.es] o de la comunidad de prácticas de la contratación pública.</span></span>
* <span style="display: block; text-align: justify">'''''<span style="line-height: 1.5">“La </span>guía<span style="line-height: 1.5"> de la compra pública Innovadora”</span>'''''<span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif; line-height: 1.5"> publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.</span></span>
<span style="display: block; height: 1px; left: 0px; overflow: hidden; position: absolute; top: 6431.5px; width: 1px"><span style="font-family: Arial; font-size: 12pt">la contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales, tales como la calidad en el empleo de las personas al servicio de los contratistas o la conservación del Medio Ambiente, con lo que se promueve el uso eficiente de los recursos, mediante el ejemplo responsable que el Ayuntamiento quiere imprimir a su política de contratación</span></span>
={{T1|Notas al pie}}=
# <span style="line-height: 1.5">[http://www.obcp.es/index.php/mod.expertos/mem.detalle/id.15/relmenu.7/chk.d96705fd39becb86eb8831f9653ca6ff María Asunción Sanmartín Mora]</span><span style="line-height: 1.5"> en su artículo </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.34/relmenu.3/chk.7b4652c582ba30c34e82e984f9844314 ¿Qué ha pasado con el artículo 70 bis?]</span><span style="line-height: 1.5">.</span>
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