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El procedimiento negociado

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m
{{T3|3.2.3. Normas de tramitación}}
<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">Cuando no es obligatorio publicar un anuncio de licitación, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas</span><sup class="reference">[3]</sup><span style="font-size: 13px; line-height: 1.5"> capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, según dispone el '''artículo 178.1º'''.</span>
==={{T3|23.2.3. Normas de tramitación}}===
La tramitación del procedimiento varía en función de si está o no sujeto a publicarse un anuncio de licitación:
* En los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, serán de aplicación al procedimiento negociado, las normas que regulan el '''[[El procedimiento restringido|procedimiento restringido]]'''. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.
* Sobre los tramites concretos, son los previstos para el procedimiento restringido:
<div style="margin-left{{PRESENTACION|https: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"><div style="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div></div>docs.google.com/presentation/d/1ZmFDO_xBf8y_N7IrgGvIolA8hxeeR05nvZDrAnPVBtM/embed}} 
* En el caso de que no proceda a la publicación de anuncios de licitación, no se establece ninguna norma expresa.
=={{T2|3.3. Efectos directos de las directivas en el procedimiento megociado}}==
<span style="display: block; text-align: justify">De acuerdo con la</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública]</span><span style="display: block; text-align: justify">:</span> 
* “''3.2.3 Procedimiento negociado.'' ''A partir del próximo 18 de abril el procedimiento negociado solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en aquéllos supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren:''
** ''En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.''
* <span style="display: block; text-align: justify">Por último procede recordar que los restantes supuestos que establecen los artículos 170 a 174 del TRLCSP deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 32 DN cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de obra, de suministro o de servicios, o de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 31 DC cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de concesión de obra pública o un contrato de gestión de servicio público. Así por ejemplo, los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento negociado para la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada amparándose en el supuesto que contempla el artículo 174.a) TRLCSP siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 26.4.iii) DN”.</span>
={{T1|34. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informes de las Juntas Consultivas de Contratación:
* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 01/2001, de 18 de enero. Consulta en relación a la posibilidad de contratar, a través del procedimiento negociado sin publicidad, con dos cadenas de televisión para ofrecer un determinado producto publicitario. </span>'''
{{Cuadro_PDF|titulo=10674-Informe 1-2001, de 18 de enero.pdf|archivo=10674-Informe 1-2001, de 18 de enero.pdf}}
<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de </span>'''<span style="line-height: 1.5">Cataluña</span>'''<span style="line-height: 1.5">:</span>
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|45. Resoluciones y Jurisprudencia}}=
* <span style="line-height: 1.5">Tribunal '''Administrativo Central''' de Recursos Contractuales:</span>
** <span style="display: block; text-align: justify">'''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%91O%202011/Recurso%200015-2011%20(Res%2050)%2024-02-2011.pdf Resolución 50/2011, de 24 de febrero de 2011, «Procedimiento negociado: Negociación»]''':</span>''“….conviene exponer las normas concretas reguladoras del procedimiento negociado, con especial referencia a la negociación del contrato. Así, en el artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público se advierte que en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, señalándose en el artículo 153.1 que en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. A continuación el artículo 160, bajo el epígrafe delimitación de la materia objeto de negociación, dispone que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Por último el artículo 162 de la citada Ley, que se refiere a la negociación de los términos del contrato, en su apartado 3 describe las reglas que se seguirán durante la negociación y en el apartado 4 indica que los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. De toda la negociación se dejará constancia en el expediente advierte el apartado 5.''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2008, Asunto ]</span>[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 C-337/05]'''<span style="line-height: 1.5">, '''Comisión-Italia''', recuerda que «las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva». </span>En concreto, la sentencia indicada, en su apartado 57 cita otra serie de resoluciones que van en el mismo sentido de interpretación restrictiva: “''<span style="line-height: 1.5">Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva (véanse las sentencias de 18 de mayo de 1995, Comisión/Italia, C‑57/94, Rec. p. I‑1249, apartado 23; de 28 de marzo de 1996, Comisión/Alemania, C‑318/94, Rec. p. I‑1949, apartado 13, y de 2 de junio de 2005, Comisión/Grecia, C‑394/02, Rec. p. I‑4713, apartado 33). '''Por lo tanto, los Estados miembros no pueden, so pena de privar a la Directiva 93/36 de su efecto útil, prever unos supuestos de utilización del procedimiento negociado no previstos en la citada Directiva, como tampoco establecer para los supuestos expresamente previstos por la Directiva nuevas condiciones que tengan por efecto hacer más cómoda la utilización del citado procedimiento''' (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2005, Comisión/España, antes citada, apartado 48)".</span>''
={{T1|56. Cuestiones prácticas}}=
* [http://www.compraspublicaseficaces.com/2009/12/consulta-concesion-obra-publica-y.html Sobre las obras y el procedimiento negociado.]
* En el blog compraspublicaseficaces.com
* <span style="line-height: 1.5">'''''"Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos"''''' en la LCSP de Francisco López Blanco.</span>
* <span style="line-height: 1.5">Cómo se negocia en un procedimiento negociado.</span>
<div style="margin-left{{PRESENTACION|https: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div>/prezi.com/embed/xrrofgsijskd/}}
={{T1|Notas al pie}}=
# #* <u>Considerando 31:</u> ''"A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se los pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación. '''En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación de dichos contratos''', '''es conveniente pues prever un procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato'''''''."''
#* <u>Considerando 40</u>: ''"Un poder adjudicador '''podrá limitar el número de''''' '''''candidatos en los procedimientos''' restringidos y '''negociados''''' '''''con publicación de un anuncio de licitación'''; también'' ''podrá hacerlo en el diálogo competitivo. Esta'' ''reducción del número de candidatos debe efectuarse en'' ''función de criterios objetivos indicados en el anuncio de licitación. Dichos criterios objetivos no supondrán necesariamente'' ''una ponderación. Para los criterios relativos'' ''a la situación personal de los operadores económicos,'' ''podrá bastar una referencia general en el anuncio de''''licitación a los supuestos indicados en el artículo 45."''
#* El <u>artículo 1.8º</u> define "''al operador económico que haya presentado una oferta se'' ''designa con el término de «licitador». '''El que haya solicitado''''' '''''una invitación a participar en un procedimiento''''' ''restringido o'' '''''negociado''''' ''o en un diálogo competitivo'' '''''se designa con el''''' '''''nombre de «candidato»"'''''''.''
#* Según el <u>artículo 54.2º</u> sobre la '''''"Utilización de subastas electrónicas" "'''''''En los procedimientos abiertos,restringidos o '''negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30''', los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa."''
# Art. 296 1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes:
 #***** <span style="line-height: 1.5">1. Ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;</span>#***** <span style="line-height: 1.5">2. </span><span style="line-height: 1.5">Todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.</span>#***** <span style="line-height: 1.5">3. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado</span>
# <span style="line-height: 1.5">El más reciente y notorio: “</span><span style="line-height: 1.5">[http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/14/espana/1321270505.html tanto la oferta ganadora como las dos perdedoras se remitieron desde el mismo fax de la sede de Nóos en Barcelona.”]</span>
# [http://www.contratacionpublicacp.com/profile/MiguelAngelBernal Como señala el profesor Miguel Angel Bernal].
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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