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El contrato menor

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Aprobación del gasto y factura.El órgano de contratación
# '''Hasta 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios.'''
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">La Disposición adicional 9ª de la Ley 9/2017 regula las</span><span style="display: block; text-align: justify">normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones</span><span style="background-color: #ffffff; display : block; text-align: justify">:</span>''"1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, '''cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores''' y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago."''
===Expediente de contratación===
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
Hay que tener presente que la regulación del expediente de contratación menor '''es de mínimos'''. Según la Disposición final 1ª de la Ley 9/2017: ''"A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 118.1"''
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"></span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">En el expediente de contratación menor la unidad promotora deberá de incorporar:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
* '''Memoria''' del contrato, justificando:
** La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
** el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
** el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.3. No se fiscalizan previamente.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">Según la Disposición adicional 3ª de la Ley 9/2017 sobre las '''''normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales''''': "''Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, '''excepto los contratos menores''', en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.''</span></span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.4. Aprobación del expediente.</span></span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
===No se fiscalizan previamente===
Según la Disposición adicional 3ª de la Ley 9/2017 sobre las '''''normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales''''': "''Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, '''excepto los contratos menores''', en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.''</span>
 
===Aprobación del expediente===
* El órgano de contrato aprueba el expediente, motivando la necesidad del contrato.
* La memoria del contrato menor hay que publicarla en el perfil de contratante.
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span>
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.5. Licitación de los contratos menores.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">Si bien el contrato menor se puede '''adjudicar directamente''' a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, también es posible licitarlo y hacerlo de forma electrónica a través de la plataforma de contratación del Sector Público.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span>
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.6. Aprobación del gasto y factura.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">El órgano de contratación:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
===Licitación de los contratos menores===
Si bien el contrato menor se puede '''adjudicar directamente''' a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, también es posible licitarlo y hacerlo de forma electrónica a través de la plataforma de contratación del Sector Público.
 
===Aprobación del gasto y factura.El órgano de contratación===
* Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
* '''Comprueba que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la umbral establecido en el ejercicio o anualidad presupuestaria.'''
</span>
'''<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">Javier Vázquez Matilla </span>'''comentaba en Contratación Administrativa Práctica, Nº 153, Sección Reflexiones, Enero-Febrero 2018, Editorial Wolters Kluwer que<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif">: "</span>''<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">A mi juicio, y apoyado en un precedente legislativo (art. 73 Ley Foral de Contratos Públicos), '''la limitación debe ser por órgano de contratación y''' </span>''''<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''entendida dicha cantidad en relación con el mismo ejercicio presupuestario (con independencia del objeto)'''. </span>''
<span style="font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; vertical-align: baseline">''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">Esta limitación no resulta aplicable a los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAPS) donde no existe referencia al contrato menor </span>''''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">sino a la adjudicación directa".</span>''</span>
El '''informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón'''''Texto en cursiva''. Asunto: '''{{T_COLOR|blue|<nowiki>**//Incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores//**<span style="background-color/nowiki>}}'''. Concluye: #ffffff; display: block; text-align: justify''">La regla de incompatibilidad que establece el art. 118.3debe operar respecto de '''contratos menores de la misma tipología a aquél que pretenda adjudicarse de manera sucesiva''', es decir, entre '''contratos menores de obras''', entre '''contratos menores de servicios''' o entre '''contratos menores de suministros respectivamente, anteriores al nuevo contrato de obras, servicios o suministros que pretenda adjudicarse'''.1''#''Las normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones consisten, en esencia, en aplicar para la adjudicación de dichos contratos las normas de procedimiento establecidas en la LCSP para los contratos menores, con las salvedades indicadas.#La regla de incompatibilidad prevista en el art. 118.3 LCSP resulta de aplicación respecto a '''cada uno de los órganos de contratación''', no respecto a la entidad respecto a la que varios de tales órganos puedan imputar sus actuaciones.''#''La incompatibilidad para la adjudicación de nuevos contratos menores cuando se superen las cuantías establecidas en el art.7118. Publicación 1 subsistirá '''durante el ejercicio o anualidad presupuestaria''' con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menoresadjudicados con anterioridad.</span><span style="background-color: ''#ffffff; display: block; text''La incompatibilidad contenida en el art. 118.3 LCSP '''parte de la consideración de la contratación menor como un procedimiento contractual que permite la adjudicación directa'''. Sin embargo '''no bastará con cualquier publicidad o promoción de la concurrencia''' –en sí recomendables con carácter general-align: justifypara sortear los límites establecidos para los contratos menores. '''La previsión legal de un procedimiento abreviado abierto sumario se hizo expresamente para canalizar contratos que en muchos casos pueden tramitarse por uno u otro procedimiento, como alternativa al contrato menor'''. En consecuencia, es la aplicación de un procedimiento que cumpla con los requerimientos establecidos por el legislador para el procedimiento abierto abreviado sumario, u otro con mayores garantías de publicidad y concurrencia, lo que evitará la aplicación de los límites acumulativos del art. 118">''. ===Publicación de los contratos menores===Según el artículo 63 4º de la Ley 9/2017, en el perfil de contratante:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
* Se puede hacer '''''trimestralmente'''.''
* Al menos, hay que publicar:
** el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y
** la identidad del adjudicatario, '''ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.'''
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"><span style="text-align: justify">Además, hay que facilitar datos de los contratos menores a:</span>
<span style="text-align: justify">Además, hay que facilitar datos de los contratos menores a:</span>
* '''El Tribunal de Cuentas.''' Según el artículo 335, hay que remitir al Tribunal de Cuentas ''"'''una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores".'''''
* '''El Registro de Contratos del Sector Público.''' Según dispone el artículo 346 sobre Registro de Contratos del Sector Público
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span>
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">'''3.1.8. No es preciso publicar.'''</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">Quedan exceptuados de la publicación en el perfil de contratante, y de la remisión de datos al Tribunal de Cuentas y al Registro Contratos del Sector Público contratos:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
===No es preciso publicar===
'''Quedan exceptuados de la publicación en el perfil de contratante, y de la remisión de datos al Tribunal de Cuentas y al Registro Contratos del Sector Público contratos:
* '''cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros''',
* siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera '''el de anticipo de caja fija''' u otro sistema similar para realizar pagos menores.
</span>
==El contrato menor hasta el 9 de marzo de 2018}}==
===Cuantías contrato menor===
Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía (artículo 138.3º TRLCSP), es decir, aquellas necesidades, cuyo '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''', IVA excluido, sea:
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares en el '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI136954&id=136954 Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 29 de octubre de 2010 (Informe 4/2010)]''' mantiene que:
* ''<span style="line-height: 1.5">"Esta Junta Consultiva se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el </span>''''<span style="line-height: 1.5">fraccionamiento del objeto de los contratos, la más reciente en el Informe </span>''''<span style="line-height: 1.5">informe 1/2009, de 30 de julio.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">En este Informe se señala que '''no se pueden contratar de manera separada,''' </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">mediante expedientes independientes, las prestaciones que por razón de su </span>''''<span style="line-height: 1.5">naturaleza deberían integrarse en un único objeto o que, consideradas </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">'''conjuntamente, forman una unidad funcional.''* ''. Hacerlo puede implicar eludir los </span>''''<span style="line-height: 1.5">requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que </span>''''<span style="line-height: 1.5">corresponda, además de dificultar o imposibilitar la libre concurrencia, en el </span>''''<span style="line-height: 1.5">caso, por ejemplo, de fraccionamiento del objeto de un contrato en diferentes </span>''''<span style="line-height: 1.5">contratos menores o negociados sin publicidad. ''* ''Además, se afirma que se puede </span>''''<span style="line-height: 1.5">hablar de fraccionamiento cuando razonablemente pueda preverse que la </span>''''<span style="line-height: 1.5">prestación objeto del contrato se debe mantener durante un determinado </span>''''<span style="line-height: 1.5">período que excede del plazo de ejecución o de la duración máximos previstos al </span>''''<span style="line-height: 1.5">inicio de la contratación.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">En este sentido, la existencia de diversos contratos menores, tramitados </span>''''<span style="line-height: 1.5">simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, </span>''''<span style="line-height: 1.5">consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede </span>''''<span style="line-height: 1.5">ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente —y esto es así </span>''''<span style="line-height: 1.5">con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado </span>''''<span style="line-height: 1.5">que lo que se fracciona es el objeto del contrato—. Ello no obstante, como se ha </span>''''<span style="line-height: 1.5">dicho, este hecho es un mero indicio que debe ser objeto de un análisis más </span>''''<span style="line-height: 1.5">detallado.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">Ciertamente, en principio y con carácter general, se podría considerar que '''un''' </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el </span>''''<span style="line-height: 1.5">momento de iniciar la tramitación de este contrato, tiene conocimiento cierto — </span>''''<span style="line-height: 1.5">o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión— </span>''''<span style="line-height: 1.5">gestión de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o </span>''''<span style="line-height: 1.5">naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no </span>''''<span style="line-height: 1.5">pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo </span>''''<span style="line-height: 1.5">necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">'''tiempo''', y, aún así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese las normas </span>''''<span style="line-height: 1.5">más exigentes de publicidad y procedimiento.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">En otros casos, el contrato menor podría considerarse ajustado a Derecho, pese </span>''''<span style="line-height: 1.5">a que es aconsejable cumplir, más allá de lo que exige la Ley, los principios de </span>''''<span style="line-height: 1.5">publicidad y concurrencia.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">En definitiva, corresponde al órgano de contratación programar adecuadamente </span>''''<span style="line-height: 1.5">el gasto público y valorar el contenido de la prestación que se tiene que contratar </span>''''<span style="line-height: 1.5">y las circunstancias presentes en cada caso, para tomar, a continuación, la </span>''''<span style="line-height: 1.5">decisión más adecuada".</span>''
==Límites del contrato menor==
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 22 de septiembre de 2006 ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I99a085b03c7011dcb275010000000000&base-guids=JUR%5C2007%5C91373&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad6007a0000014df8b911a62568dd66&src=withinResuts&spos=1&epos=1 JUR 2007/91373]''')('''[http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=546070&links=%22553/2006%22&optimize=20070322&publicinterface=true BB.DD. CGPJ]'''). En esta resolución judicial se apreció un “''vicio de radical invalidez''” con relación a una sucesión de contratos menores al “''haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la preparación del contrato administrativo de asistencia''”.
=Cuestiones prácticas}}=
* El contrato menor en la Ley 9/2017:
** [https://nosoloaytos.wordpress.com/2017/10/26/los-contratos-menores-en-la-nueva-lcsp-tramitacion-y-relaciones-con-ley-de-transparencia/ Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia)] de Víctor Almonacid Lamelas.
** [https://www.globalpoliticsandlaw.com/2017/11/20/contratos-menores-nueva-ley-contratos-sector-publico/ Los contratos menores en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público] de Julio González García.
** [https://www.globalpoliticsandlaw.com/2018/01/25/anticipos-de-caja-fija-y-contratos-menores-en-la-nueva-ley-de-contratos-del-sector-publico/ Anticipos de caja fija y contratos menores en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público] de Julio González García.
** [https://www.globalpoliticsandlaw.com/2018/02/13/procedimiento-supersimplificado/ ¿Son necesarios los contratos menores? Procedimiento supersimplificado de adjudicación de contratos]de Julio González García.
** [https://www.elindependiente.com/politica/2018/02/13/administraciones-abusan-contrato-menor-7800-adjudicaciones-sin-concurso/?utm_source=share_buttons&utm_medium=linkedin&utm_campaign=social_share Las administraciones abusan del contrato menor en 7.800 adjudicaciones sin concurso]
** [http://Juntas%20Consultivas%20y%20contratos%20menores%20(Silvia%20Díez%20Sastre) Juntas Consultivas y contratos menores (] de Silvia Díez Sastre)].
Debates en foros de redes sociales de contratación pública:

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