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La transparencia en la contratación pública

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{{T2|5.3. Sanciones}}
=={{T2|5.3. Sanciones}}==
En relación con todo este tipo de obligaciones se nos plantea ahora la pregunta sobre qué pasa en caso de incumplimiento. E<span style="line-height: 1.5">l artículo 9 de la LTBG establece que:</span>
 
# ''<span style="line-height: 1.5">"El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.</span>''
En la pagina 57 y ss. cuenta Manuel Villoria que las siguientes reflexiones:
 
# ''<span style="line-height: 1.5">"En primer lugar, como ya indican Barrero et al. (2014), el artículo 9 no tiene carácter básico. Al no tener carácter básico el punto tercero, pues los otros dos es lógico que no lo tengan, la posible sanción por incumplimiento se deja a la decisión de cada autonomía, que podría no establecer ninguna sanción para su administración y para </span>'''<span style="line-height: 1.5">las administraciones locales que de su normativa dependan"</span>'''''<span style="line-height: 1.5">''.'' Así en el actual borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público se dice en la disposición adicional 2ª apartado 8º que: </span>'''<span style="line-height: 1.5">''"Corresponderá también a la Secretaría general la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".''</span>'''
# ''<span style="line-height: 1.5">Segundo, para la AGE sí parece que existe un control del cumplimiento por parte del Consejo, el cual podrá abrir procedimientos destinados a requerir el cumplimiento a través de la resolución correspondiente y, en caso de '''reiterado incumplimiento''', iniciar el expediente disciplinario.</span>''
Este es un problema bastante complejo, pues debería indicarse desde ya que el responsable debería ser el subsecretario correspondiente, pero no el jefe de servicio de atención al público, que ''<span style="line-height: 1.5">'''no tiene ninguna''' </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">capacidad interna para exigir información a las respectivas direcciones </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">'''generales'''. Pero, si fuera el subsecretario, ¿cómo se le sanciona? No </span>''''<span style="line-height: 1.5">existe en la normativa de buen gobierno ninguna sanción incorporada </span>''''<span style="line-height: 1.5">por incumplir la obligación de publicidad activa. Sí existe una falta </span>''''<span style="line-height: 1.5">muy grave para los altos cargos y asimilados, en el artículo 28.k de la </span>''''<span style="line-height: 1.5">LTBG, por el incumplimiento de las obligaciones de publicación o de </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y </span>''''<span style="line-height: 1.5">económico-financiera, pero estas obligaciones se agotan con la publicación </span>''''<span style="line-height: 1.5">en boletines o el suministro de datos al órgano competente, sin </span>''''<span style="line-height: 1.5">requerir su publicidad en la red. Más aún, en el artículo 29 de la citada </span>''''<span style="line-height: 1.5">ley se establecen faltas muy graves por publicar, se supone que «indebidamente</span>''''<span style="line-height: 1.5">», documentos a los que hayan tenido acceso por razón de </span>''''<span style="line-height: 1.5">su cargo o por la negligencia en la custodia de secretos oficiales.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5"> En </span>''''<span style="line-height: 1.5">suma, una verdadera contradicción que puede generar bloqueos en el </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información sin que se sepa, al final, qué criterios seguir </span>''''<span style="line-height: 1.5">en caso de dudas. En el caso de los empleados públicos, la sanción </span>''''<span style="line-height: 1.5">tampoco existe aún en la normativa disciplinaria «correspondiente», </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">por lo que su aplicación puede ser diferida hasta que se incorpore al </span>''''''''<span style="line-height: 1.5">''Estatuto del empleado público de la AGE, cuando exista y proceda.'' </span>'''''<span style="line-height: 1.5">Finalmente, se supone que el Consejo no es el órgano que va a incoar </span>''''<span style="line-height: 1.5">el expediente correspondiente, sino que simplemente instará al órgano </span>''''<span style="line-height: 1.5">competente a que lo haga. Si este no lo hace, el Consejo difícilmente </span>''''<span style="line-height: 1.5">podrá exigir que se respete su propuesta, aunque sí podrá exigir, en </span>''''<span style="line-height: 1.5">analogía con lo dispuesto en el artículo 38.2.e de la LTBG para la publicidad </span>''''<span style="line-height: 1.5">pasiva, que se justifique la negativa.</span>''

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