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→{{T1|6. Cuestiones prácticas}}
* '''[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d6252bd0dc1a414fa5b041bd132af94c8f.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4PahiMe0?text=&docid=186221&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=142608 Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E de 14 de diciembre de 2016. Contrato de servicios: exclusión de licitador. Causas de exclusión facultativas: falta grave en materia profesional. Principio de proporcionalidad. Asunto C-171/15.]'''
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
* '''''[http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/35/48/05martinezpallares.pdf Servicios públicos y contratos de servicios. Pedro Luis Martínez Pallarés]'''''. Anuario Aragonés de Gobierno Local (2015).
* '''[http://www.acalsl.com/blog/2016/01/la-subrogacion-del-personal-en-las-remunicipalizaciones-de-servicios La subrogación del personal en las remunicipalizaciones de servicios]'''. Artículo de opinión. ACAL.
* '''[http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1162991&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=27/2/2017 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social) ve cesión "ilegal" de monitores de educación especial en centros docentes públicos. Sentencia de 23/11/2016]'''. Iustel.
* '''[http://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20151019/revista_no_3_gabilex_revisada.pdf DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS A LAS CONCESIONES DE SERVICIOS. TÉCNICAS CONTRACTUALES INTERCAMBIABLES: DIFERENCIAS PRÁCTICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO (I)]'''. Jaime Pintos Santiago. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha.
*'''[http://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20160126/de_los_contratos_de_servicios_a_las_concesiones_de_servicios.pdf DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS A LAS CONCESIONES DE SERVICIOS. TÉCNICAS CONTRACTUALES INTERCAMBIABLES: DIFERENCIAS PRÁCTICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO (II)]'''. Jaime Pintos Santiago. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha. # </span>
= {{T1|Notas al pie}}=# '''Se refería expresamente al contrato de servicios en los siguientes preceptos:'''
<u>Considerandos:</u>**
* '''''2.d) Son «contratos públicos de servicios» los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II. Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios de los contemplados en el anexo II se considerará un «contrato público de servicios» cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato. Un contrato público que tenga por objeto servicios de los contemplados en el anexo II e incluya actividades mencionadas en el anexo I únicamente de forma accesoria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato público de servicios.'''''
* ''4. '''La «concesión de servicios»''' es un contrato que presente las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio".''
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