Diferencia entre revisiones de «El anuncio de licitación»

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* [http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/resolucion_tarc/16/03/RESOLUCION%2048_16%20RCT%20294_15.pdf Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía número 48/2016, de 25 de febrero, Anuncio y pliegos. Los anuncios no contienen indicación sobre los requisitos mínimos de solvencia técnica. No basta la remisión a los pliegos.] La recurrente alega infracción del artículo 77.3 del TRLCSP toda vez que el anuncio de licitación no indica los requisitos mínimos de solvencia técnica y documentación requerida para su acreditación. <span style="display: inline !important">La recurrente alega que el anuncio de licitación no menciona los requisitos de solvencia técnica que se van a exigir a los licitadores, limitándose a hacer <span style="display: inline !important">referencia al artículo 77.1 a) del TRLCSP y a la propia documentación del expediente. A su juicio, ello supone una infracción legal del artículo 77.3 del <span style="display: inline !important">TRLCSP y de los artículos correspondientes de las Directivas 2004/18/CE y </span>
solvencia técnica que se van a exigir a los licitadores, limitándose a hacer <span style="display: inline !important">referencia al artículo 77.1 a) del TRLCSP y a la propia documentación del </span>
 
expediente. A su juicio, ello supone una infracción legal del artículo 77.3 del <span style="display: inline !important">TRLCSP y de los artículos correspondientes de las Directivas 2004/18/CE y </span>
 
 
2014/24/UE que determina la invalidez de la convocatoria y de los pliegos, así <span style="display: inline !important">como de sucesivas actuaciones del procedimiento de adjudicación.[...] </span>
 
2014/24/UE que determina la invalidez de la convocatoria y de los pliegos, así <span style="display: inline !important">como de sucesivas actuaciones del procedimiento de adjudicación.[...] </span>
 
De la regulación legal expuesta se deduce, respecto a la solvencia en general, que '''los pliegos deben detallar los requisitos mínimos de solvencia exigibles en la licitación y los medios admitidos para su acreditación, mientras que el anuncio de licitación solo deberá contener una indicación de dichos requisitos y medios'''. La finalidad perseguida con esta indicación contenida en el anuncio es que los licitadores dispongan de una información general y básica sobre aquellos aspectos que la ley ha considerado básicos en una licitación de modo que, sin necesidad de acudir a otras fuentes de información, aquellos puedan tener elementos de juicios suficientes para considerar su grado de interés en la licitación. Ciertamente, el TRLCSP ha querido distinguir entre la obligación de información que ha de suministrar el anuncio y la que debe facilitar el pliego, pues no tiene el mismo significado el vocablo <indicar> referido al anuncio de licitación que los vocablos <detallar> y <especificar> que se emplean para los pliegos. El primero supone una referencia más elemental o somera a una determinada información que los segundos. Ahora bien, el carácter somero o general de la información que muestra el término <indicar> nunca puede satisfacerse con una remisión genérica a la ley o a los pliegos.
 
De la regulación legal expuesta se deduce, respecto a la solvencia en general, que '''los pliegos deben detallar los requisitos mínimos de solvencia exigibles en la licitación y los medios admitidos para su acreditación, mientras que el anuncio de licitación solo deberá contener una indicación de dichos requisitos y medios'''. La finalidad perseguida con esta indicación contenida en el anuncio es que los licitadores dispongan de una información general y básica sobre aquellos aspectos que la ley ha considerado básicos en una licitación de modo que, sin necesidad de acudir a otras fuentes de información, aquellos puedan tener elementos de juicios suficientes para considerar su grado de interés en la licitación. Ciertamente, el TRLCSP ha querido distinguir entre la obligación de información que ha de suministrar el anuncio y la que debe facilitar el pliego, pues no tiene el mismo significado el vocablo <indicar> referido al anuncio de licitación que los vocablos <detallar> y <especificar> que se emplean para los pliegos. El primero supone una referencia más elemental o somera a una determinada información que los segundos. Ahora bien, el carácter somero o general de la información que muestra el término <indicar> nunca puede satisfacerse con una remisión genérica a la ley o a los pliegos.

Revisión del 20:23 23 feb 2018

1. Introducción

Los poderes adjudicadores tienen que seleccionar a la oferta económicamente más ventajosa y para ello deben tramitar unos procedimientos de adjudicación en los que haya concurrencia de empresas y libre competencia entre los licitadores.

Para que la competencia exista, los poderes adjudicadores tienen la obligación de anunciar sus licitaciones, garantizando el respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia.

Mediante la clara redacción de los términos del anuncio, debe ofrecerse objetivamente a cualquier empresario la oportunidad de hacerse una idea clara y precisa del negocio.

Con esa información, un empresario informado, experimentado y razonablemente diligente deberá poder valorar el negocio y formular su oferta con facilidad.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público incluye las siguientes novedades:

  • La publicación en el Perfil del Contratante se hace preceptiva para todas las licitaciones excepto de los procedimientos negociados sin publicidad (artículo 135). Además, el anuncio se publicará:
    • En la Administración General del Estado en el B.O.E.
    • Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, en el D.O.U.E.
    • Se suprime la posibilidad de sustituir dicha publicación por el diario o boletín oficial autonómico o provincial.
  • El artículo 340 establece en su apartado tercero que la convocatoria de todas las licitaciones deberá publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ello con independencia de que las Comunidades Autónomas y sus entes instrumentales cuenten con su propio perfil del contratante, de forma que en caso de existir discrepancia entre la información suministrada por ambas vías, primará la contenida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el artículo 340.5º establece que: "La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo."
  • Los plazos se empiezan a computar desde la publicación en Internet (Plataforma de Contratación del Sector Público / Perfil de contratante), para los contratos no sujetos a regulación armonizada. De esta forma el artículo 154.6 dispone que: "En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante". Para los contratos sujetos a regulación armonizada, los plazos de presentación se computan, en sintonía con la regulación ahora contenida en el TRLCSP, desde el envío del anuncio al DOUE, del cual deberá quedar prueba en el expediente.
  • Respecto al orden de publicación, se contempla que la publicación en los medios nacionales no podrá preceder a la publicación del anuncio en el propio DOUE, de forma que, sólo podrá realizarse el anuncio en el BOE o en el perfil del contratante si, en el plazo de 48 horas desde que se produjo el envío del anuncio al diario europeo, el órgano de contratación no ha recibido notificación de que efectivamente se ha publicado.
  • La falta de publicación del anuncio de licitación es causa de nulidad: En el artículo 39.2 en la letra c) se establece que es causa de nulidad de pleno derecho de los contratos, "la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135".
  • Desaparece la posibilidad de publicar un anuncio de transparencia previa voluntaria: Actualmente el artículo 37 Supuestos especiales de nulidad contractual dispone en su apartado 2º: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra a) del apartado anterior si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:
    • a) Que de conformidad con el criterio del órgano de contratación el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» previstos en esta Ley.
    • b) Que el órgano de contratación publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:
      • Identificación del órgano de contratación.
      • Descripción de la finalidad del contrato.
      • Justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación del artículo 142.
      • Identificación del adjudicatario del contrato.
      • Cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante
    • c) Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio".

2. La legislación

2.1. Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE indica:

  • Artículo 26.5. La convocatoria de licitación se efectuará mediante un anuncio de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.Cuando el contrato sea adjudicado mediante procedimiento restringido o de licitación con negociación, los Estados miembros podrán disponer, no obstante lo indicado en el párrafo primero del presente apartado, que los poderes adjudicadores subcentrales o determinadas categorías de estos puedan efectuar la convocatoria de licitación por medio de un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 48, apartado 2. Cuando la convocatoria de licitación se efectúe mediante un anuncio de información previa según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, los operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar este interés por escrito mediante una invitación a confirmar el interés de conformidad con el artículo 54.
  • Artículo 49. Anuncios de licitación. Los anuncios de licitación se utilizarán como medio de convocatoria de licitación en relación con todos los procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 32. El anuncio de licitación contendrá la información establecida en el anexo V, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 51.

2.2. Nacional

Por su parte la legislación nacional, lo regula en.

2.3. Regional

Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.

3. El anuncio de licitación

3.1. Contratos SARA

Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, con carácter preceptivo, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha publicidad deberá acompañarse, asimismo, de la publicación de un anuncio de licitación en alguno de los siguientes boletines oficiales:

  • En el Boletín Oficial del Estado (BOE) o
  • En en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, en este caso la publicidad efectuada puede sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, deberá publicarse la licitación en el perfil del contratante de la entidad contratante. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones.

En cualquier caso, la publicación en medios nacionales deberá indicar la fecha en la que se ha procedido al envío del anuncio al DOUE y su envío deberá preceder a la publicidad en cualquier otro medio, de forma que la publicación en el BOE deberá realizarse, con una antelación mínima de quince días a la fecha límite de presentación de proposiciones cuando se trate de contratos distintos a obras y de veintiséis días cuando se trate de contratos de obras o de contratos de concesión de obras públicas.

Las indicaciones contempladas en los anuncios publicados en los medios nacionales no podrán diferir del contenido que fue publicado en el DOUE y deberá dejarse constancia de la fecha del envío al DOUE en el expediente de licitación ya que es el que marca, para este tipo de contratos, el comienzo del cómputo del plazo de presentación de proposiciones de los licitadores.

3.2. Contratos no SARA

3.2.1. Obligatoria

Cuando los contratos no estén sujetos a regulación armonizada, la publicación de la licitación que se debe realizar depende del tipo de procedimiento que se tramite para adjudicar el contrato.

3.2.1.1. Abiertos y restringidos

En los procedimientos abiertos y en los procedimientos restringidos, se deberá publicar un anuncio de licitación en alguno de los siguientes medios de forma preceptiva:

  • En el Boletín Oficial del Estado o
  • En los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas.

La citada publicación deberá realizarse, igualmente, en el perfil del contratante de la entidad, en los términos señalados en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013.

3.2.1.2. Negociados

El procedimiento negociado se configura en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público como un procedimiento excepcional, al que deberá recurrirse tan sólo en los casos tasados en el texto normativo. Así, según la razón por la que se acuda al procedimiento negociado, se preverá la obligación de publicar una convocatoria de licitación o no.

A continuación se analizan los diferentes supuestos a los efectos de la necesidad de publicar un anuncio de licitación.

3.2.1.2.1. Por razón de la causa

Deberá publicarse un anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, así como en el perfil del contratante en los siguientes supuestos en los que se acuda a este procedimiento por las causas que se señalan a continuación:

  • Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 170 a)). No obstante, en este último supuesto, puede prescindirse de la publicación del anuncio siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
  • En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 170 b)).
  • Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (artículo 171 a)).
  • Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (artículo 174 a)).

La Ley de Transparencia de Andalucía ha ampliado los supuestos en los que los poderes adjudicadores deberán publicar un anuncio de licitación, de forma que la Disposición Adicional Séptima, antes transcrita, prevé la obligatoriedad de publicar un anuncio de licitación en todos los supuestos en los que cabía acudir al procedimiento negociado sin publicidad conforme al TRLCSP, en aras de permitir la participación en dichas licitaciones a otros operadores económicos.

No obstante, esta obligación de publicidad, tendente a garantizar la máxima concurrencia, no debiera de aplicarse en el supuesto contemplado en el artículo 170.d) del TRLCSP, salvo, entendemos, a los meros efectos informativos y de transparencia, ya que el supuesto contemplado bajo dicho apartado se refiere a la posibilidad de acudir al procedimiento negociado sin publicidad cuando concurran razones técnicas o artísticas o cuando por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato tan solo pueda encomendarse a un empresario determinado.

3.2.1.2.2.Por razón de la cuantía

Deberá publicarse un anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, así como en el perfil del contratante en los supuestos en los que se acuda a este procedimiento por razón de la cuantía:

  • Obras desde los 200.000,00€ al 1.000.000,00€, (artículo 171 d)).
  • Contratos de gestión de servicio púbico cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea superior a a 60.000,00€ e inferior a 500.000,00€ y su plazo de duración sea inferior a 5 años (artículo 172 b)).
  • Otros contratos desde los 60.000,00€ a los 100.000,00€ (artículo 173 f) para suministros; artículo 174 e) para servicios y artículo 175 para "otros" contratos).

El artículo 177.2 contempla los supuestos en los que, por razón de la cuantía, podrá obviarse el anuncio de licitación (esto es, obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros y otros contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 euros). No obstante, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, publicado en el BOE en fecha 21 de diciembre de 2016, prevé que todas las entidades incluidas en el Sector Público Estatal que tengan la consideración de poder adjudicador, deberán publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante. Así, el anuncio se publicará con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación.

Asimismo, la exigencia de publicidad en el perfil del contratante de los procedimientos negociados ha sido establecida en la Ley de Transparencia de Andalucía que prevé, como medida de fomento de la concurrencia, la obligación de publicar una convocatoria de licitación para los contratos que se tramiten por procedimiento negociado sin publicidad, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, de forma que la publicación en el perfil deberá ser simultánea al envío de las solicitudes de ofertas.

3.2.2. Potestativa

No obstante y cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.3. Forma de publicar

3.3.1. Escrita

Todos los anuncios de licitación se deben de hacer de forma escrita.

3.3.2. Electrónica

Además, todos los anuncios se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La publicidad en forma electrónica podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales en los procedimientos negociados que se tramiten por razón de la cuantía.

3.4. Contenido del anuncio

Según el art. 77 del RD 1098/2001 (vigente según la disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009), "los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refieren los artículos 78 y 93 de la Ley y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de este Reglamento."

Actualmente el modelo es el establecido en el Anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, "Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el Boletín Oficial del Estado" según lo establecido en el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos.

Los anuncios de licitación deberán contener toda la información sobre la licitación, de forma que permitan a los licitadores obtener todos los elementos de juicio suficientes para que puedan considerar su interés en participar en la misma. Así lo ha afirmado el Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en su Resolución 48/2016, en la que estima el recurso interpuesto por una empresa por cuanto el anuncio de licitación remitía al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la determinación de los criterios de solvencia exigidos para participar en la licitación en cuestión.

3.5. Gastos del anuncio

El artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios en los siguientes términos: "Con excepción de los supuestos regulados en el artículo 15, párrafo b), de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o en las restantes normas de las distintas Administraciones públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de contratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 78 de la Ley. 'Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones."

3.6. Disponibilidad electrónica de los Pliegos

De acuerdo con la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública:

3.2.4 Disponibilidad electrónica de los pliegos. Si bien actualmente el TRLCSP no establece la obligación de que los órganos de contratación den acceso a los pliegos por medios electrónicos, si lo hace la disposición adicional segunda del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Concretamente esta norma recoge la obligación de los órganos de contratación del sector público estatal de publicar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 40.1 del TRLCSP en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Pues bien, con carácter general a partir del 18 de abril todos los órganos de contratación deberán dar este acceso a los pliegos correspondientes a la licitación de contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obra pública y gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada a través de su Perfil de contratante en los términos que indican en los artículos 53.1 DN y 34 apartados 1 y 2 DC, como consecuencia del efecto directo que desplegarán estos preceptos”.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informes de la Junta Consultiva de Contratación del Estado.

Informes de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Madrid

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la contratación de las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas que sin órgano de control externo propio, periodo 2013-2014 : "Modificaciones contractuales previstas en los PCAP: requisitos. La posibilidad de modificar el contrato conforme al artículo 106 del TRLCSP, queda condicionada a que en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en las que podrá hacerse uso de la misma, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y el procedimiento que haya de seguirse para ello." "La introducción de variantes o mejoras como criterio de adjudicación exige su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o, en su caso, en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas."

5. Resoluciones y jurisprudencia

2014/24/UE que determina la invalidez de la convocatoria y de los pliegos, así como de sucesivas actuaciones del procedimiento de adjudicación.[...] De la regulación legal expuesta se deduce, respecto a la solvencia en general, que los pliegos deben detallar los requisitos mínimos de solvencia exigibles en la licitación y los medios admitidos para su acreditación, mientras que el anuncio de licitación solo deberá contener una indicación de dichos requisitos y medios. La finalidad perseguida con esta indicación contenida en el anuncio es que los licitadores dispongan de una información general y básica sobre aquellos aspectos que la ley ha considerado básicos en una licitación de modo que, sin necesidad de acudir a otras fuentes de información, aquellos puedan tener elementos de juicios suficientes para considerar su grado de interés en la licitación. Ciertamente, el TRLCSP ha querido distinguir entre la obligación de información que ha de suministrar el anuncio y la que debe facilitar el pliego, pues no tiene el mismo significado el vocablo <indicar> referido al anuncio de licitación que los vocablos <detallar> y <especificar> que se emplean para los pliegos. El primero supone una referencia más elemental o somera a una determinada información que los segundos. Ahora bien, el carácter somero o general de la información que muestra el término <indicar> nunca puede satisfacerse con una remisión genérica a la ley o a los pliegos.

6. Cuestiones prácticas