Cambios

Saltar a: navegación, buscar

El anuncio de licitación

92 bytes eliminados, 21:24 23 feb 2018
m
{{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}
El artículo 75 del <span style="line-height: 1.5">Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula los '''''g'''''</span>'''''<span style="line-height: 1.5">astos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios</span>'''''<span style="line-height: 1.5"> en los siguientes términos: "</span>''<span style="line-height: 1.5">Con excepción de los supuestos regulados en el artículo 15, párrafo b), de la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16714&tn=1&p=20111005&vd=#a15 Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público]''', o en las restantes normas de las distintas Administraciones públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato '''la publicación, por una sola vez,''' de los anuncios de contratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 78 de la Ley. </span>''''<span style="line-height: 1.5">Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones."</span>''
=={{T2|3.56. Disponibilidad electrónica de los Pliegos}}==
De acuerdo con la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016]''', de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública:
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
* [http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/resolucion_tarc/16/03/RESOLUCION%2048_16%20RCT%20294_15.pdf Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía número 48/2016, de 25 de febrero, Anuncio y pliegos. Los anuncios no contienen indicación sobre los requisitos mínimos de solvencia técnica. No basta la remisión a los pliegos.] La recurrente alega infracción del artículo 77.3 del TRLCSP toda vez que el anuncio de licitación no indica los requisitos mínimos de solvencia técnica y documentación requerida para su acreditación. <span style="display: inline !important">La recurrente alega que el anuncio de licitación no menciona los requisitos de </span>:solvencia técnica que se van a exigir a los licitadores, limitándose a hacer <span style="display: inline !important">referencia al artículo 77.1 a) del TRLCSP y a la propia documentación del </span>:expediente. A su juicio, ello supone una infracción legal del artículo 77.3 del <span style="display: inline !important">TRLCSP y de los artículos correspondientes de las Directivas 2004/18/CE y </span>:2014/24/UE que determina la invalidez de la convocatoria y de los pliegos, así <span style="display: inline !important">como de sucesivas actuaciones del procedimiento de adjudicación.[...] </span>:De la regulación legal expuesta se deduce, respecto a la solvencia en general, que '''los pliegos deben detallar los requisitos mínimos de solvencia exigibles en la licitación y los medios admitidos para su acreditación, mientras que el anuncio de licitación solo deberá contener una indicación de dichos requisitos y medios'''. La finalidad perseguida con esta indicación contenida en el anuncio es que los licitadores dispongan de una información general y básica sobre aquellos aspectos que la ley ha considerado básicos en una licitación de modo que, sin necesidad de acudir a otras fuentes de información, aquellos puedan tener elementos de juicios suficientes para considerar su grado de interés en la licitación. Ciertamente, el TRLCSP ha querido distinguir entre la obligación de información que ha de suministrar el anuncio y la que debe facilitar el pliego, pues no tiene el mismo significado el vocablo <indicar> referido al anuncio de licitación que los vocablos <detallar> y <especificar> que se emplean para los pliegos. El primero supone una referencia más elemental o somera a una determinada información que los segundos. Ahora bien, el carácter somero o general de la información que muestra el término <indicar> nunca puede satisfacerse con una remisión genérica a la ley o a los pliegos.
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202010/Recurso%2030-2010%20(Res%2035)%2023-12.pdf Resolución 35/2010, de 23 de diciembre de 2010 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, «exclusión de licitador al no respetar el plazo: fecha y hora de presentación de ofertas»]''': “…'''es el anuncio de licitación el que determina la fecha de comienzo y fin del plazo de presentación de las ofertas y no el pliego'''”.
* '''[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=79663&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=145402 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 22 de abril de 2010 (*)«Incumplimiento de Estado – Directiva 93/37/CEE – Artículos 3 y 11 – Concesiones de obras públicas – Obligaciones de publicidad – Alcance de las obligaciones – Anuncio de licitación – Descripción del objeto de la concesión y de la localización de las obras –Obras complementarias no previstas explícitamente en el anuncio de licitación y en el pliego de condiciones – Principio de igualdad de trato», asunto C‑423/07]'''.

Menú de navegación