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→{{T3|3.3.6. ¿Se puede presentar la clasificación cuando no se exige en los pliegos?}}
* 2º) Que jurídicamente no existe posibilidad de renunciar a la adjudicación de determinados lotes, una vez presentadas las proposiciones económicas, al constituir tal renuncia una retirada de proposiciones no admitida por la vigente legislación de contratos del Estado, salvo en el supuesto concreto de retraso en la resolución de concursos."
==={{T3|3.3.65. ¿Se puede presentar la clasificación cuando no se exige en los pliegos?}}===
Según lo previsto en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a74 artículo 74.2º]''' del '''TRLCSP''', la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.