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La clasificación de las empresas

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{{T2|3.2. Clasificación en obras}}
=={{T2|3.2. Clasificación en obras}}==
Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a65 artículo 65]''' del '''TRLCSP''', será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado, para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de '''[/[Contrato+de+obras |obras]]''' de importe igual o superior a '''500.000,00''' €.
Otro de los problemas que ha surgido es si en ese importe que determina el umbral a partir del cual es obligatoria la clasificación está incluido o excluido el IVA.
* ''El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que ni siquiera grava al contratista, sino que la obligación de pago incumbe a la Administración contratante.''
En consecuencia, ese importe se deberá calcular según las normas que regulan '''[/[El+valor+estimado+del+contrato |el valor estimado del contrato]]''' y teniendo en cuenta el criterio establecido por la Junta Consultiva de contratación administrativa en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf Informe 43/08, de 28 de julio de 2008]''' durante la fase de preparación (cuando se determina la clasificación y se establece en los pliegos), las cantidades son IVA excluido; cuando se adjudica el contrato, ya entra el IVA.
=={{T2|3.3. La determinación de la clasificación}}==

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