Cambios

Saltar a: navegación, buscar
m
{{T2|3.4. La integración de la solvencia con medios externos}}
={{T1|1. Introducción}}=
La solvencia económica, financiera, técnica o profesional es uno de '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|los requisitos o condiciones de aptitud que deben cumplir las empresas que contraten con el Sector Público]]'''. Si la administración llegara a adjudicar el contrato a un empresario que careciera de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada del adjudicatario, concurriría una '''causa de nulidad de derecho administrativo''', ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a32 artículo 32 apartado b]''') del <span style="font-size: 1em; line-height: 1.5">'''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante '''TRLCSP'''</span><span style="line-height: 1.5">)</span><span style="color: #4c6f99; line-height: 1.5">.</span>
Los que quieran licitar con el Sector Público '''deben cumplir los requisitos de solvencia''' y, salvo en alguna excepción, '''deben acreditarlo'''.
<span style="line-height: 1.5">'''Desde el 5 de noviembre de 2015''', (e</span>n esa fecha entraron en vigor los '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a65 artículos 65.1]''', '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a75 75 a 78]''', y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a79bis 79 bis]''' del '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13722 Ley 25/2013, de 27 de diciembre]''', de '''impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público'''<span style="line-height: 1.5">) el régimen de la exigencia de los requisitos de solvencia y de '''[/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |la clasificación]]''' ha cambiado.</span>
* Si es un contrato de obra y supera un determinado umbral, se precisará el requisito de la clasificación de contratista.
==={{T3|3.1.1. Los requisitos de aptitud de los licitadores}}===
Los que quieran licitar con el Sector Público deben '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|cumplir los requisitos de aptitud]]'''. Sólo podrán contratar con el Sector Público, las empresas que '''reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud''', es decir, que:
# '''Tengan plena capacidad de obrar,'''
# '''[/[No+estar+incurso+en+ninguna+prohibici%C3%B3n+prohibición para+contratar+con+el+Sector+P%C3%BAblico. Público|No estén incursas en una prohibición de contratar]],]'''# '''Acrediten su [/[La+solvencia+econ%C3%B3mica%2C+económica, financiera+y+t%C3%A9cnica+técnica o+profesional. |solvencia económica, financiera y técnica o profesional]] o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente [/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |clasificadas]].'''
Además de cumplir los requisitos, los licitadores '''deben acreditarlo o probarlos,''' y para ello deberán presentar, junto con su proposición:
* '''los documentos''' previstos en el [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a146 artículo 146.1º] o
* la '''certificación''' de un '''[/[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]''' acompañada de '''una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación'''.
==={{T3|3.1.2. Los medios para acreditar la solvencia}}===
* <span style="line-height: 1.5"> bien, y dependiendo del caso concreto, se presenta el certificado de '''clasificación'''. La clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. Con esta finalidad, se establece que el anuncio de licitación o la invitación a participar y, en todo caso los pliegos, habrán de reflejar el/los grupo/s, subgrupo/s, y categoría/s de clasificación, cuya acreditación por el licitador o candidato, es suficiente para demostrar su solvencia.</span>
<span style="background-color: #ffffff">En determinados contratos la acreditación se realiza inicialmente con el </span>'''[/[El+documento+europeo+%C3%BAnico+único de+contrataci%C3%B3n+%28DEUC%29 contratación (DEUC)|Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]]''' o con la declaración responsable prevista en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a146 artículo 146.4]''' lo que supone, como medida de reducción de cargas administrativas que los licitadores no tendrán que presentar todo aquello a lo que se han comprometido bien con el DEUC bien con la declaración, pero estarán obligados a acreditar la realidad de lo declarado si la Administración lo solicita, especialmente si el licitador se convierte en candidato al contrato.
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a74 artículo 74]''' regula, '''los medios''' que para acreditar la solvencia:
''"'''''''Artículo 63. Recurso a las capacidades de otras entidades'''''
:''1. Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 58, apartado 4, '''un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas'''. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y'' ''profesionales que se indican en el anexo XII, parte II, letra f), o a la experiencia profesional pertinente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando un operador económico desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a '''disponer de los recursos necesarios''', por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.''
:''1. Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos El poder adjudicador comprobará, de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58los artículos 59, apartado 360 y 61, y si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios relativos a la capacidad técnica de selección pertinentes y profesional establecidos si existen motivos de conformidad exclusión con el arreglo al artículo 58, apartado 4, '''un 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir que sustituya a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica una entidad si esta no cumple alguno de los vínculos que tenga con ellas'''. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y'' ''profesionales que selección pertinentes o si se indican en le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. El poder adjudicador podrá exigir o el anexo XII, parte II, letra f), o Estado miembro podrá exigir a la experiencia profesional pertinente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando un este que requiera al operador económico desee recurrir que sustituya a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador una entidad que va a '''disponer de los recursos necesarios''', por ejemplo mediante la presentación del compromiso haya incurrido en algún motivo de dichas entidades a tal efectoexclusión no obligatoria.''
:''El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el Cuando un operador económico cumplen los criterios recurra a las capacidades de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico otras entidades en lo que sustituya respecta a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. El relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir o que el Estado miembro podrá exigir a este que requiera al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo y dichas entidades sean '''solidariamente responsables de exclusión no obligatoriala ejecución del contrato'''.''
:''Cuando un operador económico recurra En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, podrán recurrir a las capacidades de otras entidades los participantes en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir que el operador económico y dichas agrupación o de otras entidades sean '''solidariamente responsables de la ejecución del contrato'''.''
''En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, podrán recurrir a las capacidades de los participantes en la agrupación o de otras entidades.'' :''2. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o las operaciones de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos de las contempladas en el artículo 19, apartado 2, por un participante en esa agrupación".''
El '''artículo 75''' del '''Anteproyecto de Ley de Contratos''', viene a reproducir exactamente lo indicado en la Directiva.
En su apartado 2º el '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a64 artículo 64]''' regula el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
El órgano de contratación, además de acreditar su solvencia o, en su caso, [/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |clasificación]], puede exigir a los candidatos o licitadores, '''haciéndolo constar en los pliegos''', que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Según dice el '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a64 artículo 64.2º]''': ''"Los órganos de contratación '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de</span>''' acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">se comprometan a dedicar</span>''' o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario".''
** <span style="line-height: 1.5">Circular 1/2014, de 4 de febrero, Asunto: Régimen transitorio aplicable a la modificación sobre clasificación de las empresas y requisitos mínimos de solvencia introducida por la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Circular12014AGE.pdf|archivo=Circular12014AGE.pdf}}
 
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
#*** a) respecto del apartado 1 y de las letras a, b y c del apartado 2, un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que cumple los citados requisitos;
#*** b) respecto de las letras e ó f del apartado 2, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.
#**
 
#** ''4. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refiere el apartado 3, e informarán de ello a la Comisión. Esta comunicación se entiende sin perjuicio del derecho aplicable en materia de protección de datos.''
#* El artículo 46 regula la ''"Habilitación para ejercer la actividad profesional"'', estableciendo que:

Menú de navegación