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El pago del precio

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La principal consecuencia es que desde ese momento el contratista tiene derecho '''al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido; de hecho, la principal obligación de la Administración es el pago del precio.'''
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==<span style="background-color: #ffffff">El </span>[/es.com/[Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]]<span style="background-color: #ffffff"> incluye las siguientes novedades en relación al pago del precio y la factura señala:</span>
* Se recoge expresamente que '''el pago en acuerdos marco o sistemas dinámico lo puede hacer el peticionario.''' Según el artículo 198.1º, "''en el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario"''.
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-80922 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública]'''
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13722 Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.]'''
** <u>'''Normativa de desarrollo de la Ley 25/2013:'''</u>
* Distintas Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (hoy Secretaría General del Tesoro y Política financiera), por las que se publica el interés de demora aplicable a cada semestre natural.
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T1|3. El pago del precio}}=
=={{T2|3.1. Formas de pago}}==
El pago del precio se puede hacer:
* de manera:
** mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en el caso de contratos de tracto sucesivo.
=={{T2|3.2. Abonos a cuenta}}==
El pago del precio con abonos a cuenta requiere que:
* Se refieran '''operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo.'''
* El contratista debe asegurar los referidos pagos mediante la prestación de '''garantía'''.
=={{T2|3.3. Fases del pago}}==
En el procedimiento de pago del precio del contrato nos encontraríamos con dos fases separadas que son:
# <span style="line-height: 1.5">En su caso, presentación de la factura en el registro.</span>
Según establece el '''artículo 216.4º del''' <span style="background-color: #ffffff">'''Real Decreto Legislativo 3/2011''', de 14 de noviembre</span>, ''"la Administración <span style="line-height: 1.5">tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio".</span>''
=={{T2|3.4. Plazos fases de pago}}==
==={{T3|3.4.1. Aprobación certificación de obra}}===
==={{T3|3.5.2. Se demanda ante lo contencioso-administrativo}}===
<span style="background-color: #ffffff; display: block; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify">A pesar de que la judicialización de la reclamación de la deuda y de los intereses de demora, se convierte en un proceso lento y costoso tanto para los proveedores como para la propia Administración, son cada vez mas las empresas que acuden a los tribunales. El proceso sería el establecido en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a217 art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''':</span>
# ''"Transcurrido el plazo, el contratista puede reclamar por escrito (o [/[La+utilizacion+utilización de+medios+electronic%C3%B3s electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública|electrónicamente, pues es su derecho elegir el canal de comunicación con la administración deudora]]) el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.''
# ''Si transcurre 1 mes sin que la Administración haya contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.''
# ''El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.''
<span style="display: block; text-align: justify">Según el <span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a216 artículo 216.6º del Real Decreto Legislativo 3/2011]''', </span><span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">cuando la demora en el pago es superior </span>'''<span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">a seis meses </span>'''<span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">, el proveedor puede instar la resolución del contrato por causa imputable a la Administración y reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que la terminación anticipada del contrato le ha ocasionado.</span></span>
=={{T2|3.6. Embargos}}==
Según el <span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a216 art. 216.7º del Real Decreto Legislativo 3/2011]''', ''"s''</span>''in perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:''
* ''<span style="line-height: 1.5">a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.</span>''

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