La subasta electrónica

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1. Introducción

Una «subasta electrónica» es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos, definición que daba el artículo 1.7º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

La introducción de este proceso de contratación se justificaba en el considerando 14ª de la Directiva estableciendo que: " dado que las subastas electrónicas constituyen una técnica en expansión, conviene dar una definición comunitaria de estas subastas y delimitarlas mediante normas específicas a fin de garantizar que se desarrollan dentro del pleno respeto de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia. A tal fin, es conveniente prever que las subastas electrónicas sólo afecten a contratos de obras, de suministro o de servicios para los que las especificaciones puedan establecerse de manera precisa. Tal puede ser el caso, en particular, de los contratos recurrentes de suministros, obras y servicios. Con la misma finalidad, conviene prever también que la clasificación respectiva de los licitadores pueda establecerse en cada momento de la subasta electrónica. El recurso a las subastas electrónicas permite a los poderes adjudicadores pedir a los licitadores que presenten nuevos precios, revisados a la baja, y cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa, mejorar asimismo elementos de la oferta distintos del precio. Para garantizar el respeto del principio de transparencia, conviene que sólo sean objeto de subasta electrónica los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador, es decir, sólo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes. En cambio, aquellos aspectos de las licitaciones que impliquen la valoración de elementos no cuantificables no deben ser objeto de subastas electrónicas. Por consiguiente, no deben ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras."

La Ley 30/2007, de 30 de Octubre según rezaba el punto 3º de su Exposición de motivos incorporó en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE, ".... a la nueva regulación de diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras); o, en fin, asumiendo las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos."

Actualmente, la subasta electrónica está regulada en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, elaborado para transponer al ordenamiento interno la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, incluye las siguientes novedades en relación a la subasta electrónica el artículo 143 dispone las siguientes novedades:

  • Es un proceso electrónico repetitivo que:
    • tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas,
    • para la presentación de mejoras en
      • los precios o
      • de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto,
    • basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados.
  • Hay que velar por que la subasta electrónica permita:
    • un acceso no discriminatorio y
    • disponible de forma general,
    • el registro inalterable de todas las participaciones en el proceso de subasta.
  • Están expresamente excluidos los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura y otras de carácter intelectual.
  • La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes criterios:
    • Únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio;
    • O bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
  • En la subasta electrónica los elementos deben ser objetivos.
  • Una oferta se considerará admisible cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido y que cumpla los criterios de selección, y cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable, o inadecuada, en los términos de los artículos 167 y 168 de la presente Ley.
  • Igualmente se indicará en la invitación el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate y la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores, que mejoren la oferta, que se presenten. Excepto en el supuesto de que la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio exclusivamente, esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en la invitación inicialmente enviada a los candidatos seleccionados y en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.
  • No se adjudicarán mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria.

2. La legislación

2.1. Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que debería haber sido transpuesta antes del 18 de abril de 2016 señala sobre las subastas electrónicas que:

  • Considerando 52: "'Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación y —tras un período transitorio de 30 meses— una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean. Es preciso aclarar además que, sin embargo, la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador".
  • Considerando 67: "Debe señalarse que las subastas electrónicas no son normalmente adecuadas para determinados contratos de obras públicas y contratos de servicios públicos cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, ya que solo los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador, es decir, solo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes, pueden ser objeto de subasta electrónica. No obstante, conviene advertir que las subastas electrónicas pueden utilizarse en los procedimientos de contratación relacionados con la adquisición de derechos específicos de propiedad intelectual. También conviene señalar que, si bien los poderes adjudicadores siguen gozando de libertad para reducir el número de candidatos o licitadores hasta que comience la subasta, una vez comenzada esta no debe reducirse más el número de licitadores que participen en la subasta electrónica".
  • Artículo 35. Subastas electrónicas
    1. Los poderes adjudicadores podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas. 'Con este fin, los poderes adjudicadores estructurarán la subasta electrónica como un proceso electrónico repetitivo, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que les permitirá proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados. No podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos públicos de servicios y de obras que, al tener por objeto prestaciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, no pueden clasificarse mediante métodos de evaluación automatizados.
    2. En los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando el contenido de los pliegos de la contratación, y en particular las especificaciones técnicas, puedan establecerse de manera precisa. En las mismas circunstancias, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, letras b) o c), o se convoque una licitación en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 34.
    3. La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes elementos de las ofertas:
      • a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio;
      • b) o bien en los precios y/o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en los pliegos de la contratación, cuando el contrato se adjudique en función de la mejor relación calidad-precio o a la oferta de menor coste atendiendo a la relación coste-eficacia.
    4. Los poderes adjudicadores que decidan recurrir a una subasta electrónica lo indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés. Los pliegos de la contratación incluirán, como mínimo, la información establecida en el anexo VI.
    5. Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores realizarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido. Una oferta se considerará admisible cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido en virtud del artículo 57 y que cumpla los criterios de selección, y cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable o inadecuada. Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación. Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58. Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones establecidas en la invitación. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No comenzará hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
    6. La invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 67, apartado 5, párrafo primero. En la invitación se indicará, asimismo, la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Excepto en el supuesto de que la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio exclusivamente, dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en otros documentos de la contratación. Para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.
    7. A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, los poderes adjudicadores comunicarán a todos los licitadores, de forma instantánea, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. Podrán comunicar también, si así se ha indicado previamente, otros datos relativos a otros precios o valores presentados. También podrán anunciar en cualquier momento el número de participantes en esa fase de la subasta. Sin embargo, en ningún caso estarán autorizados a revelar la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica.
    8. Los poderes adjudicadores cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
      • a) en la fecha y hora previamente indicadas;
      • b) cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas, siempre que hayan especificado previamente el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica, o bien
      • c) cuando concluya el número de fases de subasta previamente indicado.
      • Cuando los poderes adjudicadores se propongan cerrar una subasta electrónica con arreglo al párrafo primero, letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en el mismo párrafo, letra b), en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.
    9. Una vez concluida la subasta electrónica, los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato de conformidad con el artículo 67, en función de los resultados de la subasta electrónica".

ANEXO VII. Definición de determinadas especificaciones técnicas. "A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1) «Especificación técnica»:

  • a) cuando se trate de contratos públicos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador; asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;
  • b) cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

  • a) «norma internacional»: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público;
  • b) «norma europea»: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público;
  • c) «norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

3) «Evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo, tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

4) «Especificación técnica común»: la especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n o 1025/2012.

5) «Referencia técnica»: cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado".

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios regulaba esta figura en los siguientes términos[1] .

2.2. Nacional

2.3. Regional

3. La subasta electrónica

3.1. Qué es una subasta electrónica

Según el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, la subasta electrónica es:

  • un proceso iterativo (repetitivo) para adjudicar contratos,
  • que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas,
  • para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto,
  • basado en un dispositivo electrónico
  • que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.

3.2. Quién la puede utilizar

El TRLCSP regula la subasta en el artículo 148 que está dentro:

No obstante, este proceso para adjudicar contratos lo pueden utilizar otros entes del sector público. Según el punto 1º de su Exposición de motivos relativo al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, es decir, a las Administraciones Públicas, a los entes del sector público que, no teniendo el carácter de Administración Pública, están sujetos a la Directiva 2004/18 y a entes del sector público que no son Administraciones Públicas ni están sometidos a esta Directiva; establecía que: "el hecho de que se ponga el acento en la regulación de la contratación de las Administraciones Públicas, sometiéndola a disposiciones más detalladas que las que rigen para las entidades sujetas a la Ley que no tienen este carácter (sobre todo en lo que se refiere a la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada) no significa que éstas últimas no puedan hacer uso de determinadas técnicas de contratación o de figuras contractuales contempladas de modo expreso sólo en relación con aquéllas (subasta electrónica, contratos de colaboración o instrumentos para la racionalización de la contratación, por ejemplo) puesto que siempre será posible que sean incorporadas a las instrucciones internas de contratación que deben aprobar esas entidades o que se concluyan al amparo del principio de libertad de pactos."

3.3. Requisitos

3.3.1. Presupuestos

Según el artículo 148.2º, la subasta electrónica puede emplearse siempre:

  • que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y
  • que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual.
  • que no se recurra a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.

3.3.2. Procedimientos en los que se puede utilizar

La subasta electrónica podrá emplearse en:

  • los procedimientos abiertos,
  • en los restringidos y
  • en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo 170.a), es decir, cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables:
      • por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud,
      • por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo,
      • por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o
      • por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

Además hay otros dos supuestos en los que procede acudir a la subasta electrónica:

  • Cuando el órgano de contratación esté tramitando la adjudicación de un contrato mediante un acuerdo marco, puede de forma alternativa al procedimiento establecido para los acuerdos marco, abrir una subasta electrónica.
  • Cuando el órgano de contratación esté tramitando la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de contratación, puede de forma alternativa al procedimiento establecido para los sistemas dinámicos de adquisición, abrir una subasta electrónica, art. 202.3º.

3.4. Cómo funciona

3.4.1. Preparación

Antes de realizarse ese proceso iterativo en el que consiste la subasta electrónica para adjudicar un contrato, hay que regular en los pliegos de cláusulas cómo se va a realizar y anunciar públicamente que se va a realizar una subasta electrónica.

3.4.1.1. Regular en pliego

Según el artículo 148.4º los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán incluir en el pliego de condiciones la siguiente información:

  • a) los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica;
  • b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato;
  • c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará;
  • d) la forma en que se desarrollará la subasta;
  • e) las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja;
  • f) el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

3.4.1.2. Anunciar la subasta

Aprobado el expediente de contratación, según el art. 148.4º el órgano de contratación debe indicarlo en el anuncio de licitación.

3.4.2. Fases del proceso

Las fases del proceso serían:

  1. Evaluación completa de las ofertas,
  2. Subasta electrónica.

3.4.2.1. Evaluación previa

Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.

3.4.2.2. Subasta electrónica

Una vez evaluadas todas las ofertas comienza la subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto.

La subasta electrónica, en la medida en que supone la presentación de diversas ofertas, es una excepción a la regla general que establece que cada licitador no puede presentar más de una proposición, siendo la sanción la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, excepción recogida en el artículo 145.3º.

Las fases de la subasta electrónica serían:

  1. Invitación electrónica a la subasta.
  2. Inicio de la subasta electrónica.
  3. Valoración automática.
  4. Cierre de la subasta electrónica.
3.4.2.2.1. Invitación electrónica a la subasta

El órgano de contratación invitará:

  • simultáneamente,
  • por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
  • a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta.

El contenido de la invitación que hay que realizar estableciendo que la invitación incluirá:

  • toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y
  • precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.
  • la fórmula matemática que se utilizará para la re-clasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten.

Además, hay que incluir en la invitación:

  • En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente.
  • Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, se acompañará a la invitación el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador.

En el caso de que el cierre de la subasta se vaya a realizar por la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas, en la invitación a participar en la subasta hay que especificar el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.

Si la subasta se va a cerrar por finalización del número de fases que se haya establecido en la invitación a participar en la subasta, en la invitación a participar hay que indicar el calendario a observar en cada una de sus fases.

3.4.2.2.2. Inicio de la subasta electrónica

Una vez realizada la evaluación de todas las ofertas admisibles e invitados, de forma electrónica, todos los licitadores a que mejoren sus ofertas hay que esperar, al menos, dos días hábiles entre la fecha de envío de las invitaciones.

3.4.2.2.3. Desarrollo de la subasta electrónica
  • Se inicia la subasta electrónica.
  • La subasta se basa en un dispositivo electrónico que permite la clasificación de las ofertas a través de métodos de evaluación automáticos.
  • La subasta electrónica puede desarrollarse en varias fases sucesivas.
  • A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento (la reclasificación de las ofertas es automática porque se hace en base a una fórmula matemática).
  • Adicionalmente, se puede facilitar:
    • Otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego. Si bien la regla general es que las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
    • El número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad.
Si la subasta electrónica se basará en
  • variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta
  • que sean cuantificables y
  • susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

en la invitación hay que comunicar la formula matemática que se va a utilizar que debe incorporar:

  • la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.
  • En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente.
3.4.2.2.4. Cierre subasta electrónica

El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:

  • a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
  • b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.
  • c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.

Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido, en función de sus resultados,

3.5. La subasta electrónica desde el 18 de abril de 2016

El 18 de abril de 20016 debería haber sido transpuesta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. A falta de transposición al ordenamiento interno se ha desplegado el efecto directo de los preceptos de la directiva.

Los Tribunales administrativos encargados de resolución de recursos en el documento consensuado "Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos del sector público", entienden que: "Artículo 35: Subastas electrónicas. Este precepto también tendrá efecto directo''. Además se encuentra incorporado en el artículo 148 del TRLCSP casi íntegramente. Únicamente no se recoge lo dispuesto en el punto 5 del artículo 35 de la Directiva que establece cuándo una oferta no es admisible, si bien los casos son aplicación particular de los criterios generales de vinculación de los pliegos o de requisitos de capacidad y solvencia".

3.5.1. Qué es una subasta electrónica

Es un proceso electrónico repetitivo, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que les permitirá proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados.

3.5.1. No es adecuada la subasta electrónica para

  • No son normalmente adecuadas para determinados contratos de obras públicas y contratos de servicios públicos cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras,

3.5.2. Es adecuada para

  • Elementos o criterios de valoración que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes, y así puedan ser evaluados automáticamente por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador.
  • Procedimientos de contratación relacionados con la adquisición de derechos específicos de propiedad intelectual.

3.5.4. Objetivo de la subasta electrónica

Que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

3.5.5. Cuándo se produce una subasta electrónica

  • En los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando el contenido de los pliegos de la contratación, y en particular las especificaciones técnicas, puedan establecerse de manera precisa.
  • En las mismas circunstancias, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, letras b) o c), o se convoque una licitación en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 34.

3.5.6. Criterios de valoración en la subasta electrónica

La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes elementos de las ofertas:

  • únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio;
  • o bien en los precios y/o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en los pliegos de la contratación, cuando el contrato se adjudique en función de la mejor relación calidad-precio o a la oferta de menor coste atendiendo a la relación coste-eficacia.

3.5.7. Publicidad de la subasta electrónica

Los poderes adjudicadores que decidan recurrir a una subasta electrónica lo indicarán en:

  • el anuncio de licitación o
  • en la invitación a confirmar el interés.

3.5.8. Información que hay que facilitar

Los pliegos de la contratación incluirán, como mínimo, la información establecida en el anexo VI.

3.5.9. 1ª evaluación

  • Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores realizarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido.

3.5.10. Admisión y rechazo de ofertas irregulares, inaceptables o inadecuadas

  • Admisión: Una oferta se considerará admisible:
    • cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido en virtud el artículo 57
    • que el licitador cumpla los criterios de selección y
    • cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable o inadecuada.
  • Rechazo, ya sea por ser la oferta:
    • Irregular: ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador.
    • Inaceptable: ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
    • Inadecuada: cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58.

Los poderes adjudicadores siguen gozando de libertad para reducir el número de candidatos o licitadores hasta que comience la subasta, una vez comenzada esta no debe reducirse más el número de licitadores que participen en la subasta electrónica.

3.5.11. Invitación a participar en la subasta electrónica

  • Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones establecidas en la invitación.
  • La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas.
  • No comenzará hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
  • Formalidades de la invitación:
    • El resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate.
    • La fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Excepto en el supuesto de que la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio exclusivamente, dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en otros documentos de la contratación. Para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.
    • En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.
    • En su caso, el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.

3.5.12. Comunicación a los licitadores

A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, los poderes adjudicadores comunicarán a todos los licitadores, de forma instantánea, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación.

Podrán comunicar también, si así se ha indicado previamente:

  • otros datos relativos a otros precios o valores presentados.
  • el número de participantes en esa fase de la subasta.

En ningún caso estarán autorizados a revelar la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica.

3.5.13. Cierre de la subasta electrónica

  • en la fecha y hora previamente indicadas;
  • cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas, siempre que hayan especificado previamente el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica,
  • cuando concluya el número de fases de subasta previamente indicado.

En los dos últimos casos, en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.

Una vez concluida la subasta electrónica, los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato, en función de los resultados de la subasta electrónica.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Resoluciones y jurisprudencia

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Notas al pie

  1. Considerando 14: "Dado que las subastas electrónicas constituyen una técnica en expansión, conviene dar una definición comunitaria de estas subastas y delimitarlas mediante normas específicas a fin de garantizar que se desarrollan dentro del pleno respeto de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia. A tal fin, es conveniente prever que las subastas electrónicas sólo afecten a contratos de obras, de suministro o de servicios para los que las especificaciones puedan establecerse de manera precisa. Tal puede ser el caso, en particular, de los contratos recurrentes de suministros, obras y servicios. Con la misma finalidad, conviene prever también que la clasificación respectiva de los licitadores pueda establecerse en cada momento de la subasta electrónica. El recurso a las subastas electrónicas permite a los poderes adjudicadores pedir a los licitadores que presenten nuevos precios, revisados a la baja, y cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa, mejorar asimismo elementos de la oferta distintos del precio. Para garantizar el respeto del principio de transparencia, conviene que sólo sean objeto de subasta electrónica los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador, es decir, sólo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes. En cambio, aquellos aspectos de las licitaciones que impliquen la valoración de elementos o cuantificables no deben ser objeto de subastas electrónicas. Por consiguiente, no deben ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras"
    • Considerando 16: "Para tener en cuenta las diversidades existentes en los Estados miembros, conviene dejar a estos últimos la opción de prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a acuerdos marco, a centrales de compras, a sistemas dinámicos de adquisición, a subastas electrónicas y al diálogo competitivo, según quedan definidos y regulados por la presente Directiva".
    • Artículo1.7º: Una «subasta electrónica» es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de servicios y determinados contratos de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.
    • Artículo 54 regula la utilización de subastas electrónicas estableciendo que:
      • "1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores apliquen subastas electrónicas.
      • 2. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa. En las mismas condiciones, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo al segundo guión del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 32, o a una licitación en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 33.
        • La subasta electrónica se basará:
          • o bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo;
          • o bien en los precios y/o en los valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.
      • 3. Los poderes adjudicadores que decidan recurrir a una subasta electrónica harán mención de ello en el anuncio de licitación. El pliego de condiciones incluirá, entre otras, la siguiente información:
        • a) los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;
        • b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato;
        • c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información;
        • d) la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica;
        • e) las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar;
        • f) la información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
      • 4. Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores procederán a una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con el (los) criterio(s) de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido. Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios y/o nuevos valores; la invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. La subasta electrónica sólo podrá comenzar como mínimo transcurridos dos días hábiles a contar desde la fecha de envío de las invitaciones.
      • 5. Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 53. La invitación indicará asimismo la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios y/o de los nuevos valores presentados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones; para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En caso de que se autoricen variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.
      • 6. A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, los poderes adjudicadores comunicarán a todos los licitadores de forma continua e instantánea como mínimo la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. Podrán comunicar también otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. Podrán asimismo anunciar en todo momento el número de participantes en la fase en que se halle la subasta. No obstante, en ningún caso podrán divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo de la subasta electrónica.
      • 7. Los poderes adjudicadores cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
        • a) indicando la fecha y la hora fijadas previamente en la invitación a participar en la subasta;
        • b) cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En tal caso, los poderes adjudicadores especificarán, en la invitación a participar en la subasta, el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica;
        • c) cuando concluya el número de fases de subasta establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando los poderes adjudicadores decidan cerrar la subasta electrónica de conformidad con la letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en la letra b), la invitación a participar en la subasta indicará los calendarios de cada fase de subasta.
      • 8. Una vez concluida la subasta electrónica, los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato de conformidad con el artículo 53, en función de los resultados de la subasta electrónica. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a las subastas electrónicas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada o que se vea modificado el objeto del contrato tal como se ha sometido a licitación mediante la publicación del anuncio de licitación y definido en el pliego de condiciones."