Los sistemas dinámicos de adquisición

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1. Introducción

Un «sistema dinámico de adquisición» es un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones, definición que daba en el artículo 1.6º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el punto IV, 3º de la Exposición de motivos decía que: "ha incorporado en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE, .... la nueva regulación de diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras)."

A diferencia de la subasta electrónica, que es un procedimiento de adjudicación, los sistemas dinámicos de adquisición se regulan como una técnica para racionalizar y organizar la contratación.

Actualmente están reguladas en el artículo 199 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien se han incorporado al ordenamiento como sistemas dinámicos de contratación, no de adquisición.

El 18 de abril de 2016 se traspuso la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y se derogó la Directiva 2004/18/CE estando en tramitación el borrador del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por tanto, desde esa fecha se ha desplegado el efecto directo aplicable a los sistemas dinámicos de adquisición o de contratación.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público incluye las siguientes novedades en relación a los sistemas dinámicos de adquisición el artículo 223 y ss disponen las siguientes novedades:

  • El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico.
  • Tendrá una duración limitada y determinada en los pliegos (antes eran cuatro años).
  • Debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
  • Se puede articular el sistema dinámico de adquisición en categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios. Son criterios objetivos válidos para definir las categorías, entre otros:
    • El volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema, o
    • La zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.

2. La legislación

2.1. Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala sobre los sistemas dinámicos de adquisición que:

  • Considerando 52: "''Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación y —tras un período transitorio de 30 meses— una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean. Es preciso aclarar además que, sin embargo, la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador".
  • Considerando 63: "A tenor de la experiencia adquirida, es necesario también adaptar las normas que regulan los sistemas dinámicos de adquisición, a fin de que los poderes adjudicadores puedan sacar el máximo provecho de las posibilidades que ofrece ese instrumento. Es preciso simplificar los sistemas; en particular, deben ejecutarse en forma de procedimiento restringido, lo cual haría innecesarias las ofertas indicativas, señaladas como uno de los aspectos más gravosos relacionados con los sistemas dinámicos de adquisición. De este modo, todo operador económico que presente una solicitud de participación y cumpla los criterios de selección debe ser autorizado a participar en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través del sistema dinámico de adquisición durante su período de vigencia. Esta técnica de adquisición permite al poder adjudicador disponer de una gama particularmente amplia de ofertas y garantizar así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia con respecto a los productos, obras o servicios comúnmente utilizados o disponibles generalmente en el mercado".
  • Artículo 34. Sistemas dinámicos de adquisición
    1. "Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.
    2. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento restringido. Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65. Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.'No obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:
      • a) el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;
      • b) el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.
    3. Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos, de conformidad con el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6.
    4. Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:
      • a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
      • b) indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;
      • c) indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;
      • d) ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.
    5. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.'No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.'Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.
    6. Los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54. Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.'Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.
    7. En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.'Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el artículo 59, apartados 4 a 6.
    8. Los poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes formularios normalizados:
      • a) cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;
      • b) cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado en'el artículo 50.
    9. No se podrá cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición".

Para profundizar y a título informativo, la ya derogada Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios , hablaba de los Sistemas Dinámicos de Contratación en Considerandos 12, 13 y 16, y en el artículo 9, punto 9, y en el artículo 33.

2.2. Nacional

2.3. Regional

3. El sistema dinámico de contratación

3.1. Qué es un sistema dinámico de contratación

Un sistema dinámico de adquisición es una técnica para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas (junto con los acuerdos marco, y las centrales de compras), según dispone el artículo 178.

3.2. Quién lo puede utilizar

Esta técnica de racionalización y ordenación de los contratos lo pueden utilizar tanto las Administraciones Públicas como las Entidades del Sector Público.

3.2.1. Administraciones Públicas

Dispone el artículo 194 que "para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título."

3.2.2. Entidades del Sector Público

Según el artículo 195, "los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias, deberán ajustarse a las disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada".

3.3. Requisitos

Los órganos de contratación del sector público pueden establecer un sistema dinámico de adquisición cuando concurren los siguientes requisitos:

  • Para contratar obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, según el artículo 199.1º.
  • Hay que tener en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del sistema dinámico de adquisición.
  • Se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, según el artículo 200.1º. Esta última afirmación hay que matizarla con lo indicado en la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública; de hecho su apartado 3.2.6 indica sobre los sistemas dinámicos de contratación que: "La contratación en el marco de sistemas dinámicos de contratación a partir del 18 de abril del presente año deberá realizarse de conformidad con las normas del procedimiento restringido, en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 34 de la DN”.
  • La duración máxima es de 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  • No se puede utilizar cuando la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
  • El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

3.4. Constitución de un sistema dinámico de contratación

Para la implementación de un sistema dinámico de contratación hay que observar ciertas normas durante la fase de elaboración del expediente de contratación (los pliegos de cláusulas) y en la publicación de la licitación.

3.4.1. Regular en el pliego

El órgano de contratación debe precisar en los pliegos:

  • la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y
  • toda la información necesaria para incorporarse al mismo y,
  • en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
  • los demás extremos que resulten pertinentes.

3.4.2. Anunciar el sistema dinámico de contratación

El órgano de contratación debe:

  • publicar un anuncio de licitación,
  • indicar expresamente, en el anuncio, que pretende articular un sistema dinámico de contratación,
  • ofrecer acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria, desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema dinámico de contratación,
  • indicar la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.

3.4.3. Admisión y rechazo de empresas

Una vez regulado en los pliegos de cláusulas y anunciada la voluntad de articular un sistema dinámico de contratación, los empresarios pueden solicitar ser incluidos en un sistemas dinámicos de contratación.

Hay que tener en cuenta ahora que al aplicarse el procedimiento restringido, en primer lugar se producirá el análisis de los criterios de solvencia que se hayan establecido para admitir a los candidatos y, posteriormente, solicitar ofertas a los que hayan resultado seleccionados.

El proceso de admisión de empresas al mismo es el siguiente:

  • T'odo empresario' puede presentar una oferta indicativa.
  • Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema.

Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.

Durante la vigencia del sistema, nuevas empresas se pueden incorporar en la siguiente forma:

  • El empresario interesado debe presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.
  • El órgano de contratación debe:
    • Evaluar las ofertas indicativas en un plazo máximo de 15 días a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el órgano de contratación, siempre que, entretanto, no convoque una nueva licitación.
    • Comunicar al licitador:
      • su admisión en el sistema dinámico de contratación o
      • el rechazo de su oferta indicativa, que solo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa. Según el art. 184.4º, la participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.

3.5. Funcionamiento del sistema dinámico de contratación.

Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una licitación que deberá ser publicada de forma distinta si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.

No obstante, el órgano de contratación puede (de forma alternativa) abrir una subasta electrónica, para adjudicar los contratos.

En el caso de que no siga una subasta electrónica, el desarrollo del sistema dinámico de adquisición conlleva:

  • El anuncio de la licitación específica.
  • Desarrollar electrónicamente la selección de mejor oferta y adjudicar el contrato.

Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.

3.5.1 Anuncio licitación electrónica

Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una licitación que deberá ser publicada de forma distinta si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.

El anuncio del contrato que se quiere adjudicar en el seno de un sistema dinámico de adquisición varía según el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada. Si no lo está, basta de una invitación electrónica a las empresas admitidas al sistema; si está sujeto a regulación armonizada hay que publicar un anuncio simplificado.

3.5.1.1. No sujeto a regulación armonizada

Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación debe invitar a todos los empresarios admitidos en el sistema a:

  • que presenten una oferta para el contrato específico que se esté licitando,
  • a cuyo efecto se les concederá un plazo suficiente, que se fijará teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida la complejidad del contrato.
  • precisar los criterios de valoración de las ofertas.

El medio de comunicación de la invitación debe ser exclusivamente electrónico.

3.5.1.2. Sujeto a regulación armonizada

Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación, además de la invitación electrónica a participar en la licitación electrónica específica deben:

  • publicarán un anuncio simplificado,
  • en los medios que se detallan en el artículo 142,
  • invitando a cualquier empresario interesado a presentar una oferta indicativa,
  • en un plazo no inferior a 15 días, que se computarán desde el envío del anuncio a la Unión Europea.

3.6 Adjudicaciones

Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego.

El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada de acuerdo con los criterios señalados en el anuncio de licitación.

El resultado del procedimiento deberá anunciarse dentro de los 48 días siguientes a la adjudicación de cada contrato. No obstante, estos anuncios podrán agruparse trimestralmente, en cuyo caso el plazo de cuarenta y ocho días se computará desde la terminación del trimestre.

4. El sistema dinámico de contratación desde el 18 de abril de 2016

El 18 de abril de 20016 debería haber sido transpuesta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. A falta de transposición al ordenamiento interno se ha desplegado el efecto directo de los preceptos de la directiva.

Los Tribunales administrativos encargados de resolución de recursos en el documento consensuado "Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos del sector público", entienden que: "Artículo 34: Sistemas dinámicos de adquisición.

  • Este artículo tendrá efecto directo en cuanto es claro, preciso e incondicionado.
  • Además está incorporado en los artículos 200 a 202 del TRLCSP.
  • Sin embargo, su apartado 2.b) relativo al plazo de presentación de ofertas, establece que el mismo será como mínimo 10 días, a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas, mientras que el apartado 3 del artículo 202 TRCLSP señala que el plazo será el razonable para prepararlas. En este caso la contradicción entre ambos preceptos implica que en el caso de que un poder adjudicador indicara en la licitación un plazo inferior a 10 días para presentar ofertas en contratos sujetos a la Directiva, el efecto directo de la misma determinaría la nulidad del plazo establecido.
  • Asimismo el apartado 5 en cuanto permite que una vez abierto el sistema cualquier operador que lo desee puede solicitar participar en el procedimiento, ofrece diferencias respecto de la actual legislación en cuanto al plazo para la evaluación de las ofertas indicativas presentadas. Así en la Directiva son 10 días prorrogables a 15, mientras que el artículo 201.2 del TRLCSP establece que la evaluación de las ofertas indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo 15 días prorrogables, por lo que se produciría el mismo efecto señalado en el comentario al artículo 27 de la Directiva.

4.1. Para qué sirve un SDC

Un SDC sirve para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición.

Además de para productos, también se puede utilizar para contratar obras y servicios.

4.2. Qué es un SDC

Es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.

4.3. Se sigue un procedimiento restringido

  • Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento restringido.
  • Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65.
  • Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.
  • Plazos mínimos:
    • para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;
    • para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.

4.4. Formalidades técnicas

Hay que:

  • publicar una convocatoria de licitación en la que se precisando claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición
  • indicar en los pliegos de la contratación, al menos:
    • la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas,
    • toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición,
    • el modo de funcionamiento del mismo,
    • el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;
  • indicar:
    • toda división en categorías de productos, obras o servicios y
    • las características que definen a dichas categorías; esas características deben ser definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.
  • ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.
  • no se puede cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición.
  • el SDC tendrá el periodo de vigencia que se indique (no hay un límite a cuatro años)

4.5. Gestión electrónica

Un SDC es un proceso totalmente electrónico debiéndose utilizar para las comunicaciones únicamente medios electrónicos.

4.6. Quién puede participar en el SDC

Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado

4.7. Fases del SDC

Una vez anunciado públicamente el SDC y presentadas las solicitudes de participación las fases son:

  1. Evaluación de las solicitudes.
  2. Invitación a los admitidos a presentar ofertas.
  3. Adjudicación del contrato.

4.7.1. Evaluación de las solicitudes

  • Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción.
  • Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.
  • Mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.
  • Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.

4.7.2. Invitación a los admitidos a presentar ofertas

Los poderes adjudicadores:

  • Invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.
  • Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.

4.7.3. Adjudicación del contrato

Los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.

4.7.4. Comprobación requisitos de aptitud del licitador

En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.

5. Informes y otros recursos disponibles

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

6. Resoluciones y jurisprudencia

Relación de sentencias:

7. Cuestiones prácticas

Material de la Unión Europea:

documentos_propuesta_directiva_contratacion_publica_espanol_6b9b7584.pdf
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Material del Gobierno Vasco: