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Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Introducción}}= =2. La legislación= =={{T2|2.1 Europea}}== =={{T2|2.2 Nacional}}== * Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público....»
__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=
=2. La legislación=
=={{T2|2.1 Europea}}==
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t1.html Libro IV relativo a "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos"]</span>, el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t2.html Título II sobre "Normas especiales para los contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el privado."]</span>
* Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Libro II relativo a "De los distintos tipos de contratos administrativos"]</span> el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Título I ]</span>''<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html "Del contrato de obras"]</span>,'' el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#c4 Capítulo IV "De la extinción de los contratos de obra."]</span>
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T1|3. Liquidación del contrato de obra}}=
Es el art. 169 del RD 1098/2001 el que regula la tramitación de la liquidación en el contrato de obras.
=={{T2|3.1. Informe sobre el estado de las obras}}==
Según el art 167 el contratista tiene la obligación durante el periodo de garantía dela conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra.
El director de la obra, cuando finalice el plazo de garantía, debe emitir un informe sobre el estado de las obras:
* Si el contratista ha cumplido sus obligaciones de conservación y policía el informe será favorable y se deberá formular la correspondiente propuesta de liquidación.
* Si el contratista ha descuidado la conservación, el director de la obra debe:
** Dar las instrucciones oportunas para que se repare lo construido o
** en el caso de que peligre la obra ejecutar los trabajos directamente por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
=={{T2|3.2. Propuesta de liquidación}}==
Cuando el informe sobre el estado de las obras sea favorable, el director de las obras debe formular la propuesta de liquidación:
* en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía,
* tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
=={{T2|3.3. Notificación al contratista}}==
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
=={{T2|3.4. Notificación al contratista}}==
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá: *
* aprobar la liquidación y
* abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada:
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={{T1|1. Introducción}}=
=2. La legislación=
=={{T2|2.1 Europea}}==
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t1.html Libro IV relativo a "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos"]</span>, el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t2.html Título II sobre "Normas especiales para los contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el privado."]</span>
* Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Libro II relativo a "De los distintos tipos de contratos administrativos"]</span> el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Título I ]</span>''<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html "Del contrato de obras"]</span>,'' el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#c4 Capítulo IV "De la extinción de los contratos de obra."]</span>
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T1|3. Liquidación del contrato de obra}}=
Es el art. 169 del RD 1098/2001 el que regula la tramitación de la liquidación en el contrato de obras.
=={{T2|3.1. Informe sobre el estado de las obras}}==
Según el art 167 el contratista tiene la obligación durante el periodo de garantía dela conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra.
El director de la obra, cuando finalice el plazo de garantía, debe emitir un informe sobre el estado de las obras:
* Si el contratista ha cumplido sus obligaciones de conservación y policía el informe será favorable y se deberá formular la correspondiente propuesta de liquidación.
* Si el contratista ha descuidado la conservación, el director de la obra debe:
** Dar las instrucciones oportunas para que se repare lo construido o
** en el caso de que peligre la obra ejecutar los trabajos directamente por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
=={{T2|3.2. Propuesta de liquidación}}==
Cuando el informe sobre el estado de las obras sea favorable, el director de las obras debe formular la propuesta de liquidación:
* en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía,
* tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
=={{T2|3.3. Notificación al contratista}}==
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
=={{T2|3.4. Notificación al contratista}}==
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá: *
* aprobar la liquidación y
* abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada:
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