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={{T1|1. Introducción}}=
Un «sistema dinámico de adquisición» es un '''proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente''', cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones, definición que daba en el artículo 1.6º de la '''[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.]'''
La '''Ley 30/2007,''' <span style="line-height: 1.5">'''de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público''', en el punto IV, 3º de la Exposición de motivos decía que: "</span>''<span style="line-height: 1.5">ha incorporado en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE, .... la nueva regulación de '''diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios''' (acuerdos marco, sistemas dinámicos de '''adquisición''' y centrales de compras)</span>''<span style="line-height: 1.5">."</span>
A diferencia de la '''[[La subasta electronica|subasta electrónica]]''', que es un procedimiento de adjudicación, los sistemas dinámicos de adquisición se regulan como una '''técnica para racionalizar y organizar la contratación'''.
<span style="background-color: #ffffff">Actualmente están reguladas en el '''artículo 199''' y siguientes del '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien se han incorporado al ordenamiento como sistemas dinámicos de '''''contratación''''', no de '''''adquisición'''''.</span>
<span style="background-color: #ffffff">El '''18 de abril de 2016''' se traspuso la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y se derogó la Directiva 2004/18/CE </span>'''<span style="background-color: #ffffff">estando en tramitación el </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[[Proyecto de ley de contratos del Sector Público|borrador del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público]],</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> por tanto, desde esa fecha se ha desplegado el efecto directo aplicable a los '''sistemas dinámicos de adquisición o de contratación'''.</span>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
<span style="background-color: #ffffff">El </span>[[Proyecto de ley de contratos del Sector Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]]<span style="background-color: #ffffff"> incluye las siguientes novedades en relación a los sistemas dinámicos de adquisición el artículo 223 y ss disponen las siguientes novedades:</span>
* El sistema dinámico de adquisición es un '''proceso totalmente electrónico.'''
* Tendrá una '''duración limitada''' y '''determinada en los pliegos''' (antes eran cuatro años).
* Debe estar '''abierto''' durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
* Se puede articular el sistema dinámico de adquisición '''en categorías definidas''' objetivamente de productos, obras o servicios. Son criterios objetivos válidos para definir las categorías, entre otros:
** El '''volumen máximo''' admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema, o
** La '''zona geográfica''' específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, </span>señala sobre los sistemas dinámicos de adquisición que:
* <span style="background-color: #ffffff"><u>Considerando 52:</u> ''"'''''''Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación.''' '''Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación''', ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, '''debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación''' y —tras un período transitorio de 30 meses— '''una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas.''' Los Estados miembros y los poderes adjudicadores'' '''<span style="color: #e81138">deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean</span>'''''. Es preciso aclarar además que, sin embargo,'' '''<span style="color: #e81138">la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador"</span>'''''.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff"><u>'''Considerando 63''':</u> ''"A tenor de la experiencia adquirida, es necesario también adaptar las normas que regulan los sistemas dinámicos de adquisición, a fin de que los poderes adjudicadores '''puedan sacar el máximo provecho de las posibilidades que ofrece ese instrumento'''. Es preciso simplificar los sistemas; en particular, deben ejecutarse '''en forma de procedimiento restringido''', lo cual haría innecesarias las ofertas indicativas, señaladas como uno de los aspectos más gravosos relacionados con los sistemas dinámicos de adquisición. De este modo, todo operador económico que presente una solicitud de participación y cumpla los criterios de selección debe ser autorizado a participar en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través del sistema dinámico de adquisición durante su período de vigencia. Esta técnica de adquisición permite al poder adjudicador '''disponer de una gama particularmente amplia de ofertas y garantizar así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia con respecto a los productos, obras o servicios comúnmente utilizados o disponibles generalmente en el mercado"'''.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''<u>Artículo 34.</u> <u>Sistemas dinámicos de adquisición</u>'''</span>
*# ''<span style="line-height: 1.5">"Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un <u>'''proceso totalmente electrónico'''</u>, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.</span>''
*# ''Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, '''los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento restringido'''. Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65. Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.''''No obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">a) el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">b) el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.</span>''
*# ''Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos, de conformidad con el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6.''
*# ''Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">b) indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">c) indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">d) ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.</span>''
*# ''Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.''''No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.''''Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.''
*# ''Los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54. Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.''''Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.''
*# ''En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.''''Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el artículo 59, apartados 4 a 6.''
*# Los poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes formularios normalizados:
*#* ''a) cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;''
*#* ''b) cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado en''''el artículo 50.''
*# ''No se podrá cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición".''
<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">Para profundizar y a título informativo, la ya derogada </span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">, hablaba de los Sistemas Dinámicos de Contratación en Considerandos 12, 13 y 16, y en el artículo 9, punto 9, y en el artículo 33.</span>
=={{T2|2.2. Nacional}}==
* '''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=0&p=20151231&acc=Elegir Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]</span>'''
** '''TÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación.'''
*** '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=0&p=20151231#ci-8 CAPÍTULO I. Normas generales.]'''
**** Artículo 194 Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
**** Artículo 195 Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público.
*** '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=0&p=20151231#cii-8 CAPÍTULO III. Sistemas dinámicos de contratación.]</span>'''
**** Artículo 199 Funcionalidad y límites.
**** Artículo 200 Implementación.
**** Artículo 201 Incorporación de empresas al sistema.
**** Artículo 202 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.
=={{T2|2.3. Regional}}==
={{T1|3. El sistema dinámico de contratación}}=
=={{T2|3.1. Qué es un sistema dinámico de contratación}}==
Un sistema dinámico de adquisición es '''una técnica para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas''' (junto con los acuerdos marco, y las centrales de compras), según dispone el '''artículo 178'''.
=={{T2|3.2. Quién lo puede utilizar}}==
Esta técnica de racionalización y ordenación de los contratos lo pueden utilizar tanto las Administraciones Públicas como las Entidades del Sector Público.
==={{T3|3.2.1. Administraciones Públicas}}===
Dispone el '''artículo 194''' <span style="line-height: 1.5">que "</span>''<span style="line-height: 1.5">para '''racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas''' podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título."</span>''
==={{T3|3.2.2. Entidades del Sector Público}}===
Según el '''artículo 195''', "''los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las '''entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias''', deberán ajustarse a las disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada".''
=={{T2|3.3. Requisitos}}==
Los órganos de contratación del sector público pueden establecer un sistema dinámico de adquisición cuando concurren los siguientes requisitos:
* Para contratar '''obras, servicios y suministros de uso corriente''' cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, según el '''artículo 199.1º'''.
* Hay que tener en cuenta el '''valor máximo estimado''', excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del '''conjunto de contratos contemplados durante la duración total''' del sistema dinámico de adquisición.
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">Se desarrollará de acuerdo con las normas del '''procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación''' de los </span>correspondientes contratos, <span style="line-height: 1.5">según el '''artículo 200.1º.''' </span>Esta última afirmación hay que matizarla con lo indicado en la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016]''', de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública; de hecho su apartado 3.2.6 indica sobre los sistemas dinámicos de contratación que: "''La contratación en el marco de sistemas dinámicos de contratación '''a partir del 18 de abril del presente año''' deberá realizarse de conformidad con las '''normas del procedimiento restringido''', en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 34 de la DN”.''
* La duración máxima es de '''4 años''', salvo casos excepcionales debidamente justificados.
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">'''<span style="margin: 0px; padding: 0px">No se puede utilizar cuando la competencia </span>se vea obstaculizada, restringida o falseada.'''</span>
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de éste '''deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos'''</span>.
=={{T2|3.4. Constitución de un sistema dinámico de contratación}}==
Para la implementación de un sistema dinámico de contratación hay que observar ciertas normas durante la fase de '''elaboración del expediente de contratación''' (los pliegos de cláusulas) y en la '''publicación de la licitación'''.
==={{T3|3.4.1. Regular en el pliego}}===
El órgano de contratación debe precisar en los '''pliegos''':
* la '''naturaleza de los contratos''' que podrán celebrarse mediante el sistema, y
* '''toda la información necesaria para incorporarse''' al mismo y,
* en particular, la relativa al '''equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión'''.
* los '''demás extremos que resulten pertinentes.'''
==={{T3|3.4.2. Anunciar el sistema dinámico de contratación}}===
<span style="line-height: 1.5">El órgano de contratación debe:</span>
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">'''publicar''' un [[El anuncio de licitación|anuncio de licitación]],</span>
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">'''indicar expresamente''', en el anuncio, que '''pretende''' </span>'''articular un sistema dinámico de contratación''',
* '''ofrecer acceso''' sin restricción, directo y completo, por '''medios electrónicos, informáticos y telemáticos''', a los pliegos y a la documentación complementaria, desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema dinámico de contratación,
* '''indicar''' la '''dirección de Internet''' en la que estos documentos pueden consultarse.
==={{T3|3.4.3. Admisión y rechazo de empresas}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Una vez '''regulado''' en los pliegos de cláusulas y '''anunciada''' la voluntad de articular un sistema dinámico de contratación, los empresarios pueden solicitar ser incluidos en un sistemas dinámicos de contratación.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Hay que tener en cuenta ahora que al aplicarse el procedimiento restringido, en primer lugar se producirá el análisis de los criterios de solvencia que se hayan establecido para admitir a los candidatos y, posteriormente, solicitar ofertas a los que hayan resultado seleccionados.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El proceso de admisión de empresas al mismo es el siguiente:</span>
* '''T''''''odo empresario''' puede presentar '''una oferta indicativa'''.
* Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos '''serán admitidos''' en el sistema.
Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Durante la vigencia del sistema, '''nuevas empresa'''</span>'''<span style="line-height: 1.5">s</span>'''<span style="line-height: 1.5"> se pueden incorporar en la siguiente forma:</span>
* El empresario interesado debe presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.
* El órgano de contratación debe:
** '''Evaluar''' las ofertas indicativas en un plazo máximo de 15 días a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el órgano de contratación, siempre que, entretanto, '''no convoque una nueva licitación'''.
** '''Comunicar''' al licitador:
*** su '''admisión''' en el sistema dinámico de contratación o
*** el '''rechazo''' de su oferta indicativa, que solo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa. <span style="margin: 0px; padding: 0px">Según el <span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">art. 184.4º</span>, la participación en el sistema '''será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.'''</span>
<div style="text-align: center">[[Image:Constitucion_sistema_dinamico_adquisicion.jpg|Constitucion_sistema_dinamico_adquisicion.jpg]]</div>
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5">'''3.5. Funcionamiento del sistema dinámico de contratación.'''</span>
'''Cada contrato específico''' que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de '''una licitación''' que deberá ser publicada de forma distinta si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.
No obstante, el órgano de contratación puede (de forma alternativa) abrir una <span style="cursor: pointer">[[La subasta electronica|subasta electrónica]]</span>, para adjudicar los contratos.
En el caso de que no siga una subasta electrónica, el desarrollo del sistema dinámico de adquisición conlleva:
* El anuncio de la licitación específica.
* Desarrollar electrónicamente la selección de mejor oferta y adjudicar el contrato.
Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.
==={{T3|3.5.1 Anuncio licitación electrónica}}===
'''Cada contrato específico''' que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de '''una licitación''' que deberá ser publicada de forma distinta si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.
El anuncio del contrato que se quiere adjudicar en el seno de un sistema dinámico de adquisición varía según el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada. Si no lo está, basta de una invitación electrónica a las empresas admitidas al sistema; si está sujeto a regulación armonizada hay que publicar un anuncio simplificado.
===={{T4|3.5.1.1. No sujeto a regulación armonizada}}====
Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación <span style="margin: 0px; padding: 0px">debe '''invitar a todos los empresarios admitidos''' en el sistema a:</span>
* que presenten '''una oferta para el contrato específico''' que se esté licitando,
* a cuyo efecto se les concederá un plazo suficiente''', que se fijará teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida la complejidad del contrato.'''
* '''precisar''' los criterios de valoración de las ofertas.
El medio de comunicación de la invitación debe '''ser exclusivamente electrónico'''.
===={{T4|3.5.1.2. Sujeto a regulación armonizada}}====
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación, además de la invitación electrónica a participar en la licitación electrónica específica deben:</span>
* publicarán un '''[http://simap.europa.eu/docs/simap/pdf_jol/es/sf_009_es.pdf anuncio simplificado]''',
* en los medios que se detallan en el artículo 142,
* invitando a '''cualquier empresario interesado''' a presentar una oferta indicativa,
* en un plazo no inferior a '''15 días''', que se computarán desde el envío del anuncio a la Unión Europea.
=={{T2|3.6 Adjudicaciones}}==
Las ofertas indicativas '''podrán mejorarse en cualquier momento''' siempre que sigan siendo conformes al pliego.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la '''mejor oferta''', valorada de acuerdo con los criterios señalados en el anuncio de licitación.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px"><span style="margin: 0px; padding: 0px">El resultado del procedimiento deberá anunciarse dentro de los 48 días siguientes a la adjudicación de cada contrato</span>. No obstante, estos anuncios podrán agruparse trimestralmente, en cuyo caso el plazo de cuarenta y ocho días se computará desde la terminación del trimestre.</span>
<div style="text-align: center">[[Image:Desarrollo_sistema_dinamico_adquisicion.jpg|Desarrollo_sistema_dinamico_adquisicion.jpg]]</div>
={{T1|4. El sistema dinámico de contratación desde el 18 de abril de 2016}}=
<span style="background-color: #ffffff">El '''18 de abril de 20016''' debería haber sido transpuesta la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. </span>'''<span style="background-color: #ffffff">A falta de transposición al ordenamiento interno se ha desplegado el efecto directo de los preceptos de la directiva.</span>
<span style="background-color: #ffffff">Los Tribunales administrativos encargados de resolución de recursos en el documento consensuado </span>''<span style="background-color: #ffffff">"[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Documento_final__ESTUDIO_aplicacion_directa_de_las_Directivas_b43ec509%232E%23pdf/chk.a1819767e7f5371f26dd16ff0f1edcf3 Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos del sector público]",</span>''<span style="background-color: #ffffff"> entienden que: ''"''</span>''Artículo 34: Sistemas dinámicos de adquisición.''
* '''''Este artículo tendrá efecto directo''' en cuanto es claro, preciso e incondicionado.''
* ''Además está incorporado en los artículos 200 a 202 del TRLCSP.''
* ''Sin embargo, su apartado 2.b) relativo al plazo de presentación de ofertas, establece que el mismo será como mínimo 10 días, a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas, mientras que el apartado 3 del artículo 202 TRCLSP señala que el plazo será el razonable para prepararlas. En este caso la contradicción entre ambos preceptos implica que en el caso de que un poder adjudicador indicara en la licitación '''un plazo inferior a 10 días para presentar ofertas en contratos sujetos a la Directiva, el efecto directo de la misma determinaría la nulidad del plazo establecido'''.''
* ''Asimismo el apartado 5 en cuanto permite que una vez abierto el sistema cualquier operador que lo desee puede solicitar participar en el procedimiento, ofrece diferencias respecto de la actual legislación en cuanto al plazo para la evaluación de las ofertas indicativas presentadas. Así en la Directiva son '''10 días prorrogables a 15,''' mientras que el artículo 201.2 del TRLCSP establece que la evaluación de las ofertas indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo 15 días prorrogables, por lo que se produciría el mismo efecto señalado en el comentario al artículo 27 de la Directiva.''
=={{T2|4.1. Para qué sirve un SDC}}==
Un SDC sirve para las '''compras corrientes''', cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición.
Además de para productos, también se puede utilizar para contratar obras y servicios.
=={{T2|4.2. Qué es un SDC}}==
Es un '''proceso totalmente electrónico''', y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.
=={{T2|4.3. Se sigue un procedimiento restringido}}==
* Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del '''[[El procedimiento restringido|procedimiento restringido]]'''.
* Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan '''los criterios de selección''', sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65.
* Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los '''criterios de selección que se apliquen a cada categoría'''.
* '''<span style="line-height: 1.5">Plazos mínimos:</span>'''
** <span style="line-height: 1.5">para '''la recepción de las solicitudes de participación''' será de '''30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación''' o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;</span>
** <span style="line-height: 1.5">para '''la recepción de ofertas''' será como mínimo de '''10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas'''. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.</span>
=={{T2|4.4. Formalidades técnicas}}==
<span style="line-height: 1.5">Hay que:</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''publicar una convocatoria de licitación''' en la que se '''precisando claramente''' que se trata de un sistema dinámico de adquisición</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''indicar''' en los pliegos de la contratación, al menos:</span>
** <span style="line-height: 1.5">la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas,</span>
** <span style="line-height: 1.5">toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición,</span>
** <span style="line-height: 1.5">el modo de funcionamiento del mismo,</span>
** <span style="line-height: 1.5">el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;</span>
* '''indicar:'''
** '''toda división''' en categorías de productos, obras o servicios y
** '''las características''' que definen a dichas categorías; esas características '''<span style="line-height: 1.5">deben ser definidas objetivamente</span>'''<span style="line-height: 1.5"> conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al '''volumen máximo admisible''' de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de conformidad con el artículo 53.</span>
* '''no se puede cobrar ningún gasto''', ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición.
* el SDC tendrá el periodo de vigencia que se indique (no hay un límite a cuatro años)
=={{T2|4.5. Gestión electrónica}}==
Un SDC es un '''proceso totalmente electrónico debiéndose utilizar para las comunicaciones únicamente medios electrónicos.'''
=={{T2|4.6. Quién puede participar en el SDC}}==
Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, '''los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar''' en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado
=={{T2|4.7. Fases del SDC}}==
Una vez anunciado públicamente el SDC y presentadas las solicitudes de participación las fases son:
# Evaluación de las solicitudes.
# Invitación a los admitidos a presentar ofertas.
# Adjudicación del contrato.
==={{T3|4.7.1. Evaluación de las solicitudes}}===
* <span style="line-height: 1.5">Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección '''en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción.'''</span>
* <span style="line-height: 1.5">Dicho plazo podrá prorrogarse a '''quince días hábiles''' en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.</span>
* Mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores '''podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado.''' Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.
* Los poderes adjudicadores '''informarán''' lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.
==={{T3|4.7.2. Invitación a los admitidos a presentar ofertas}}===
Los poderes adjudicadores:
* <span style="line-height: 1.5">'''Invitarán''' a todos los participantes admitidos '''a presentar una oferta para cada contratación específica''' que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.</span>
* <span style="line-height: 1.5">Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.</span>
==={{T3|4.7.3. Adjudicación del contrato}}===
Los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.
==={{T3|4.7.4. Comprobación requisitos de aptitud del licitador}}===
En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.
={{T1|5. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* <span style="line-height: 1.5">De Cataluña:</span>
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1169 Informe 7/2008, de 7 de julio, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Características de los sistemas dinámicos de contratación y de los Acuerdos Marco.]</span>'''
<span style="line-height: 1.5">Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px"> Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>
={{T1|6. Resoluciones y jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|7. Cuestiones prácticas}}=
Material de la Unión Europea:
* <span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">'''[http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/doc_76377454_1.pdf Libro Verde sobre la contratación pública electrónica]'''.</span>
* '''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la contratación pública. </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Bruselas, 20.12.2011. COM(2011) 896 final 2011/0438 (COD).
{{Cuadro_PDF|titulo=documentos_propuesta_directiva_contratacion_publica_espanol_6b9b7584.pdf|archivo=documentos_propuesta_directiva_contratacion_publica_espanol_6b9b7584.pdf}}
Material del Gobierno Vasco:
* [http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/descarga_documentacion/es_descarga/adjuntos/15_homologacion_ES.pdf Proceso de homologación de empresas para los sistemas dinámicos de adquisición del Gobierno Vasco] .
* [http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/descarga_documentacion/es_descarga/adjuntos/12_procedimientos_ES.pdf Llegan los procedimientos de contratación exclusivamente electrónicos], elaborado por el Gobierno Vasco.
* [http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/descarga_documentacion/es_descarga/adjuntos/11_preguntas_ES.pdf Preguntas sobre la contratación pública electrónica], elaborado por el Gobierno Vasco.
* '''''"La subasta electrónica y el sistema dinámico de adquisición"''''' de Francisco Blanco López. Revista de Contratación Administrativa Práctica nº 137. Mayo - Junio de 2015. Editorial LA LEY.
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]
={{T1|1. Introducción}}=
Un «sistema dinámico de adquisición» es un '''proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente''', cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones, definición que daba en el artículo 1.6º de la '''[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.]'''
La '''Ley 30/2007,''' <span style="line-height: 1.5">'''de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público''', en el punto IV, 3º de la Exposición de motivos decía que: "</span>''<span style="line-height: 1.5">ha incorporado en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE, .... la nueva regulación de '''diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios''' (acuerdos marco, sistemas dinámicos de '''adquisición''' y centrales de compras)</span>''<span style="line-height: 1.5">."</span>
A diferencia de la '''[[La subasta electronica|subasta electrónica]]''', que es un procedimiento de adjudicación, los sistemas dinámicos de adquisición se regulan como una '''técnica para racionalizar y organizar la contratación'''.
<span style="background-color: #ffffff">Actualmente están reguladas en el '''artículo 199''' y siguientes del '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien se han incorporado al ordenamiento como sistemas dinámicos de '''''contratación''''', no de '''''adquisición'''''.</span>
<span style="background-color: #ffffff">El '''18 de abril de 2016''' se traspuso la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y se derogó la Directiva 2004/18/CE </span>'''<span style="background-color: #ffffff">estando en tramitación el </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[[Proyecto de ley de contratos del Sector Público|borrador del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público]],</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> por tanto, desde esa fecha se ha desplegado el efecto directo aplicable a los '''sistemas dinámicos de adquisición o de contratación'''.</span>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
<span style="background-color: #ffffff">El </span>[[Proyecto de ley de contratos del Sector Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]]<span style="background-color: #ffffff"> incluye las siguientes novedades en relación a los sistemas dinámicos de adquisición el artículo 223 y ss disponen las siguientes novedades:</span>
* El sistema dinámico de adquisición es un '''proceso totalmente electrónico.'''
* Tendrá una '''duración limitada''' y '''determinada en los pliegos''' (antes eran cuatro años).
* Debe estar '''abierto''' durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
* Se puede articular el sistema dinámico de adquisición '''en categorías definidas''' objetivamente de productos, obras o servicios. Son criterios objetivos válidos para definir las categorías, entre otros:
** El '''volumen máximo''' admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema, o
** La '''zona geográfica''' específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, </span>señala sobre los sistemas dinámicos de adquisición que:
* <span style="background-color: #ffffff"><u>Considerando 52:</u> ''"'''''''Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación.''' '''Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación''', ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, '''debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación''' y —tras un período transitorio de 30 meses— '''una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas.''' Los Estados miembros y los poderes adjudicadores'' '''<span style="color: #e81138">deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean</span>'''''. Es preciso aclarar además que, sin embargo,'' '''<span style="color: #e81138">la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador"</span>'''''.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff"><u>'''Considerando 63''':</u> ''"A tenor de la experiencia adquirida, es necesario también adaptar las normas que regulan los sistemas dinámicos de adquisición, a fin de que los poderes adjudicadores '''puedan sacar el máximo provecho de las posibilidades que ofrece ese instrumento'''. Es preciso simplificar los sistemas; en particular, deben ejecutarse '''en forma de procedimiento restringido''', lo cual haría innecesarias las ofertas indicativas, señaladas como uno de los aspectos más gravosos relacionados con los sistemas dinámicos de adquisición. De este modo, todo operador económico que presente una solicitud de participación y cumpla los criterios de selección debe ser autorizado a participar en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través del sistema dinámico de adquisición durante su período de vigencia. Esta técnica de adquisición permite al poder adjudicador '''disponer de una gama particularmente amplia de ofertas y garantizar así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia con respecto a los productos, obras o servicios comúnmente utilizados o disponibles generalmente en el mercado"'''.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''<u>Artículo 34.</u> <u>Sistemas dinámicos de adquisición</u>'''</span>
*# ''<span style="line-height: 1.5">"Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un <u>'''proceso totalmente electrónico'''</u>, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.</span>''
*# ''Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, '''los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento restringido'''. Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65. Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.''''No obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">a) el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">b) el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.</span>''
*# ''Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos, de conformidad con el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6.''
*# ''Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">b) indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">c) indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;</span>''
*#* ''<span style="line-height: 1.5">d) ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.</span>''
*# ''Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.''''No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.''''Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.''
*# ''Los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54. Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.''''Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.''
*# ''En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.''''Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el artículo 59, apartados 4 a 6.''
*# Los poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes formularios normalizados:
*#* ''a) cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;''
*#* ''b) cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado en''''el artículo 50.''
*# ''No se podrá cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición".''
<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">Para profundizar y a título informativo, la ya derogada </span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">, hablaba de los Sistemas Dinámicos de Contratación en Considerandos 12, 13 y 16, y en el artículo 9, punto 9, y en el artículo 33.</span>
=={{T2|2.2. Nacional}}==
* '''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=0&p=20151231&acc=Elegir Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]</span>'''
** '''TÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación.'''
*** '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=0&p=20151231#ci-8 CAPÍTULO I. Normas generales.]'''
**** Artículo 194 Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
**** Artículo 195 Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público.
*** '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=0&p=20151231#cii-8 CAPÍTULO III. Sistemas dinámicos de contratación.]</span>'''
**** Artículo 199 Funcionalidad y límites.
**** Artículo 200 Implementación.
**** Artículo 201 Incorporación de empresas al sistema.
**** Artículo 202 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.
=={{T2|2.3. Regional}}==
={{T1|3. El sistema dinámico de contratación}}=
=={{T2|3.1. Qué es un sistema dinámico de contratación}}==
Un sistema dinámico de adquisición es '''una técnica para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas''' (junto con los acuerdos marco, y las centrales de compras), según dispone el '''artículo 178'''.
=={{T2|3.2. Quién lo puede utilizar}}==
Esta técnica de racionalización y ordenación de los contratos lo pueden utilizar tanto las Administraciones Públicas como las Entidades del Sector Público.
==={{T3|3.2.1. Administraciones Públicas}}===
Dispone el '''artículo 194''' <span style="line-height: 1.5">que "</span>''<span style="line-height: 1.5">para '''racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas''' podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título."</span>''
==={{T3|3.2.2. Entidades del Sector Público}}===
Según el '''artículo 195''', "''los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las '''entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias''', deberán ajustarse a las disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada".''
=={{T2|3.3. Requisitos}}==
Los órganos de contratación del sector público pueden establecer un sistema dinámico de adquisición cuando concurren los siguientes requisitos:
* Para contratar '''obras, servicios y suministros de uso corriente''' cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, según el '''artículo 199.1º'''.
* Hay que tener en cuenta el '''valor máximo estimado''', excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del '''conjunto de contratos contemplados durante la duración total''' del sistema dinámico de adquisición.
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">Se desarrollará de acuerdo con las normas del '''procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación''' de los </span>correspondientes contratos, <span style="line-height: 1.5">según el '''artículo 200.1º.''' </span>Esta última afirmación hay que matizarla con lo indicado en la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016]''', de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública; de hecho su apartado 3.2.6 indica sobre los sistemas dinámicos de contratación que: "''La contratación en el marco de sistemas dinámicos de contratación '''a partir del 18 de abril del presente año''' deberá realizarse de conformidad con las '''normas del procedimiento restringido''', en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 34 de la DN”.''
* La duración máxima es de '''4 años''', salvo casos excepcionales debidamente justificados.
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">'''<span style="margin: 0px; padding: 0px">No se puede utilizar cuando la competencia </span>se vea obstaculizada, restringida o falseada.'''</span>
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de éste '''deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos'''</span>.
=={{T2|3.4. Constitución de un sistema dinámico de contratación}}==
Para la implementación de un sistema dinámico de contratación hay que observar ciertas normas durante la fase de '''elaboración del expediente de contratación''' (los pliegos de cláusulas) y en la '''publicación de la licitación'''.
==={{T3|3.4.1. Regular en el pliego}}===
El órgano de contratación debe precisar en los '''pliegos''':
* la '''naturaleza de los contratos''' que podrán celebrarse mediante el sistema, y
* '''toda la información necesaria para incorporarse''' al mismo y,
* en particular, la relativa al '''equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión'''.
* los '''demás extremos que resulten pertinentes.'''
==={{T3|3.4.2. Anunciar el sistema dinámico de contratación}}===
<span style="line-height: 1.5">El órgano de contratación debe:</span>
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">'''publicar''' un [[El anuncio de licitación|anuncio de licitación]],</span>
* <span style="margin: 0px; padding: 0px">'''indicar expresamente''', en el anuncio, que '''pretende''' </span>'''articular un sistema dinámico de contratación''',
* '''ofrecer acceso''' sin restricción, directo y completo, por '''medios electrónicos, informáticos y telemáticos''', a los pliegos y a la documentación complementaria, desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema dinámico de contratación,
* '''indicar''' la '''dirección de Internet''' en la que estos documentos pueden consultarse.
==={{T3|3.4.3. Admisión y rechazo de empresas}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Una vez '''regulado''' en los pliegos de cláusulas y '''anunciada''' la voluntad de articular un sistema dinámico de contratación, los empresarios pueden solicitar ser incluidos en un sistemas dinámicos de contratación.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Hay que tener en cuenta ahora que al aplicarse el procedimiento restringido, en primer lugar se producirá el análisis de los criterios de solvencia que se hayan establecido para admitir a los candidatos y, posteriormente, solicitar ofertas a los que hayan resultado seleccionados.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El proceso de admisión de empresas al mismo es el siguiente:</span>
* '''T''''''odo empresario''' puede presentar '''una oferta indicativa'''.
* Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos '''serán admitidos''' en el sistema.
Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Durante la vigencia del sistema, '''nuevas empresa'''</span>'''<span style="line-height: 1.5">s</span>'''<span style="line-height: 1.5"> se pueden incorporar en la siguiente forma:</span>
* El empresario interesado debe presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.
* El órgano de contratación debe:
** '''Evaluar''' las ofertas indicativas en un plazo máximo de 15 días a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el órgano de contratación, siempre que, entretanto, '''no convoque una nueva licitación'''.
** '''Comunicar''' al licitador:
*** su '''admisión''' en el sistema dinámico de contratación o
*** el '''rechazo''' de su oferta indicativa, que solo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa. <span style="margin: 0px; padding: 0px">Según el <span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">art. 184.4º</span>, la participación en el sistema '''será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.'''</span>
<div style="text-align: center">[[Image:Constitucion_sistema_dinamico_adquisicion.jpg|Constitucion_sistema_dinamico_adquisicion.jpg]]</div>
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5">'''3.5. Funcionamiento del sistema dinámico de contratación.'''</span>
'''Cada contrato específico''' que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de '''una licitación''' que deberá ser publicada de forma distinta si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.
No obstante, el órgano de contratación puede (de forma alternativa) abrir una <span style="cursor: pointer">[[La subasta electronica|subasta electrónica]]</span>, para adjudicar los contratos.
En el caso de que no siga una subasta electrónica, el desarrollo del sistema dinámico de adquisición conlleva:
* El anuncio de la licitación específica.
* Desarrollar electrónicamente la selección de mejor oferta y adjudicar el contrato.
Hasta que se concluya la evaluación de las ofertas indicativas presentadas en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.
==={{T3|3.5.1 Anuncio licitación electrónica}}===
'''Cada contrato específico''' que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de '''una licitación''' que deberá ser publicada de forma distinta si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.
El anuncio del contrato que se quiere adjudicar en el seno de un sistema dinámico de adquisición varía según el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada. Si no lo está, basta de una invitación electrónica a las empresas admitidas al sistema; si está sujeto a regulación armonizada hay que publicar un anuncio simplificado.
===={{T4|3.5.1.1. No sujeto a regulación armonizada}}====
Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación <span style="margin: 0px; padding: 0px">debe '''invitar a todos los empresarios admitidos''' en el sistema a:</span>
* que presenten '''una oferta para el contrato específico''' que se esté licitando,
* a cuyo efecto se les concederá un plazo suficiente''', que se fijará teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida la complejidad del contrato.'''
* '''precisar''' los criterios de valoración de las ofertas.
El medio de comunicación de la invitación debe '''ser exclusivamente electrónico'''.
===={{T4|3.5.1.2. Sujeto a regulación armonizada}}====
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación, además de la invitación electrónica a participar en la licitación electrónica específica deben:</span>
* publicarán un '''[http://simap.europa.eu/docs/simap/pdf_jol/es/sf_009_es.pdf anuncio simplificado]''',
* en los medios que se detallan en el artículo 142,
* invitando a '''cualquier empresario interesado''' a presentar una oferta indicativa,
* en un plazo no inferior a '''15 días''', que se computarán desde el envío del anuncio a la Unión Europea.
=={{T2|3.6 Adjudicaciones}}==
Las ofertas indicativas '''podrán mejorarse en cualquier momento''' siempre que sigan siendo conformes al pliego.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la '''mejor oferta''', valorada de acuerdo con los criterios señalados en el anuncio de licitación.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px"><span style="margin: 0px; padding: 0px">El resultado del procedimiento deberá anunciarse dentro de los 48 días siguientes a la adjudicación de cada contrato</span>. No obstante, estos anuncios podrán agruparse trimestralmente, en cuyo caso el plazo de cuarenta y ocho días se computará desde la terminación del trimestre.</span>
<div style="text-align: center">[[Image:Desarrollo_sistema_dinamico_adquisicion.jpg|Desarrollo_sistema_dinamico_adquisicion.jpg]]</div>
={{T1|4. El sistema dinámico de contratación desde el 18 de abril de 2016}}=
<span style="background-color: #ffffff">El '''18 de abril de 20016''' debería haber sido transpuesta la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. </span>'''<span style="background-color: #ffffff">A falta de transposición al ordenamiento interno se ha desplegado el efecto directo de los preceptos de la directiva.</span>
<span style="background-color: #ffffff">Los Tribunales administrativos encargados de resolución de recursos en el documento consensuado </span>''<span style="background-color: #ffffff">"[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Documento_final__ESTUDIO_aplicacion_directa_de_las_Directivas_b43ec509%232E%23pdf/chk.a1819767e7f5371f26dd16ff0f1edcf3 Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos del sector público]",</span>''<span style="background-color: #ffffff"> entienden que: ''"''</span>''Artículo 34: Sistemas dinámicos de adquisición.''
* '''''Este artículo tendrá efecto directo''' en cuanto es claro, preciso e incondicionado.''
* ''Además está incorporado en los artículos 200 a 202 del TRLCSP.''
* ''Sin embargo, su apartado 2.b) relativo al plazo de presentación de ofertas, establece que el mismo será como mínimo 10 días, a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas, mientras que el apartado 3 del artículo 202 TRCLSP señala que el plazo será el razonable para prepararlas. En este caso la contradicción entre ambos preceptos implica que en el caso de que un poder adjudicador indicara en la licitación '''un plazo inferior a 10 días para presentar ofertas en contratos sujetos a la Directiva, el efecto directo de la misma determinaría la nulidad del plazo establecido'''.''
* ''Asimismo el apartado 5 en cuanto permite que una vez abierto el sistema cualquier operador que lo desee puede solicitar participar en el procedimiento, ofrece diferencias respecto de la actual legislación en cuanto al plazo para la evaluación de las ofertas indicativas presentadas. Así en la Directiva son '''10 días prorrogables a 15,''' mientras que el artículo 201.2 del TRLCSP establece que la evaluación de las ofertas indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo 15 días prorrogables, por lo que se produciría el mismo efecto señalado en el comentario al artículo 27 de la Directiva.''
=={{T2|4.1. Para qué sirve un SDC}}==
Un SDC sirve para las '''compras corrientes''', cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición.
Además de para productos, también se puede utilizar para contratar obras y servicios.
=={{T2|4.2. Qué es un SDC}}==
Es un '''proceso totalmente electrónico''', y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.
=={{T2|4.3. Se sigue un procedimiento restringido}}==
* Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del '''[[El procedimiento restringido|procedimiento restringido]]'''.
* Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan '''los criterios de selección''', sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65.
* Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los '''criterios de selección que se apliquen a cada categoría'''.
* '''<span style="line-height: 1.5">Plazos mínimos:</span>'''
** <span style="line-height: 1.5">para '''la recepción de las solicitudes de participación''' será de '''30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación''' o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;</span>
** <span style="line-height: 1.5">para '''la recepción de ofertas''' será como mínimo de '''10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas'''. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.</span>
=={{T2|4.4. Formalidades técnicas}}==
<span style="line-height: 1.5">Hay que:</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''publicar una convocatoria de licitación''' en la que se '''precisando claramente''' que se trata de un sistema dinámico de adquisición</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''indicar''' en los pliegos de la contratación, al menos:</span>
** <span style="line-height: 1.5">la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas,</span>
** <span style="line-height: 1.5">toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición,</span>
** <span style="line-height: 1.5">el modo de funcionamiento del mismo,</span>
** <span style="line-height: 1.5">el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;</span>
* '''indicar:'''
** '''toda división''' en categorías de productos, obras o servicios y
** '''las características''' que definen a dichas categorías; esas características '''<span style="line-height: 1.5">deben ser definidas objetivamente</span>'''<span style="line-height: 1.5"> conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al '''volumen máximo admisible''' de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de conformidad con el artículo 53.</span>
* '''no se puede cobrar ningún gasto''', ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición.
* el SDC tendrá el periodo de vigencia que se indique (no hay un límite a cuatro años)
=={{T2|4.5. Gestión electrónica}}==
Un SDC es un '''proceso totalmente electrónico debiéndose utilizar para las comunicaciones únicamente medios electrónicos.'''
=={{T2|4.6. Quién puede participar en el SDC}}==
Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, '''los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar''' en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado
=={{T2|4.7. Fases del SDC}}==
Una vez anunciado públicamente el SDC y presentadas las solicitudes de participación las fases son:
# Evaluación de las solicitudes.
# Invitación a los admitidos a presentar ofertas.
# Adjudicación del contrato.
==={{T3|4.7.1. Evaluación de las solicitudes}}===
* <span style="line-height: 1.5">Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección '''en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción.'''</span>
* <span style="line-height: 1.5">Dicho plazo podrá prorrogarse a '''quince días hábiles''' en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.</span>
* Mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores '''podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado.''' Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.
* Los poderes adjudicadores '''informarán''' lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.
==={{T3|4.7.2. Invitación a los admitidos a presentar ofertas}}===
Los poderes adjudicadores:
* <span style="line-height: 1.5">'''Invitarán''' a todos los participantes admitidos '''a presentar una oferta para cada contratación específica''' que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.</span>
* <span style="line-height: 1.5">Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.</span>
==={{T3|4.7.3. Adjudicación del contrato}}===
Los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.
==={{T3|4.7.4. Comprobación requisitos de aptitud del licitador}}===
En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.
={{T1|5. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* <span style="line-height: 1.5">De Cataluña:</span>
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1169 Informe 7/2008, de 7 de julio, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Características de los sistemas dinámicos de contratación y de los Acuerdos Marco.]</span>'''
<span style="line-height: 1.5">Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px"> Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>
={{T1|6. Resoluciones y jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|7. Cuestiones prácticas}}=
Material de la Unión Europea:
* <span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">'''[http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/doc_76377454_1.pdf Libro Verde sobre la contratación pública electrónica]'''.</span>
* '''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la contratación pública. </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Bruselas, 20.12.2011. COM(2011) 896 final 2011/0438 (COD).
{{Cuadro_PDF|titulo=documentos_propuesta_directiva_contratacion_publica_espanol_6b9b7584.pdf|archivo=documentos_propuesta_directiva_contratacion_publica_espanol_6b9b7584.pdf}}
Material del Gobierno Vasco:
* [http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/descarga_documentacion/es_descarga/adjuntos/15_homologacion_ES.pdf Proceso de homologación de empresas para los sistemas dinámicos de adquisición del Gobierno Vasco] .
* [http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/descarga_documentacion/es_descarga/adjuntos/12_procedimientos_ES.pdf Llegan los procedimientos de contratación exclusivamente electrónicos], elaborado por el Gobierno Vasco.
* [http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/descarga_documentacion/es_descarga/adjuntos/11_preguntas_ES.pdf Preguntas sobre la contratación pública electrónica], elaborado por el Gobierno Vasco.
* '''''"La subasta electrónica y el sistema dinámico de adquisición"''''' de Francisco Blanco López. Revista de Contratación Administrativa Práctica nº 137. Mayo - Junio de 2015. Editorial LA LEY.
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