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La transparencia en la contratación pública

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={{T1|1. Introducción.}}=
La transparencia en la contratación pública apareció en la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18874-consolidado.pdf Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]''' regulándose como '''principio inspirador de los procedimientos de contratación del Sector Público''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a1 artículo 1]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a123 123]''').
Ya en aquel momento se pensó en que la forma de conseguir una contratación pública transparente '''era utilizando activamente las tecnologías de la información y las comunicaciones'''. Es más en aquella norma, nació '''[/[El+perfil+de+contratante |el perfil del contratante]].'''
El legislador impulsó la '''publicación de la actividad y de determinados trámites de los procedimientos de contratación''' con la finalidad de garantizar la transparencia en el procedimiento de selección de proveedores: (el procedimiento abierto o el restringido, ambos con publicidad legal son los medios ordinarios de selección de contratistas; hay que explicitar los criterios de selección de las ofertas; publicar las licitaciones en Internet; en ese medio, también se podían publicar los pliegos y demás documentos contractuales...).
A finales del año 2014 entró en vigor plenamente la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''', norma que incrementó las obligaciones de '''publicación activa''' de la información de la gestión de la contratación pública.
Según la '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública]''' la transparencia "''<span style="line-height: 1.5">es '''un principio de marcado carácter instrumental''', pues su objetivo no es meramente formal, sino que '''busca''' '''generar competencia''', de forma que una mayor concurrencia empresarial redunde en mayor eficiencia. La transparencia es un instrumento que ha de '''garantizar la eficiencia de los fondos públicos''', de forma que en aras de ese principio de transparencia, los contratos tienen que someterse a una publicidad adecuada que permita abrir el mercado a la competencia y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (STJUE de 7 de diciembre de 2000, ARGE). Como consecuencia del fomento de la competencia y de la ausencia de arbitrariedad, aumentará la concurrencia, con los efectos beneficiosos que ello supone en la asignación de los recursos. Por último, hay que resaltar que la transparencia puede desempeñar un papel importante no solo en la consecución de la eficiencia en el empleo de fondos públicos, sino también en otros objetivos relevantes como son la integridad y '''lucha contra la corrupción'''.</span>''
<span style="line-height: 1.5">La recomendación citada concluye diciendo: "</span>''<span style="line-height: 1.5">La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros, o en su nombre, ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, '''así como los principios que se derivan de estos''', tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y '''transparencia'''".</span>''
<span style="line-height: 1.5">En la transición a una contratación pública transparente se podría aplicar la [http://eadminblog.net/2015/11/08/hoja-de-ruta-para-avanzar-en-transparencia/ hoja de ruta para avanzar en la transparencia] que propone BLOQUEADO[https://www.linkedin.com/authwall?trk=gf&trkInfo=AQHzT9RMv2SEfAAAAWGkNr_4Dh765mv-MCvHagccZvt2aG1QYp5PEh14sfbrS4oHEj0_e3-5E4QVDkiOwKXY19K6EoF-i4K3eA1UXYfvOVMgwe0k1IGmg8T5beF3djr-fB0EvqY=&originalReferer=https://www.google.es/&sessionRedirect=https%3A%2F%2Fes.linkedin.com%2Fin%2Falorza Alberto Ortíz de Zárate]</span>
<div style="text-align: center">[[Image:CTWVyCLXAAA0eoZ.jpg|CTWVyCLXAAA0eoZ.jpg|500px]] ==1.1. Novedades del proyecto de LCSP.==El '''[http:<//contratacionpublica.wikispaces.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' en su Exposición de Motivos manifiesta que: div>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
El '''[[Proyecto de ley de contratos del Sector Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]]''' en su Exposición de Motivos manifiesta que:
* '''La transparencia es un objetivo del proceso de contratación pública:''' "''El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como '''verdaderos objetivos''' del anteproyecto, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, '''transparencia''', proporcionalidad e integridad".''
* '''Se elimina, por su falta de transparencia, el procedimiento negociado sin publicidad''': "''Con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. Así, debe mencionarse, entre otras cuestiones, la introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía". "''<span style="display: inline !important">''Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil '''pero adolecía de un déficit de transparencia,''' al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, las necesarias publicidad y transparencia en el contrato.''</span>
* '''Se refuerza el perfil de contratante.'''
** ''".., debe añadirse la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad, así como la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.''
** ''1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los '''conflictos de intereses''' que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y '''garantizar la transparencia''' en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.''
** ''2. A estos efectos el concepto de '''conflicto de intereses''' abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del'' ''procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.''
* Las consultas preliminares del mercado no pueden afectar a la transparencia del proceso de contratación. ''Según el artículo a''<span style="display: inline !important">''rtículo 115.''</span> :''2. "El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello '''no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia'''".''  =2. La legislación= 
=={{T1|2.1 Europea.=La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==
* '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Derogada)]'''.
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.]'''.
=={{T2|2.2 Nacional.}}== * '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410 Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno]'''.
Con independencia de la normativa anterior, hay que mencionar otras que la complementan indirectamente en base a las iniciativas del Gobierno con relación a mejoras en materia de transparencia y /o lucha contra la corrupción:  * '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15647 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3444 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado]'''.
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441 Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19814 Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.]'''
=={{T2|2.3 Regional.}}== * '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-14944-consolidado.pdf Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.]- </span>'''<span style="color: #d50b27; line-height: 1.5">disposición derogada</span>'''<span style="line-height: 1.5">-</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7709 Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9370 Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (Navarra).]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4811 Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (Navarra).]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7534 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9898 Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-184 Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.]''' Modificada por '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BORM-s-2016-90369 Ley 7/2016, de 18 de mayo, de Reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1114 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. (Canarias).]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-470 Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.(Cataluña).]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3281 Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847753323434 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.]</span>'''
* '''[http://www.docv.gva.es/datos/2015/04/08/pdf/2015_3137.pdf Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana],''' y '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2829 Ley 2/2016, de 4 de marzo, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.]'''
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOG-g-2016-90296 Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (Galicia).]'''
={{T1|3. La normativa sobre la transparencia en contratación pública}}= =={{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública}}==<span style="font-family: Arial,sans-serif;">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.</span>
<span style==3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública.==Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la '''flexibilización de los procedimientos''', '''el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadoresfont-family: Arial, el impulso del acceso a las PYMEs''' y, finalmente, '''la contratación electrónica'''. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública. Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''sans-serif;"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. >De esta forma esta Directiva inicia en el <u>Considerando primero</u> su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber: </span>
* El <u>Considerando 1</u> determina que la '''adjudicación de contratos públicos''' por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre, ha de respetar los principios del TFUE y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y '''transparencia'''.
* El <u>Considerando 73</u> diciendo que no obstante, los poderes adjudicadores no deben utilizar las posibilidades de la contratación conjunta transfronteriza con el fin de eludir las normas de Derecho público obligatorias, que, de conformidad con la legislación de la Unión, les son aplicables en el Estado miembro en el que están situados. Dichas normas pueden comprender, por ejemplo, disposiciones sobre la '''transparencia''' y el acceso a documentos, o requisitos específicos para la trazabilidad de suministros sensibles.
* El <u>Considerando 80</u> afirma que la utilización de '''medios de información y comunicación electrónicos''', en particular la puesta a disposición de los operadores económicos, licitadores y candidatos por medios totalmente electrónicos de los pliegos de la contratación y la transmisión electrónica de las comunicaciones, lleva a una '''mayor transparencia''' y ahorro de tiempo.
* El <u>Considerando 82</u> anuncia que para garantizar '''la transparencia''' necesaria en el contexto de los procedimientos de pr;e contratación que conlleven la celebración de '''negociaciones y diálogos''' con los licitadores, aquellos de estos últimos que hayan hecho una oferta admisible deben, excepto cuando existan motivos graves para no hacerlo, estar también autorizados a solicitar información sobre la ejecución y el avance del procedimiento.
* El <u>Considerando 90</u> la nueva Directiva clásica nos dice que la adjudicación de los contratos debe basarse en '''criterios objetivos''' que garanticen el respeto de los principios de '''transparencia''', no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Añadiendo que para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, los poderes adjudicadores deben estar obligados a procurar la transparencia necesaria para permitir a todos los licitadores estar razonablemente informados de los criterios y modalidades que se aplicarán en la decisión relativa a la adjudicación del contrato.
* El <u>Considerando 105</u> se establece que es preciso velar por que haya cierta '''transparencia''' en la cadena de '''subcontratación''', pues así se facilita a los poderes adjudicadores información sobre quién está presente en los lugares en que se realizan las obras de construcción encargadas por ellos o qué empresas están prestando servicios en edificios, infraestructuras o zonas tales como ayuntamientos, escuelas municipales, instalaciones deportivas, puertos o autopistas que dependen de los poderes adjudicadores o sobre los que ejercen una supervisión directa. Sumando a lo anterior que además, es preciso puntualizar explícitamente que los Estados miembros han de poder ir más allá, por ejemplo ampliando las obligaciones de transparencia, al permitir el pago directo a los subcontratistas o al permitir o exigir a los poderes adjudicadores que verifiquen que los subcontratistas no se encuentran en ninguna de las situaciones en las que se justificaría la exclusión de operadores económicos.
Expresamente '''la transparencia''' se regula, '''junto con la ''"publicidad"''''', en la Sección 2ª del Capítulo III: '''''Desarrollo del procedimiento'''''. en los siguientes artículos.
 
* ''Artículo 48: Anuncios de información previa.''
* ''Artículo 49: Anuncios de licitación''
* ''Artículo 55: Información a los candidatos y a los licitadores''
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">También encontramos una referencia expresa en el <u>artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado</u> que se expresa en los siguientes términos: </span> <span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y '''no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia'''”</span></span><span style="display: block; font-family: Arial,sans-serif;; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Para terminar en cuanto a la <u>selección de los participantes y la adjudicación de los contratos el artículo 56</u> con el título de principios generales se expresa en el siguiente tenor literal en su apartado tercero: </span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">“cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes '''se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia”'''.</span>''</span> <span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Asimismo el <u>artículo 76 refiriéndose a los principios de adjudicación</u> de contratos dice que: "</span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores '''respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato''' de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión”.</span>''</span><span style="display: block; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La transparencia es, sin duda, una de las exigencias centrales para disponer de calidad institucional, siendo por ejemplo una de las características intrínsecas al buen gobierno de forma que todo ello se refleje en un mejor proceso democrático.</span></span><span style="display: block; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><sp;">Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado '''principio general vertebral de los contratos públicos'''. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.</span></span> 
La preocupación en Europa por la transparencia y la lucha contra la corrupción es una evidencia en tanto que el nuevo '''Comité especial sobre el crimen organizado del Parlamento Europeo''' ha propuesto incluir una definición común en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia, la posibilidad de embargar activos de origen delictivo y utilizarlos en beneficio de la comunidad, '''nuevas normas en materia de contratación pública''' y la '''creación de una fiscalía europea''' entre otras cosas, para hacer frente a la mafia.
El 3 de febrero de 2014 la Comisión Europea ha presentado el '''[http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-86_es.htm primer informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''. Este informe consta de un capítulo general en el que se resumen las principales conclusiones, se describen las tendencias de la corrupción en la UE y se analiza cómo los Estados miembros combaten la corrupción en la contratación pública; y 28 capítulos nacionales sobre la situación de cada Estado miembro en lo que se refiere a la corrupción, en los cuales se señalan las cuestiones que requieren mayor atención y se ponen de relieve las buenas prácticas.
=={{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública.}}== Actualmente, el principio de transparencia aparece expresamente en el '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
* <span style="line-height: 1.5"><u>'''Artículo 1. Objeto y finalidad'''.</u> "</span>''<span style="line-height: 1.5">La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y '''transparencia de los procedimientos''', y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".</span>''
* <u>'''Artículo 139'''.</u> Principios de igualdad y transparencia. "''Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al '''principio de transparencia'''".''
Siguiendo lo que se dice en las directivas, '''para hacer efectiva la transparencia''' en gestión de los procedimientos de contratación pública '''hay que utilizar la tecnología'''. Como dice la D.A. 16ª en su punto 3º dice: ''"En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, '''se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos''' contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos"''. Obviamente la herramienta tecnológica que se debe utilizar para garantizar la transparencia de la contratación pública es [/El+perfil+de+contratante el perfil del contratante]. Como dice el '''artículo 53.1º''' sobre el perfil de contratante: ''"'''Con el fin de asegurar la transparencia''' y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación".'' Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''':
# ''"Obviamente la herramienta tecnológica que se debe utilizar para garantizar la transparencia de la contratación pública es [[El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro perfil de Contratos, en contratante|el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades perfil del sector público sujetos a esta Leycontratante]].Como dice el ''# 'artículo 53.1º'El Registro '' sobre el perfil de Contratos del Sector Público constituye contratante: ''"'''Con el sistema oficial central fin de información sobre asegurar la contratación pública en España transparencia''' y, como tal, el soporte para el conocimientoacceso público a la información relativa a su actividad contractual, análisis e investigación y sin perjuicio de la contratación pública, para la estadística en materia utilización de contratos públicos, para el cumplimiento otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las obligaciones internacionales normas autonómicas de España desarrollo o en materia los que así se decida voluntariamente, los órganos de información sobre la contratación públicadifundirán, a través de Internet, para las comunicaciones su perfil de contratante. La forma de los datos sobre contratos a otros órganos acceso al perfil de la Administración contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que estén legalmente previstas '''ymantengan los entes del sector público, en general, para la difusión pública Plataforma de dicha información, de conformidad con el principio Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de transparencia'''licitación".''
Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''': # ''<span style="line-height: 1.5">"El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas '''y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia'''".</span>'' =={{T2|3.3. La contratación pública en la ley de transparencia.}}== La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' hizo especial hincapié en lo que toca a la transparencia en la contratación pública establece que:
* Exposición de motivos II; ''"En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de '''publicidad activa''' para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia".''
*# ''Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública".''
'''=={{T2|3.4. La transparencia en el borrador de la nueva ley de contratos del Sector Público.'''}}== El '''<u>[/El+borrador+del+anteproyecto+[Proyecto de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. Público| proyecto de la ley de contratos del Sector Público]</u>''' ] se persigue como objetivo:''"''<span style="background-color: #ffffff">'''''Diseñar''' y '''ejecutar''' un '''nuevo sistema de contratación pública''', '''más''' eficiente, '''transparente''' '''e íntegro''', mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, ya señalados, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores económicos, así como un mejor servicio para los usuarios de los servicios públicos"''.</span> La transparencia debe ser '''un instrumento''' en manos de los gestores públicos para conseguir, además de todo lo anterior, '''luchar contra el fraude y la corrupción.''' Según cuenta el anteproyecto de la nueva ley de contratos del sector público para <span style="background-color: #ffffff">'''luchar contra el fraude y la corrupción''' se '''f'''</span>'''<span style="line-height: 1.5">omenta</span>''' <span style="line-height: 1.5"> la transparencia en los contratos:</span> * <span style="line-height: 1.5">con un </span>'''<span style="line-height: 1.5">''"nuevo"'' perfil de contratante</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en virtud del cual deberá aparecer publicado en Internet toda la información contractual de cada ente público y</span>* <span style="line-height: 1.5">con la publicación en el </span>'''<span style="line-height: 1.5">Registro Público de Contratos</span>'''<span style="line-height: 1.5"> '''de todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, sin distinción entre el tipo de contrato, su cuantía o el procedimiento seguido'''.</span> =={{T2|3.5. La transparencia en el procedimiento administrativo común}}==La transparencia es un instrumento que se debe utilizar en el ámbito de de la contratación pública y en cualquier otro ámbito de la gestión administrativa. <span style="line-height: 1.5">La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-26318-consolidado.pdf Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]''', en el considerando </span>V de su exposición de motivos decía: ''"Las nuevas corrientes de la ciencia de la organización aportan un enfoque adicional en cuanto mecanismo '''para garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa''', que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992".'' Para garantizar esa transparencia se reconocía a los ciudadanos los siguientes derechos en su '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&tn=1&p=20140917&vd=#a35 artículo 35]''':  * ''<span style="line-height: 1.5">"a) '''A conocer''', en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">h) '''Al acceso''' a los registros y archivos de las </span>Administraciones Públicas<span style="line-height: 1.5"> en los </span>términos<span style="line-height: 1.5"> previstos en la </span>Constitución<span style="line-height: 1.5"> y en ésta u otras Leyes".</span>''
* con un '''''<span style="nuevoline-height: 1.5"'' perfil >Actualmente esto aparece regulado en los artículos 13 y 53, entre otros, de contratante</span>'''[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, en virtud del cual deberá aparecer publicado en Internet toda la información contractual de cada ente público y* con la publicación en el '''Registro Público 1 de Contratos''' '''octubre, del Procedimiento Administrativo Común de todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, sin distinción entre el tipo de contrato, su cuantía o el procedimiento seguidoAdministraciones Públicas.]'''.
==3.5. La transparencia en el procedimiento administrativo común.== La transparencia es un instrumento que se debe utilizar en el ámbito de de la contratación pública y en cualquier otro ámbito de Recientemente, la gestión administrativa. La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/19922013/BOE-A-19922013-2631812887-consolidado.pdf Ley 3019/19922013, de 26 9 de noviembrediciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas transparencia, acceso a la información pública y del Procedimiento Administrativo Comúnbuen gobierno]''', añadió en el considerando V la letra h) de su exposición de motivos decíaese artículo que: '''"Las nuevas corrientes de la ciencia de la organización aportan un enfoque adicional en cuanto mecanismo '''para garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa''', que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992".'' Para garantizar esa transparencia se reconocía a los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los siguientes derechos términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en su la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación'''[http://boe".es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&tn=1&p=20140917&vd=#a35 artículo 35]''':
* Por su parte, en el ámbito local la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]'''"a) , en su '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A conocer-1985-5392&tn=1&p=20131230&vd=#a69 artículo 69.1]''' establece que: ''"Las Corporaciones locales ''', en cualquier momento, el estado de facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la tramitación participación de todos los procedimientos ciudadanos en los la vida local'''",'' disponiendo el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252&tn=1&p=19861222&vd=#art230 artículo 230 del Real Decreto 2568/1986 por el que tengan la condición se aprueba el Reglamento de interesados Organización, Funcionamiento y obtener copias Régimen Jurídico de documentos contenidos en ellos.las Entidades Locales]''* 'que: 'h) '“Existirá en la organización administrativa de la entidad ''Al acceso'una Oficina de Información que canalizará toda la actividad''' relacionada con la publicidad a los registros y archivos que se refiere el artículo anterior, así como el resto de las Administraciones Públicas la información que la misma proporcione, en los términos previstos virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Constitución y en ésta u otras LeyesLey 7/1985, de 2 de abril".''
Actualmente esto aparece regulado ={{T1|4. ¿Cómo debería ser la transparencia en los artículos 13 y 53, entre otros, la gestión de '''[https://www.boe.es/buscar/doc.phpla contratación pública?id}}=BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, Para analizar cómo debería ser la transparencia en la gestión de la contratación pública hay que partir de 1 la regulación legal de octubretransparencia, del Procedimiento Administrativo Común en concreto de las Administraciones Públicas.]''' Recientemente, la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' añadió en la letra h) de ese artículo que: '''"''''''''los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación'''".'' Por su parte, en el ámbito local la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]''', en su '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392&tn=1&p=20131230&vd=#a69 artículo 69.1]''' establece que: ''"Las Corporaciones locales '''facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local'''",'' disponiendo el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252&tn=1&p=19861222&vd=#art230 artículo 230 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales]''' que: ''“Existirá en la organización administrativa de la entidad '''una Oficina de Información que canalizará toda la actividad''' relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior, así como el resto de la información que la misma proporcione, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril".'' =4. ¿Cómo debería ser la transparencia en la gestión de la contratación pública?.=
Para ello, seguimos la guía de [https://es.linkedin.com/pub/manuel-villoria/12/6b3/231 Manuel Villoria]: '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]'''''.
Para analizar cómo debería ser la transparencia en la gestión de la contratación pública hay que partir de la regulación legal de transparencia, en concreto de la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]'''. Para ello, seguimos la guía de [https://es.linkedin.com/pub/manuel-villoria/12/6b3/231 Manuel Villoria]: '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]'''''. =={{T2|4.1.Objetivos de la ley de transparencia.=====4.1.1 Objetivos generales.=}}== En la implantación de la transparencia en la contratación hay que tener en cuenta que el punto de partida es la '''opacidad'''. Según dice Manuel Villoria: ''"''''En relación con esta última cuestión, es importante considerar que la Administración española ha funcionado –y funciona– '''con opacidad desde sus mismos orígenes'''" (página 13''). En la página 14 se señalan los siguientes objetivos: ''"''''... la ley que analizamos, tiene tres objetivos esenciales:''
# '''''Recuperar''' legitimidad para ==={{T3|4.1.1 Objetivos generales}}===En la implantación de la transparencia en la acción contratación hay que tener en cuenta que el punto de gobierno y partida es la '''reduciropacidad''' la desconfianza política e institucional.Según dice Manuel Villoria<span style="line-height: 1.5">: ''# "''</span>'''Prevenir''' una corrupción <span style="line-height: 1.5">En relación con esta última cuestión, es importante considerar que la Administración española ha aportado, durante los últimos años, nuevos titulares de prensa diariamente.''# funcionado –y funciona– '''con opacidad desde sus mismos orígenes''Reforzar''' la eficiencia gubernamental, gracias a los incentivos y desincentivos que la transparencia genera"(página 13</span>'').
<span style="line-height: 1.5">En la página 14 se señalan los siguientes objetivos: ''"''</span><span style==4"display: inline !important; line-height: 1.15">''.2. Objetivos particulares en relación a la contratación pública.=== Según la ley que analizamos, tiene tres objetivos esenciales:''</span># ''[http<span style="line-height://www1.aragon5">'''Recuperar''' legitimidad para la acción de gobierno y '''reducir''' la desconfianza política e institucional.es</estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1span>''# ''<span style="line-height: 1.pdf Recomendación 1/20145">'''Prevenir''' una corrupción que ha aportado, de 1 de octubredurante los últimos años, nuevos titulares de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública]prensa diariamente.</span>''' la transparencia # ''<span style="line-height: 1.5"es >'''un principio de marcado carácter instrumentalReforzar'''la eficiencia gubernamental, sus objetivos son:gracias a los incentivos y desincentivos que la transparencia genera"</span>'' <span style="line-height: 1.5">.</span>
# ==={{T3|4.1.2. Objetivos particulares en relación a la contratación pública}}===Según la '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública]''' la transparencia ''"es '''un principio de marcado carácter instrumental''', sus objetivos son:'G'# '''''enerar Generar competencia''', de forma que una mayor concurrencia empresarial redunde en mayor eficiencia.''
# '''''Garantizar la eficiencia de los fondos públicos''', de forma que en aras de ese principio de transparencia, los contratos tienen que someterse a una publicidad adecuada que permita abrir el mercado a la competencia y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación.''
# '''''Lucha contra la corrupción"'''.''
=={{T2|4.2. La transparencia puede impedir la corrupción y mejorar la economía}}==Según dice Manuel Villoria (<span style="line-height: 1.5">páginas 15 - 16): </span>''<span style="line-height: 1.5">"Por otra parte, también, en diferentes declaraciones, se ha vinculado la ley a la lucha contra la corrupción. Es cierto que desde el año 1994 (primeros datos existentes), la mayoría de los españoles ha creído que la corrupción política había aumentado o permanecido igual durante el año precedente (Díez Nicolás, 2013). '''Pero los datos actuales de percepción son demoledores''' y, comparativamente con Europa''', nos sitúan como el país en el que más ha empeorado la percepción de corrupción''' (ver tabla 1).</span>''<div style="text-align: center">[[Image:tabla%201-percepci%C3%B3n%20de%20la%20corrupci%C3%B3n.jpg|500px|tabla 1-percepción de la corrupción.jpg]]</div>
Según dice Manuel Villoria (páginas 15 - 16): ''"Por otra parte, también, en diferentes declaraciones, se ha vinculado la ley a la lucha contra la corrupción. Es cierto que desde el año 1994 (primeros datos existentes), la mayoría de los españoles ha creído que la corrupción política había aumentado o permanecido igual durante el año precedente (Díez Nicolás, 2013). '''Pero los datos actuales de percepción son demoledores''' y, comparativamente con Europa''', nos sitúan como el país en el que más ha empeorado la percepción de corrupción''' (ver tabla 1).'' <div span style="textline-alignheight: center1.5">[[Image:tabla%201-percepci%C3%B3n%20de%20la%20corrupci%C3%B3n.jpg|tabla 1-percepción de la corrupción.jpg]] En la guía se dan los siguientes datos, partiendo del "</span>''<span style="line-height: 1.5">análisis <span style="line-height: 1.5"> de los riesgos que han sido identificados por los empresarios entrevistados en España para el [http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_374_en.pdf Eurobarómetro 374 sobre actitudes de las empresas sobre la corrupción en la UE (2014)]</span>:</span>''
*:* ''<span style="color: #ed0458; line-height: 1.5">"En general, las empresas del área de la construcción son las que tienen percepciones de corrupción más altas en toda Europa, pero especialmente en España, donde la construcción de infraestructuras y la gestión de los residuos son espacios de corrupción bien conocidos:</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Para el 54% de las empresas españolas, la corrupción es un problema al hacer negocios (media europea, 43%); también el patronazgo lo es para el 46% (media europea, 41%)".</span>''# ''<span style="color: #ed0458">"Somos el país líder en Europa en cuanto a la creencia por parte de las empresas de que la corrupción en la contratación es generalizada: 83% a nivel nacional y 90% a nivel regional y local (media europea, 56% y 60%, respectivamente).</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Las empresas españolas son las que tienen el récord europeo de percepción de corrupción, junto a las griegas: el 97% (media europea, 75%).</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Las malas prácticas que en términos generales se observan por nuestras empresas son: El 91% de nuestras empresas ven excesivos vínculos entre dinero y política (media europea, 80%);</span>''## <span style="color: #ed0458">favorecer a amigos y familia al hacer negocios,</span>## <span style="color: #ed0458">el [http://es.wikipedia.org/wiki/Nepotismo nepotismo] y</span>## <span style="color: #ed0458">clientelismo en la Administración, y</span>## <span style="color: #ed0458"> la opaca financiación de los partidos.</span># ''<span style="color: #ed0458; line-height: 1.5">El 93% cree que la corrupción y el favoritismo dañan los negocios (media europea, 73%);</span>''# ''<span style="color: #ed0458">El 78% creen que los sobornos y las conexiones son la forma más sencilla de obtener servicios públicos (media europea, 69%)"</span><span style="line-height: 1.5">.</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Las empresas españolas son las que, junto con las chipriotas, menos participan en contratación pública: el 11% de ellas en los últimos tres años (media europea, 29%).</span>''# ''<span style="color: #ed0458">De entre las que han participado, el 42%, cree que la corrupción les ha impedido ganar concursos (media europea, 32%)".</span>''
# ''Para el 54% de las empresas españolas, la corrupción es un problema al hacer negocios (media europea, 43%); también el patronazgo lo es para el 46% (media europea, 41%)<span style="line-height: 1.5">Y continua Manuel Villoria en su guía preguntándose </span>''# ''<span style="Somos el país líder en Europa en cuanto a la creencia por parte de las empresas de que la corrupción en la contratación es generalizadaline-height: 83% a nivel nacional y 90% a nivel regional y local (media europea, 56% y 60%, respectivamente)1.5">"</span>'''# ''Las empresas españolas son las que tienen el récord europeo de percepción de corrupción, junto a las griegas<span style="line-height: el 97% (media europea, 75%)1.5">''# ''Las malas prácticas que en términos generales se observan por nuestras empresas son: El 91% de nuestras empresas ven excesivos vínculos entre dinero y política (media europea, 80%);''## favorecer respecto a amigos y familia al hacer negocios,## el [http://es.wikipedia.org/wiki/Nepotismo nepotismo] y## clientelismo en la Administración, y## la opaca financiación prevención de los partidos.# ''El 93% cree que la corrupción y el favoritismo dañan los negocios (media europea, 73%);''# ''El 78% creen que los sobornos y las conexiones son la forma más sencilla hasta qué punto esta publicación puede ser un buen instrumento de desincentivación de obtener servicios públicos (media europea, 69%)actividades corruptas o inmorales en este ámbito".''# ''Las empresas españolas son las que, junto con las chipriotas, menos participan en contratación pública: el 11% de ellas en los últimos tres años (media europea, 29%).</span>''# ''De entre las que han participado, el 42%, cree que la corrupción les ha impedido ganar concursos (media europea, 32%)".''
Y continua Manuel Villoria en su guía preguntándose ''<span style="'''''''respecto a la prevención de la corrupción, hasta qué punto esta publicación puede ser un buen instrumento de desincentivación de actividades corruptas o inmorales en este ámbitoline-height: 1.5"''.''' >Según dice en la página 17: "</span>''<span style="line-height: 1.5">En todo caso, la Ley de Transparencia se ha considerado como '''un buen antídoto contra la corrupción''', sobre todo porque:</span>'' # ''<span style="line-height: 1.5">'''permitiría detectar''' mejor los casos de corrupción existentes y, con ello,</span>''# ''<span style="line-height: 1.5"> '''desincentivaría''' las actividades corruptas, especialmente si la persecución y sanción siguen a la detección previa. La correlación entre transparencia y baja corrupción, empíricamente demostrable, reforzaría esta creencia.</span>''
# Es decir, ''"con estos datos en la cabeza y conectándolos con la norma de transparencia, podemos ver que si los datos que se nos transmiten por las administraciones '''permitiría detectarson ciertos''' mejor , verdaderamente '''reutilizables''' y hay '''interoperabilidad''', existirá '''una posibilidad mayor de descubrir modificados indebidos y abusos de emergencia''', tal vez los casos abusos de corrupción existentes los procedimientos negociados y, con ellogran trabajo,''# '[http://es.wikipedia.org/wiki/Colusi%C3%B3n la colusión]''' ; al no haber incorporado las actas a la publicidad, los criterios de selección poco claros, los diseños predefinidos por el contratista y los contratos teledirigidos '''desincentivaríaserán más difíciles de descubrir'''; por desgracia, los conflictos de interés en la contratación exigirán '''investigaciones muy complejas''' las actividades corruptas, especialmente si pues los datos que se incorporarán a la persecución publicidad son parcos (declaraciones de bienes y sanción siguen actividades de electos locales). Si se hubiera incluido la '''obligación de publicitar las variaciones de precio o de plazo, se hubiera mejorado el control poscontractual, origen de tanto fraude'''. Por ejemplo, obligando a publicar la fecha concreta prevista para la finalización de las obras más importantes, o bien la detección previafecha concreta de inicio y el plazo de ejecución de dichas obras, publicando, en su caso, las prórrogas habidas. La correlación entre transparencia En todo caso, todo este control dependerá del desarrollo de una sociedad civil activa y vigilante dispuesta a analizar y baja corrupcióncomprobar datos. Y, empíricamente demostrabletambién, reforzaría esta creencia.del desarrollo de la contratación electrónica, que tan buenos resultados ha dado en numerosos países"''.
Es decir, ''<span style="con estos datos en la cabeza y conectándolos con la norma de transparencia, podemos ver que si los datos que se nos transmiten por las administraciones '''son ciertos''', verdaderamente '''reutilizables''' y hay '''interoperabilidad''', existirá '''una posibilidad mayor de descubrir modificados indebidos y abusos de emergencia''', tal vez los abusos de los procedimientos negociados y, con gran trabajo, '''[httpline-height://es.wikipedia1.org/wiki/Colusi%C3%B3n la colusión]'''; al no haber incorporado las actas a la publicidad, los criterios de selección poco claros, los diseños predefinidos por el contratista y los contratos teledirigidos '''serán más difíciles de descubrir'''; por desgracia, los conflictos de interés en la contratación exigirán '''investigaciones muy complejas''', pues los datos que se incorporarán a la publicidad son parcos (declaraciones de bienes y actividades de electos locales). Si se hubiera incluido la '''obligación de publicitar las variaciones de precio o de plazo, se hubiera mejorado el control poscontractual, origen de tanto fraude'''. Por ejemplo, obligando a publicar la fecha concreta prevista para la finalización de las obras más importantes, o bien la fecha concreta de inicio y el plazo de ejecución de dichas obras, publicando, en su caso, las prórrogas habidas. En todo caso, todo este control dependerá del desarrollo de una sociedad civil activa y vigilante dispuesta a analizar y comprobar datos. Y, también, del desarrollo de la contratación electrónica, que tan buenos resultados ha dado en numerosos países5"''. >Según cuenta en la página 18: ''"Finalmente, los estudios sobre la transparencia y '''sus efectos beneficiosos en el mundo de la economía''' son muy numerosos (Ackerlof, 1970;Stiglitz, 2000, 2002). Los datos económicos sobre el funcionamiento de la economía, proporcionados por los estados, ayudan a los mercados a funcionar mejor; '''gracias a estos datos, los inversores, productores y consumidores pueden tomar decisiones más eficientes'''. La economía global no podría funcionar sin datos fiables de inflación, déficit o endeudamiento por país. Islam (2003) indica que existen países con una cultura de apertura y otros con una cultura de opacidad. En estos últimos no existen incentivos suficientes para presionar a los gobiernos para que se muestren más abiertos e inclusivos; además, existen problemas de acción colectiva para generar coaliciones fuertes a favor del derecho a la información. Todo ello afecta negativamente al funcionamiento de la economía y el sistema democrático. Por el contrario, '''la transparencia correlaciona fuertemente con riqueza per cápita".''''' El profesor José María Gimeno Feliu en el artículo '''''[https://es.scribd.com/doc/299523806</Novedades-del-Anteproyecto-Ley-Contratos-Sector-Publico-La-transposicion-de-las-directivas-de-contratacion-publica-en-Espana Novedades del Anteproyecto Ley Contratos Sector Público. La transposición de las directivas de contratación pública en España]''','' mantiene que: ''"La corrupción no se combate combatiendo la corrupción. Es necesario:'' span>
El profesor José María Gimeno Feliu en el artículo '''''[https://es.scribd.com/doc/299523806/Novedades-del-Anteproyecto-Ley-Contratos-Sector-Publico-La-transposicion-de-las-directivas-de-contratacion-publica-en-Espana Novedades del Anteproyecto Ley Contratos Sector Público. La transposición de las directivas de contratación pública en España]''','' mantiene que: ''"La corrupción no se combate combatiendo la corrupción. Es necesario:''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Reforzar''' los mecanismos de control de naturaleza preventiva, tanto mediante la función de inspección y control de los Tribunales de Cuentas y Agencias de Lucha antifraude,</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Crear''' autoridades de vigilancia sobre los contratos públicos</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Extender''' la acción pública en el recurso especial. </span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Una nueva cultura''' de la transparencia que evite la opacidad y permita una adecuada rendición de cuentas".</span>''
=={{T2|4.3. La información sobre contratación es una información económica ''"sensible"''.}}== Según dice en la página 30 del trabajo del Prof. Viloria: "''La información económica, presupuestaria y estadística es '''la que más importancia tiene de cara a la prevención y lucha contra la corrupción''', aunque la eficiencia también puede verse muy beneficiada con este tipo de información pública.'' ''En general, los sujetos del artículo 2.1 deberán publicar los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican en el artículo 8".'' ==4.4. Qué contratos deben ser transparentes.=====4.4.1. Ámbito objetivo de la transparencia.===Según dice la ley de transparencia:
* ''"'''Todos los contratos''',''* '' con indicación de:''*# '''''el objeto,'''''*# '''''la duración,'''''*# '''''el importe de licitación,'''''*# '''''el importe de adjudicación,'''''*# ''el procedimiento utilizado para su celebración, ''asimismo'', se publicarán '''datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos''' previstos en la legislación de contratos del sector público''*# '''''los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,'''''*# '''''el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,'''''*# '''''las modificaciones del contrato,'''''*# '''''las decisiones de desistimiento y'''''*# '''''las decisiones de renuncia de los contratos=={{T2|4.4.'''''* ''La publicación de la información relativa a '''los Qué contratos menores podrá realizarse trimestralmente'''".''deben ser transparentes}}==
En ==={{T3|4.4.1. Ámbito objetivo de la transparencia}}===<span style="line-height: 1.5">Según dice la pagina 30 cuenta queley de transparencia: </span>* ''<span style="line-height: 1.5">"Aunque, en gran medida, la publicidad de '''Todos los contratos '''ya estaba exigida en las normas vigentes,</span>''* ' –ver sobre perfil del contratante el '''[http<span style="line-height://boe1.es5"> con indicación de:</buscar/act.php?idspan>''*# '''''<span style=BOE"line-A-2011-17887&tn=height: 1&p=20151231#a53 artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3.5">el objeto,</2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)]span>'''''*# ''; o las exigencias derivadas de la plataforma de contratación del Estado, del artículo 334 de la misma norma, que daban ya posible acceso vía Internet a bastantes datos–, es cierto que la '''norma amplía <span style="line-height: 1.5">la información exigida para los contratosduración,</span>'''' y, sobre todo, '*# ''expande a los contratos menores''' la exigencia <span style="line-height: 1.5">el importe de publicidadlicitación, con lo que </span>'''''*# ''se extienden las posibilidades de control y monitoreo'''; especialmente<span style="line-height: 1.5">el importe de adjudicación, </span>''''será más fácil detectar los famosos fraccionamientos de contratos'*# '', que permiten saltarse la publicidad y otorgar contratos importantes «a dedo», como <span style="line-height: 1.5">el caso Gürtel ha puesto de manifiesto en la Comunidad de Madrid. En todo casoprocedimiento utilizado para su celebración, no se entiende muy bien </span>''<span style="line-height: 1.5">a</span>simismo''por qué no <span style="line-height: 1.5">, se han incluido las actas de las comisiones de contrataciónpublicarán ''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información datos estadísticos sobre el número porcentaje en volumen presupuestario de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada contratos adjudicados a través de cada uno. Parece obvio que publicar de los procedimientos'''previstos en la composición, la forma legislación de designación y las convocatorias de las mesas de contratacióncontratos del sector público</span>''*# ''''' ayudaría <span style="line-height: 1.5">los instrumentos a detectar conflictos través de interés e incompatibilidadeslos que, en su caso, pero eso tampoco se ha exigido (por fortunapublicitado, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1. Según se cuenta 5">el número de licitadores participantes en el procedimiento y la pagina 30: identidad del adjudicatario,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5"Esta obligación es exigible a todas >las administraciones públicas, y también a los otros entes públicos y constitucionalesmodificaciones del contrato, </span>''''pero solo para los contratos administrativos'*# '', y '''no para los civiles o mercantiles que puedan realizar los entes <span style="line-height: 1.5">las decisiones de desistimiento y administraciones públicas en sus transacciones patrimoniales</span>'''' (Barrero et al., 2014). En cuanto a los sujetos del artículo 3, la obligación se refiere solo a los contratos que se realicen con las '*# ''administraciones públicas'''<span style="line-height: 1. Lógicamente, a estos últimos sujetos no les es de aplicación la necesaria publicación del número de licitadores participantes en el procedimiento, o de 5">las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos en los que participen, ni de las estadísticas de contratación".</span>''''' * ''<span style===4"line-height: 1.4.2. El ámbito subjetivo 5">La publicación de la transparencia.=== El artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso información relativa a la Información Pública y Buen Gobierno no coincide exactamente con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público'''los contratos menores podrá realizarse trimestralmente'''". {| class="wiki_table"| Ley 19</2013, de 9 de diciembre, de Transparenciaspan>''
| En la pagina 30 cuenta que: ''"Aunque, en gran medida, la publicidad de los contratos '''ya estaba exigida en las normas vigentes''' –ver sobre perfil del contratante el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a53 artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)]'''; o las exigencias derivadas de la plataforma de contratación del Estado, del artículo 334 de la misma norma, que daban ya posible acceso vía Internet a bastantes datos–, es cierto que la '''norma amplía la información exigida para los contratos''' y, sobre todo, '''expande a los contratos menores''' la exigencia de publicidad, con lo que '''se extienden las posibilidades de control y monitoreo'''; especialmente, '''será más fácil detectar los famosos fraccionamientos de contratos''', que permiten saltarse la publicidad y otorgar contratos importantes «a dedo», como el caso Gürtel ha puesto de manifiesto en la Comunidad de Madrid. En todo caso, no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno. Parece obvio que publicar '''la composición, la forma de designación y las convocatorias de las mesas de contratación''' ayudaría a detectar conflictos de interés e incompatibilidades, pero eso tampoco se ha exigido (por fortuna, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"''.
|<span style="line-| Artículo 2height: 1.5">Según se cuenta en la pagina 30: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Esta obligación es exigible a todas las administraciones públicas, y también a los otros entes públicos y constitucionales, '''pero solo para los contratos administrativos''', y '''no para los civiles o mercantiles que puedan realizar los entes y administraciones públicas en sus transacciones patrimoniales''' (Barrero et al., 2014). En cuanto a los sujetos del artículo 3, la obligación se refiere solo a los contratos que se realicen con las '''administraciones públicas'''. Lógicamente, a estos últimos sujetos no les es de aplicación la necesaria publicación del número de licitadores participantes en el procedimiento, o de las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos en los que participen, ni de las estadísticas de contratación".</span>''
==={{T3| Artículo 4.4.2. El ámbito subjetivo de la transparencia}}===El artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno no coincide exactamente con el artículo 3 Ámbito subjetivodel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
{| class="wikitable"
| {{H1}} align="center" |Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia
| {{H1}} align="center" |Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre</span>
|-
| <span style="display: block; text-align: center">Artículo 2</span>
| <span style="display: block; text-align: center">Artículo 3 Ámbito subjetivo</span>
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| ''a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.''
 
| ''a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.''
 
|-
| ''b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.''
 
| ''b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.''
 
|-
| ''c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.''
 
| ''c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.''
 
|-
| ''d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.''
 
| ''d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.''
 
|-
| ''e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.''
 
| ''e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&tn=1&p=20151002&vd=#a6 artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]''', y la legislación de régimen local. (actual [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=2 artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público]'').
 
|-
| ''f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.''
 
| ''f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.''
 
|-
| ''g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.''
 
| ''g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.''
 
|-
| ''h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.''
 
| ''h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.''
 
|-
| ''i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.''
| ''i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.''
|}
 
Pero al margen de lo anterior, también <u>'''es preciso darle un repaso más exhaustivo a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Transparencia'''</u>
 
'''El ámbito de aplicación subjetivo se encuentra recogido''' primeramente en los artículos 2 y 3 de la Ley de Transparencia. De este modo, las disposiciones de la Ley relativas a la transparencia, que como ya vimos antes son la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, que se aplican a todas las Administraciones (incluidas las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social) y poderes públicos (a la Casa del Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria). Además de a las asociaciones constituidas por los anteriores.
 
'''Las disposiciones referidas a la publicidad activa''' serán también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
 
'''Como cláusula de cierre del ámbito subjetivo''' el artículo cuatro establece que todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las anteriores a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia en la Ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
| ''i) Las asociaciones constituidas Pues bien, a la vista de este amplio ámbito subjetivo de aplicación el mismo pueda parecer suficiente. Aunque, si bien desde el prisma de la contratación pública es valorable muy positivamente la extensión de las obligaciones derivadas de la transparencia a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, no es menos cierto que lo correcto hubiera sido una completa equiparación de este ámbito subjetivo con el ámbito subjetivo de la LCSP, de forma que se hubieran incluido todos aquellos entes que según la LCSP pueden celebrar contratos públicos. Así, aunque se puede llegar a deducir que dentro de la cláusula de cierre del ámbito subjetivo de aplicación que establece la Ley de Transparencia se encuentran, lo que podríamos definir, como los restantes entes del sector público, que se identifican negativamente en la LCSP por no tener el carácter de Administraciones Públicas ni de poderes adjudicadores. Son, en definitiva, los entesque, estando incluidos en el ámbito del artículo 3.1, organismos y entidades no se encuentran mencionados en el artículo 3.2 ni en el 3.3 de la LCSP. Sería, por ejemplo, el caso de las letras anterioresMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si no reúnen los requisitos de los poderes adjudicadores.''
|} Pero al margen de lo anterior, también <u>'''es preciso darle un repaso más exhaustivo a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Transparencia'''</u> '''El ámbito de aplicación subjetivo se encuentra recogido''' primeramente en los artículos 2 y 3 de la Ley de Transparencia. De este modo, las disposiciones de la Ley relativas a la transparencia, que como ya vimos antes son la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, que se aplican a todas las Administraciones (incluidas las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social) y poderes públicos (a la Casa del Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria). Además de a las asociaciones constituidas por los anteriores. '''Las disposiciones referidas a la publicidad activa''' serán también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. '''Como cláusula de cierre del ámbito subjetivo''' el artículo cuatro establece que todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las anteriores a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia en la Ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. Pues bien, a la vista de este amplio ámbito subjetivo de aplicación el mismo pueda parecer suficiente. Aunque, si bien desde el prisma de la contratación pública es valorable muy positivamente la extensión de las obligaciones derivadas de la transparencia a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, no es menos cierto que lo correcto hubiera sido una completa equiparación de este ámbito subjetivo con el ámbito subjetivo de la LCSP, de forma que se hubieran incluido todos aquellos entes que según la LCSP pueden celebrar contratos públicos. Así, aunque se puede llegar a deducir que dentro de la cláusula de cierre del ámbito subjetivo de aplicación que establece la Ley de Transparencia se encuentran, lo que podríamos definir, como los restantes entes del sector público, que se identifican negativamente en la LCSP por no tener el carácter de Administraciones Públicas ni de poderes adjudicadores. Son, en definitiva, los entes que, estando incluidos en el ámbito del artículo 3.1, no se encuentran mencionados en el artículo 3.2 ni en el 3.3 de la LCSP. Sería, por ejemplo, el caso de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si no reúnen los requisitos de los poderes adjudicadores. No parece haberse incluido sin embargo a los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas, ni asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en el artículo 3 de la LCSP, por cuanto el carácter de estos no se agota en las previsiones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Transparencia respecto de “Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100” (letra g) y de “Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones” (letra h), dado que se tratan estos poderes adjudicadores de una categoría de entes cuyos criterios se encuentran fijados tanto en la letra b) del artículo 3.3 LCSP, como en la letra h) del apartado 1 del propio artículo 3 considerando como tales a: todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de las Administraciones Públicas, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Por consiguiente, '''la definición de poder adjudicador se hace en función del cumplimiento de tres requisitos''' que deben darse simultáneamente :
Por consiguiente, '''la definición de poder adjudicador se hace en función del cumplimiento de tres requisitos''' que deben darse simultáneamente :* <span style="line-height: 1.5">a) El ente, organismo o entidad debe tener personalidad jurídica</span>* <span style="line-height: 1.5">b) Haber sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y</span>* <span style="line-height: 1.5">c) Estar sujeto a dependencia de una Administración u otro poder adjudicador porque alguno de ellos financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.</span>
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones , las fundaciones del sector público no pueden tener por objeto fines de carácter industrial o mercantil por lo que cabe considerarlas, en principio, como poderes adjudicadores y que en ausencia de riesgo empresarial, cualquier ente controlado por el poder público es un poder adjudicador y estará sometido a las reglas y principios de la contratación pública , el quid de esta definición para el caso que nos ocupa, el ámbito subjetivo de la Ley, es que el control dominante del ente, organismo o entidad sea realizado por una Administración Pública u otro poder adjudicador. <u>Debiéndose estar, invariablemente, al requisito de la influencia dominante del poder público sobre el poder adjudicador y debiéndose recordar consecuentemente que la condición de poder adjudicador en la LCSP no se agota con la participación pública mayoritaria en el capital social, sino que la misma afecta igualmente al control público de dichas entidades y a la capacidad de nombrar a la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, precisiones éstas que no se encuentran recogidas en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia</u>. ==4.5. Publicidad activa y derecho de acceso.== Cuenta Manuel Villoria en página 9 de la guía '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]''''' cuáles son las diferencias entre la publicidad activa y el derecho de acceso. Según cuenta se diferencian en:
* ''"'''<u>Debiéndose estar, invariablemente, al requisito de la actitud de los poderes públicos a influencia dominante del poder público sobre el poder adjudicador y debiéndose recordar consecuentemente que la hora condición de aportar datos a poder adjudicador en la ciudadanía'''.''* '' En LCSP no se agota con la publicidad activaparticipación pública mayoritaria en el capital social, el gobierno '''pone los datos sino que la misma afecta igualmente al control público de dichas entidades y a disposición''' la capacidad de nombrar a la ciudadanía, en portales y páginas web, sin esperar a que '''mitad de los ciudadanos los demanden, proactivamente'''.''* ''En el derecho miembros de su órgano de accesoadministración, el gobierno '''responde a las demandas de documentos''' que le hace la ciudadaníadirección o vigilancia, reactivamente.''* ''Ambos forman parte de lo precisiones éstas que no se denomina '''políticas encuentran recogidas en el ámbito subjetivo de datos abiertos (open data)''' y están interrelacionados: '''cuanta más publicidad activa, menos necesidad la Ley de solicitar documentos, y cuanta menos publicidad activa, más demanda y más litigiosidadTransparencia</u>.'''''* '' La publicidad activa, con datos reutilizables y fuerte interoperatividad, es la vía más adecuada para generar transparencia en estos comienzos del siglo XXI"''
=={{T2|4.65. Publicidad activa y derecho de acceso}}==Cuenta Manuel Villoria en página 9 de la guía ''''¿Cómo ha '[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de publicarse transparencia, acceso a la información?y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]''''' cuáles son las diferencias entre la publicidad activa y el derecho de acceso.== Según cuenta se diferencian en :* ''<span style="line-height: 1.5">"'''la página 60: actitud de los poderes públicos a la hora de aportar datos a la ciudadanía'''.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5"> En la publicidad activa, el gobierno '''pone los datos a disposición''' de la ciudadanía, en portales y páginas web, sin esperar a que '''los ciudadanos los demanden, proactivamente'''.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">En el derecho de acceso, el gobierno '''responde a las demandas de documentos''' que le hace la información ha ciudadanía, reactivamente.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">Ambos forman parte de lo que se denomina '''políticas de publicarsedatos abiertos (open data)''' y están interrelacionados:'''cuanta más publicidad activa, menos necesidad de solicitar documentos, y cuanta menos publicidad activa, más demanda y más litigiosidad.'''</span>'' * ''<span style="line-height: 1.5"> La publicidad activa, con datos reutilizables y fuerte interoperatividad, es la vía más adecuada para generar transparencia en estos comienzos del siglo XXI"</span>''
=={{T2|4.6. ¿Cómo ha de publicarse la información?}}==
Según cuenta en la página 60: ''"..., la información ha de publicarse:''
* ''De forma '''periódica y actualizada'''.''
* ''En las correspondientes '''sedes electrónicas o páginas web'''.''
* ''De una '''manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.'''''
==={{T3|4.6.1. De forma '''periódica y actualizada'''.}}=== Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">La verdad es que este precepto, si se toma en serio, exige, a partir de la entrada en vigor de la norma, '''una continua, diaria, actualización''', salvo excepciones lógicas. Si no, puede ocasionar daños al interesado que habría que reparar. Muy importante es destacar que el principio afecta tan solo a los sujetos del artículo 2.1 y que, unido al resto de artículos del capítulo II, tiene por fin garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También es esencial destacar que '''la información exigida en la norma es de mínimos''', pues las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".</span>'' ==={{T3|4.6.2. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web.}}=== Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Las sedes electrónicas están vinculadas a la administración electrónica y permiten la interacción para la gestión de servicios públicos, mientras que las páginas web no tienen por qué tener sede electrónica. Esto implica que todos los sujetos obligados deberían tener su correspondiente página o sede electrónica (si son administraciones públicas). Comoquiera que hay municipios muy pequeños y entidades privadas que quizás no poseen medios para mantener su página, existe la posibilidad de la cooperación y colaboración para ello. Por esta razón, «cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, '''el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas'''» (artículo 5.4 LTBG). Y para los organismos públicos, el artículo 10.3 LTBG establece que: «La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo».</span>'' ==={{T3|4.6.3. La información se publicará de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.}}=== Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Además, se facilitará '''la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización'''. Finalmente, la información será '''comprensible''', de '''acceso fácil''' y '''gratuito''' y estará a disposición de las personas con discapacidad. Todo esto es muy encomiable, aun cuando deberá verse cómo se implementa. Lo lógico es que, tras la aprobación de esta LTBG, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley anterior para el ámbito del sector público estatal, se modificaran y contemplaran '''la reutilización no solo de documentos, sino de información, además de garantizar la gratuidad del proceso'''. Para terminar con este apartado, es importante destacar que, para la AGE, se prevé desarrollar un Portal de Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 relativa a su ámbito de actuación. Además, este portal funcionará conforme a los siguientes principios técnicos: </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y en su normativa de desarrollo. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">Este portal, si consiguiera interconectar toda la información de la AGE, sería un gran avance, lástima que no se entendiera que el portal podría haber sido un gran portal de gobierno abierto, donde se incorporaran posibles vías de colaboración y participación ciudadana, además de conectarse con las sedes electrónicas y proporcionar servicios de calidad a los usuarios públicos.</span>'' <span style="line-height: 1.5">La Ley de transparencia establece que se fomentará que la información sea publicada '''en formatos que permita su reutilización''', de acuerdo con lo previsto en la '''''Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público''''' y en su normativa de desarrollo. Según dice el artículo 5 sobre los '''''f'''''</span>'''''ormatos disponibles para la reutilización:''''' # ''<span style="line-height: 1.5">"Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, procurando proporcionarlos por medios electrónicos conforme lo previsto en el apartado anterior. Esto no supondrá la obligación por parte de las Administraciones y organismos de facilitar extractos de documentos cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado, crear documentos, adaptarlos o mantener la producción de un determinado documento para satisfacer una solicitud.</span>''# <span style="line-height: 1.5">''Con arreglo en lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia. Asimismo, las Administraciones y organismos del sector público adoptarán, en la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas. No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 51/2003"''.</span>
# ''<span style="line-height: 1.5"Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que > Solo el formato electrónico es reutilizable. El Consejo de Ministros en su momento aprobó la puesta remisión a disposición las Cortes del Proyecto de los documentos para su reutilización así como Ley que modifica la tramitación Ley de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible 2007, con los medios técnicos el fin de incorporar las novedades al respecto que disponen.introduce la ''# ''Las Administraciones [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamenteConsejo, procurando proporcionarlos por medios electrónicos conforme lo previsto en el apartado anterior. Esto no supondrá la obligación por parte de las Administraciones y organismos 26 de facilitar extractos junio de documentos cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado2013, crear documentos, adaptarlos o mantener por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la producción reutilización de un determinado documento para satisfacer una solicitudla información del sector público.]''# ''Con arreglo en lo establecido en . Esta modificación se ha verificado a través de la </span>Ley 5118/20032015, de 2 9 de diciembrejulio, de igualdad de oportunidadespor la que se modifica la Ley 37/2007, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 16 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidadnoviembre, sobre reutilización de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia. Asimismo, las Administraciones y organismos información del sector público adoptarán, en la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas. No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 51/2003"''.
Solo el formato electrónico es reutilizable. El Consejo de Ministros en su momento aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que modifica la Ley de 2007, con el fin de incorporar las novedades al respecto que introduce la '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.]'''. Esta modificación se ha verificado a través de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Formatos que se utilizan son: <span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">{| class="captionBoxwikitable"| {{H1}} align="center" | [[Image:csv_file.png|24px]]| {{H1}} align="center"| [[Image:xls_file.png|24px]]| class{{H1}} align="center" | [[Image:html_file.png|24px]]| {{H1}} align="captionedImagecenter" |[[Image:json_file.png|24px]]| {{H1}} align="center" | [[Image:csv_file.png|CSV24px]]
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<span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/XML XML]
Para saber más sobre datos públicos, visitar la página: [http://datos.gob.es/ datos.gob.es].
===4.6.4. Portal de transparencia o perfil del contratante.===
El '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público''''' dice que el perfil de contratante y el portal de transparencia son '''herramientas distintas''': ''"Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los '''distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia''', pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que esta participando, etc.). Mientras que '''el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información'''. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios"''.
El 23 de junio de 2015 se publicaba una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que anunciaba que fruto el Acuerdo Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales se pone a disposición de todas las entidades locales '''un portal de transparencia''' de manera completamente gratuita que incluye la infraestructura física, lógica y de comunicaciones.
=5. Publicidad activa en contratación pública.=
<span style="line-height: 1.5">Para saber más sobre datos públicos, visitar la página: </span>[http://datos.gob.es/ datos.gob.es].
 
==={{T3|4.6.4. Portal de transparencia o perfil del contratante}}===
El ''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público</span>'''</span>'' dice que el perfil de contratante y el portal de transparencia son '''herramientas distintas'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">"Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia</span>''', pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que esta participando, etc.). Mientras que '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información</span>'''. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
 
El 23 de junio de 2015 se publicaba una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que anunciaba que fruto el <span style="line-height: 1.5">Acuerdo Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales se pone a </span>disposición<span style="line-height: 1.5"> de todas las entidades locales '''un portal de transparencia''' de manera completamente gratuita que incluye la infraestructura física, lógica y de comunicaciones.</span>
 
={{T1|5. Publicidad activa en contratación pública}}=
En contratación pública hay una publicidad activa obligatoria y otra opcional, a mayores.
En contratación pública hay una publicidad activa obligatoria y otra opcional, a mayores. =={{T2|5.1. Publicación activa "obligatoria".}}== La publicación obligatoria es la que se enmarca dentro del [/[El+perfil+de+contratante |perfil del contratante]]. Ahí hay que publicar documentos electrónicos que tienen efectos jurídicos relativos a:
* '''Anunciar la convocatoria de sus licitaciones.'''
** Si bien la Disposición Adicional 3ª de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exige que: ''"''''La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a334 artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', ha pasado a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.'' ''En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a3 artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''".''
** En Andalucía la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en su '''disposición adicional séptima''' regula la transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad. ''"Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.</span>'''''
* '''Publicar la composición de la mesa de contratación [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053&tn=1&p=20110322&vd=#a21 art. 21.4 del RD 817/2009]'''
* '''Publicar la composición de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico''' '''especializado [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053&tn=1&p=20110322&vd=#a29 art. 29.3 del RD 817/2009]'''
* '''Anunciar la adjudicación de los contratos'''<span style="background-color: #ffffff">, (salvo de aquellos que por su cuantía sean contratos menores)</span>* <span style="background-color: #ffffff">'''Anunciar la celebración de acuerdos marco.'''</span>
* '''Anunciar la formalización de''' '''todos los contratos de las Administraciones Públicas, salvo los menores''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a154 art. 154 TRLCSP]''').
* '''Anunciar la resolución que decida mantener los efectos de un contrato cuando se hubiere producido causa de nulidad''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a38 art. 38.2 TRLCSP]''').
=={{T2|5.2. Publicación activa "a mayores".=====5.2.1. Consultas preliminares del mercado.=}}== En anteproyecto de la nueva ley de contratos se han regulado las consultas preliminares del mercado:
* Según cuenta en su exposición de motivos: "''El Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparación de los contratos, se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación '''e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento==={{T3|5.2.'''''* <u>Artículo 1151. Consultas preliminares del mercado [Artículo 40 DN]:</u>}}===** ''"Los órganos En anteproyecto de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad nueva ley de preparar correctamente la licitación e '''informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento'''. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o, incluso, operadores económicos activos en el mercado. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y '''transparencia'''.''** ''Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el párrafo anterior, '''hará constar en un informe las actuaciones realizadas'''. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que contratos se les han formulado y regulado las respuestas a las mismas. Este informe formará parte consultas preliminares del expediente de contratación.''mercado:
==* <span style="line-height: 1.5.2.2. Motivación ">Según cuenta en su exposición de motivos: "''El Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparación de decisiones en los contratos, se incorpora la elaboración regulación de las consultas preliminares del expediente mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación '''e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratacióndel órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.'''''</span>* <u><span style="line-height: 1.5">Artículo 115. Consultas preliminares del mercado [Artículo 40 DN]:</span></u>** ''<span style== Durante "line-height: 1.5">"Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la tramitación del expediente licitación e '''informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de contratación los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento'''hay . Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que tomar podrán ser expertos o autoridades independientes o, incluso, operadores económicos activos en el mercado. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de decisiones licitación y elegir, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y '''transparencia'''.</span>''** ''<span style="line-height: 1.5">Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el párrafo anterior, entre diversas opciones'''hará constar en un informe las actuaciones realizadas'''. Estas elecciones En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que tendrán sus consecuenciasse les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe formará parte del expediente de contratación. Así: </span>''
==={{T3|5.2.2. Motivación de decisiones en la elaboración del expediente de contratación}}===
Durante la tramitación del expediente de contratación '''hay que tomar de decisiones y elegir''', entre diversas opciones. Estas elecciones que tendrán sus consecuencias. Así:
* Artículo 77.1º Solvencia técnica en los contratos de suministro. "''En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, '''a elección''' del órgano de contratación".''
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 88.5º: </span>''<span style="line-height: 1.5">La '''elección''' del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>* <span style="line-height: 1.5">Artículo 109.4º dice: "..</span>''<span style="line-height: 1.5">en el expediente se justificará adecuadamente la '''elección''' del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato".</span>''
<span style="line-height: 1.5">Obviamente no será lo mismo utilizar un procedimiento ordinario de selección del contratista, como el abierto o el restringido, que un procedimiento negociado o el contrato menor. Tampoco será lo mismo si se decide la adhesión a una sistema de central del compras, ya sea el estatal, uno autonómico o el provincial o el de la FEMP. Pues bien el artículo 110.1º regula la aprobación del expediente, en los siguientes términos: ''"Completado el expediente de contratación, '''se dictará resolución motivada''' por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".'' ===5.2.3. Abstención o recusación de los que intervienen en procedimientos de contratación.=== Cuenta Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"Otros ejemplos del principio de transparencia vienen dados por el artículo 319, conforme al cual las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación '''deberán abstenerse o podrán ser recusados''' en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".'' ===5.2.4. La especificación completa, clara y concreta en documentos contractuales y en los anuncios de las condiciones de licitación, adjudicación y ejecución del contrato.===En términos de la Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública "''Como señala la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 31 de enero de 2013, que ha sintetizado el alcance del principio de transparencia en la contratación pública: «Por lo que respecta al principio de transparencia (…), éste tiene esencialmente por objeto garantizar que '''no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora'''. Exige que '''todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca''' en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate». Sobre esta cuestión resulta relevante la doctrina de los órganos que conocen de los recursos contractuales, los cuales vienen exigiendo que esta información se recoja en los pliegos de forma clara y completa, de forma que la eventual oscuridad de los mismos no puede en ningún caso perjudicar a los licitadores. Cabe citar a modo de ejemplo, entre otros numerosos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en adelante TACPA), el Acuerdo 5/2011. Del mismo modo, la discrepancia entre la información contenida en los pliegos y en los anuncios, determinará por si sola la nulidad de los pliegos por contener incongruencias que impidan conocer con claridad cuales son las condiciones básicas del contrato (Acuerdo 10</2011 TACPA)".'' Relata Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"O también por el en relación con la fijación de las condiciones mínimas de solvencia para cada contrato, en el sentido de que «la solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditarla se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato…». Y es que, según el considerando 39 de la , '''la verificación de la aptitud de los licitadores y de los candidatos debe realizarse en condiciones de transparencia'''".'' ===5.2.5. Informes internos de fiscalización.=== Según cuenta Manuel Villoria en su la pag. 40 de su guía la publicidad activa alcanza a: "''Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Ciertamente, aun cuando la mejora en la calidad técnica de los presupuestos en los niveles subnacionales de gobierno ha sido elevada desde la Ley de Sostenibilidad Financiera, las cuentas anuales ya dan una información más precisa de lo que ha pasado que el presupuesto en sí mismo, pues se conocen los ingresos y gastos efectivos; por ello, es fundamental para la transparencia económico-financiera que se publiquen en línea, en formatos reutilizables, las cuentas anuales. '''Lo que no se entiende muy bien es por qué solo se incorporan a la publicidad activa los informes de fiscalización externa y no los de fiscalización o auditoría interna''', que tienen una importancia cada vez mayor en el ámbito público (ver los principios del International Organisation of Supreme Audit Institutions, INTOSAI, o el modelo Committee of Sponsoring Organizations, COSO)".'' ===5.2.6. Convocatorias de Mesas de contratación.=== Cuando se anuncia una licitación en el D.O.U.E., vía la plataforma de contratación del Sector Público, es obligatorio incluir el día y la hora de celebración de la mesa de contratación. No obstante, en aquellas licitaciones que no están sujetas a regulación armonizada, no se suele incluir esa información. En la mayor parte de los casos, los gestores no saben si en una determinada fecha habrán llegado todas las ofertas (incluidas las depositadas en Correos), cuándo estarán disponibles los miembros de la mesa, ..., por estos motivos no se suele incluir el día y la hora de celebración de la mesa en el anuncio de licitación. En la práctica, la fecha cierta se suele incluir para su comunicación a los licitadores en el perfil del contratante. En la pagina 30 cuenta Manuel Villoria que: ''"publicar '''la composición, la forma de designación y las convocatorias de las mesas de contratación''' ayudaría a detectar conflictos de interés e incompatibilidades, pero eso tampoco se ha exigido (por fortuna, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"''. ===5.2.7. Retransmisión de las mesas de contratación.===Algo muy fácil y muy barato que ya se está haciendo: span>
* Gobierno VascoPues bien el artículo 110.1º regula la aprobación del expediente, en los siguientes términos: BLOQUEADO!''"Completado el expediente de contratación, '''se dictará resolución motivada''' por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".''
* En Andalucía, la Secretaría General ==={{T3|5.2.3. Abstención o recusación de Innovación se ha llevado algún tiempo experimentando con la retransmisión y grabación los que intervienen en procedimientos de las mesas. Recientemente se ha oficializado mediante Orden publicada contratación}}===Cuenta Jaime Pintos Santiago en el Boletín Oficial su artículo "'''''La nueva configuración de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandaluciatransparencia en la contratación administrativa.es/boja/2015/22/18) para los actos Comentario de apertura urgencia al Proyecto de los sobres continentes Ley de Transparencia, Acceso a la documentación correspondiente a los criterios Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"Otros ejemplos del principio de adjudicación evaluables mediante fórmulastransparencia vienen dados por el artículo 319, en todas conforme al cual las licitaciones sustanciadas mediante procedimiento abierto autoridades y el personal al servicio de adjudicación las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratos. [httpcontratación '''deberán abstenerse o podrán ser recusados''' en los términos previstos en los <span style="line-height://www.juntadeandalucia1.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/economia/paginas/retransmision-directo.html Esta es la web] en la que se retransmitirán 5">artículos 28 y quedan grabados durante 12 meses es. El primer caso en el que se ha aplicado 29 de forma oficial es [http:la Ley 30//play1992, de 26 de noviembre".sandetel.webtv.flumotion.com</play/player?player=4&pod=66 este].span>''
==={{T3|5.2.84. Actas de mesas de contratación.===En la pagina 30 cuenta Manuel Villoria que: ''"... no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación'''La especificación completa, que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; clara y concreta en concreto, documentos contractuales y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno."''. Por su parte la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública señala que: ''"''''Siendo fundamental la actuación de la Mesa como órgano de asistencia al órgano de contratación, a la que corresponde la comprobación del cumplimiento de los requisitos previos para ser admitido a la licitación, así como la valoración de ofertas, otro aspecto sustancial de la transparencia en los procedimientos de licitación es la publicidad obligatoria que debe darse a la composición anuncios de las Mesas condiciones de contratación y de los Comités de expertoslicitación, en caso de que se constituyan, así como la necesidad de que determinados actos de las Mesas tengan carácter público adjudicación y la exigencia de levantar acta de cada una de las reuniones de estos órganos colegiados. En concreto, '''las actas de la Mesa de contratación permiten conocer de forma detallada el desarrollo ejecución del procedimiento, por lo que se recomienda su publicación en el Perfil, pues, aunque no venga exigida legalmente, supone un importante avance en la transparencia.''' Junto a estos requisitos de transparencia de los órganos de apoyo al órgano de contratación, también resulta relevante la necesidad impuesta por el artículo 178 TRLCSP de que se deje constancia documental de la fase de negociación en los procedimientos negociados. Esta exigencia debe hacerse extensiva a la fase de diálogo cuando el contrato se adjudique mediante Diálogo competitivo".'' }}===<span style="line-height: 1.5.2.9. La motivación suficiente ">En términos de las decisiones adoptadas en el procedimiento contractual.=== Señala la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública que: ''"Un aspecto capital de la transparencia en el procedimiento de contratación, es la necesidad de que '''las decisiones que se adopten en el mismo estén suficientemente motivadas'''. El TRLCSP exige la motivación desde el inicio mismo del expediente, así el artículo 22 establece que deberá justificarse las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. En la fase de licitación tiene especial relevancia la motivación de los actos de exclusión de licitadores y de la adjudicación del contrato, motivación que deberá trasladarse a los interesados a efectos de que puedan hacer valer sus derechos. El TACPA en el Acuerdo 16</2012, exige que las exclusiones se motiven, span>'''incluyendo las razones o argumentos que fundamenten''' la irregularidad de la que traen causa<span style="line-height: 1. Sobre 5">Como señala la necesidad de motivar la adjudicación del contrato ha sido numerosa la jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia que han ido incorporando los órganos que conocen General de los recursos contractuales a sus resoluciones. El acuerdo del TACPA 3/2011 recoge como la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reiterandoUnión Europea, que '''la motivación de la decisión 31 de adjudicación enero de un contrato constituye un elemento esencial para evitar la arbitrariedad; al tiempo que permite a los demás interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación que permitan2013, en su caso, impugnar la adjudicación.''' Este mismo Acuerdo admite que aún cuando la motivación no venga reflejada en ha sintetizado el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, bastaría que la misma apareciera suficientemente justificada a lo largo alcance del procedimiento. También resulta relevante el Acuerdo del TACPA 25/2013, en el que se exige que la principio de transparencia llegue, respecto de los informes de valoración, a detallar quienes han participado, el momento, el contenido y método de las pruebas realizadas y en consecuencia la suscripción del mismo por quienes contratación pública: «Por lo han elaborado. El Acuerdo 59/2012, haciéndose eco de un informe de esta Junta, el Informe 1/2011, exige que la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor incluya los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación, aún reconociendo respecta al respecto el TACPA en el Acuerdo 37/2012, que es ese un ámbito en el que juega la discrecionalidad técnica principio de la Administracióntransparencia (…), siendo suficiente con éste tiene esencialmente por objeto garantizar que se cumplan las formalidades jurídicas, exista motivación y la misma resuelve racional y razonable".'' ===5.2.10. La publicación 'no exista riesgo de la normativa específica sobre contratación favoritismo y arbitrariedad por parte de los informes y dictámenes de los órganos especializados en la materia. La elaboración de guías a disposición de los licitadores.=== Según la entidad adjudicadora'''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]Exige que ''''''', todas las condiciones y modalidades del procedimiento de la Junta Consultiva licitación estén formuladas de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragónforma clara, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': ''"'''''''La''' precisa e inequívoca'''publicación de la normativa vigente en materia el anuncio de contratación es la primera garantía de transparencia'''. La puesta a disposición de los operadores económicos y de cualquier interesado de las normas consolidadas en materia de contratación desde una página específica licitación o en el entorno del Perfil pliego de contratante facilita condiciones con el acceso a las mismas. Hablamos fin de un '''concepto de normativa muy amplio''', que abarca también a '''los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales, así como a los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que hayan sido aprobados'''. Ademáspor una parte, si esta información va acompañada de una guía o manual para todos los potenciales licitadores, se conseguirá una mayor eficacia en los procedimientos de licitación, evitando situaciones de exclusión razonablemente informados y minorando los supuestos normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de exigencia de subsanación de defectos. Esta práctica favorece especialmente a las pequeñas la misma forma y medianas empresas, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por tener estructuras administrativas reducidas, necesitan los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de un mayor apoyoque se trate». También es importante Sobre esta cuestión resulta relevante la publicidad doctrina de los informes o resoluciones dictados por los órganos consultivos en materia que conocen de contratación, y por los órganos especializados en la resolución de reclamaciones y recursos contractuales, garantizando un acceso fácil y rápido a su doctrina, con objeto de que su difusión complete el funcionamiento transparente del sistema. Hay los cuales vienen exigiendo que reseñar que tanto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón como esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa disponen de páginas Web en las que se da cumplida información sobre su naturaleza, composición y funciones, y se publican sus resoluciones, acuerdos e informes".'' ===5.2.11. La publicación de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos de contratación recoja en los procedimientos que tramiten.===Según la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, pliegos de 1 de octubre]'''''''forma clara y completa, de forma que la Junta Consultiva eventual oscuridad de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': "''Existen sin embargo otras decisiones en el procedimiento para las que, aún los mismos no existiendo exigencia legal, debe considerarse la oportunidad de su publicación puede en el Perfil de contratante, por su relevancia e interés de cara ningún caso perjudicar a los potenciales licitadores, o . Cabe citar a cualquier interesado en la gestión. Así resulta conveniente publicar en el Perfil l'''os actos modo de desistimiento y renuncia, que dan por finalizado el procedimiento sin llegar a la adjudicaciónejemplo, entre otros numerosos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de forma que se conozca la suerte que han corrido esas licitaciones, que Contratos Públicos de otra forma quedan Aragón (en indefinición.''' Por otra parteadelante TACPA), nada obsta para que se utilice el Perfil de contratante para dar publicidad a la tramitación de los contratos menores, permitiendo a los operadores económicos interesados participar en el proceso de adjudicación de los mismos. Son diversos los modos de instrumentar esta posibilidad, como ponen de manifiesto las buenas practicas observadas en algunas Administraciones, pero lo cierto es que cualquiera de ellas redunda en la transparencia de la actividad contractual y en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos".'' ===Acuerdo 5.2.12. La información sobre los modificados y otras incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato.===Según la '''''[http://aragon2011.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]'''Del mismo modo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de discrepancia entre la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia información contenida en la contratación pública'': ''"El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación pliegos y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UElos anuncios, que determinará por primera vez extiende su contenido a si sola la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, '''exige la publicidad nulidad de los modificados'''. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, pliegos por lo contener incongruencias que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida impidan conocer con claridad cuales son las condiciones básicas del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del contratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual(Acuerdo 10/2011 TACPA)".</span>'' ===5.2.13. Más transparencia en el perfil de contratante.=== El perfil de contratante tiene como finalidad "'''''garantizar la transparencia'''''" y, por ello, hay ciertos actos o trámites que es obligado publicar. No obstante, y a título '''meramente enunciativo''' el artículo 53 del TRLCSP señala que ''"el perfil'' '''''se puede utilizar''''' ''para:''
# Relata Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''"Los anuncios La nueva configuración de información previala transparencia en la contratación administrativa.Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",'''''# publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: '''''Las licitaciones abiertas o "O también por el en curso.'''''# '''''La documentación relativa a relación con la fijación de las mismas.'''''# '''''Las contrataciones programadas.'''''# '''''Los contratos adjudicados.'''''# '''''Los procedimientos anulados.'''''# '''''Cualquier otra información útil condiciones mínimas de tipo generalsolvencia para cada contrato, como puntos en el sentido de contacto que «la solvencia que deba reunir el empresario y medios la documentación requerida para acreditarla se indicarán en el anuncio de comunicación licitación y se especificarán en el pliego del contrato…». Y es que puedan utilizarse para relacionarse con , según el órgano considerando 39 de contratación'la , '''la verificación de la aptitud de los licitadores y de los candidatos debe realizarse en condiciones de transparencia'''".''
==={{T3|5.32. Sanciones5.Informes internos de fiscalización}}=== En relación con todo este tipo Según cuenta Manuel Villoria en su la pag. 40 de su guía la publicidad activa alcanza a: "''Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de obligaciones control externo que sobre ellos se nos plantea ahora emitan. Ciertamente, aun cuando la mejora en la pregunta sobre qué pasa calidad técnica de los presupuestos en caso los niveles subnacionales de incumplimientogobierno ha sido elevada desde la Ley de Sostenibilidad Financiera, las cuentas anuales ya dan una información más precisa de lo que ha pasado que el presupuesto en sí mismo, pues se conocen los ingresos y gastos efectivos; por ello, es fundamental para la transparencia económico-financiera que se publiquen en línea, en formatos reutilizables, las cuentas anuales. El artículo 9 '''Lo que no se entiende muy bien es por qué solo se incorporan a la publicidad activa los informes de la LTBG establece fiscalización externa y no los de fiscalización o auditoría interna''', que: tienen una importancia cada vez mayor en el ámbito público (ver los principios del International Organisation of Supreme Audit Institutions, INTOSAI, o el modelo Committee of Sponsoring Organizations, COSO)".''
# ''"El cumplimiento por la Administración General del Estado ==={{T3|5.2.6. Convocatorias de Mesas de las obligaciones contenidas contratación}}===Cuando se anuncia una licitación en este capítulo será objeto el D.O.U.E., vía la plataforma de control por parte contratación del Consejo Sector Público, es obligatorio incluir el día y la hora de Transparencia y Buen Gobierno.''# ''En ejercicio celebración de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo mesa de Transparencia y Buen Gobiernocontratación. No obstante, de acuerdo con el procedimiento en aquellas licitaciones que no están sujetas a regulación armonizada, no se prevea reglamentariamentesuele incluir esa información. En la mayor parte de los casos, podrá dictar resoluciones los gestores no saben si en una determinada fecha habrán llegado todas las ofertas (incluidas las que depositadas en Correos), cuándo estarán disponibles los miembros de la mesa, ..., por estos motivos no se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para suele incluir el cese del incumplimiento día y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.''# ''El incumplimiento reiterado la hora de las obligaciones celebración de publicidad activa reguladas la mesa en este capítulo tendrá la consideración el anuncio de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora"licitación.''
En la práctica, la fecha cierta se suele incluir para su comunicación a los licitadores en el perfil del contratante. En la pagina 57 y ss. 30 cuenta Manuel Villoria que : ''"publicar '''la composición, la forma de designación y las convocatorias de las siguientes reflexiones: mesas de contratación''' ayudaría a detectar conflictos de interés e incompatibilidades, pero eso tampoco se ha exigido (por fortuna, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"''.
# ''"En primer lugar, como ya indican Barrero et al==={{T3|5.2. (2014), el artículo 9 no tiene carácter básico7. Al no tener carácter básico el punto tercero, pues los otros dos es lógico que no lo tengan, la posible sanción por incumplimiento se deja a la decisión Retransmisión de las mesas de cada autonomía, que podría no establecer ninguna sanción para su administración contratación}}===<span style="line-height: 1.5">Algo muy fácil y para '''las administraciones locales muy barato que de su normativa dependanya se está haciendo:</span>* <span style="'''''''line-height: 1.'' Así en el actual borrador del anteproyecto 5">Gobierno Vasco: [http://www.irekia.euskadi.eus/es Portal de ley de contratos del Sector Público se dice en la disposición adicional 2ª apartado 8º quetransparencia Irekia].</span>* <span style="line-height: '''''1.5"Corresponderá también a >En Andalucía, la Secretaría general General de Innovación se ha llevado algún tiempo experimentando con la coordinación retransmisión y grabación de las obligaciones de publicidad e información que mesas. Recientemente se establecen ha oficializado mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Ley 19Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/2013, boja/2015/22/18) para los actos de 9 apertura de diciembre, los sobres continentes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".'''''# ''Segundo, para la AGE sí parece que existe un control del cumplimiento por parte del Consejo, el cual podrá abrir procedimientos destinados documentación correspondiente a requerir el cumplimiento a través los criterios de la resolución correspondiente yadjudicación evaluables mediante fórmulas, en caso todas las licitaciones sustanciadas mediante procedimiento abierto de adjudicación de '''reiterado incumplimiento''', iniciar el expediente disciplinariocontratos. [http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/economia/paginas/retransmision-directo.html Esta es la web] en la que se retransmitirán y quedan grabados durante 12 meses es.''# ''Ahora bien, ¿qué implica reiterado incumplimiento? Para empezar, no ''''habría sanción por El primer caso en el mero incumplimiento, sino que este '''debe ser''' '''''''repetido'''; pero que sea reiterado exigirá que tras varias llamadas se ha aplicado de ''''atención no se proceda a incorporar los datos correspondientesforma oficial es [http://play.sandetel.webtv.flumotion. Lo ''''cual puede llevar meses, al menoscom/play/player?player=4&pod=66 este]</span>.''
''Por otra parte, '''¿podría sancionarse''' '''''''de forma leve el mero incumplimiento sin reiteración?''' No parece claro, ''''pues la norma solo habla ==={{T3|5.2.8. Actas de sanciones graves y mesas de una repetida conducta ''''infractoracontratación}}===<span style="line-height: 1. ''''Más aún, '''¿quién es el responsable de 5">En la infracción?.''''' Este es un problema bastante complejo, pues debería indicarse desde ya que el responsable debería ser el subsecretario correspondiente, pero no el jefe de servicio de atención al público, pagina 30 cuenta Manuel Villoria que : </span>'''''<span style="line-height: 1.5">"... no tiene ninguna''' '''''''capacidad interna para exigir información a las respectivas direcciones ''''''''''generales'''. Pero, si fuera el subsecretario, ¿cómo se le sanciona? No ''''existe en la normativa de buen gobierno ninguna sanción incorporada ''''por incumplir la obligación de publicidad activa. Sí existe una falta ''''entiende muy grave para los altos cargos y asimilados, en el artículo 28.k de la 'bien '''LTBG, por el incumplimiento qué no se han incluido las actas de las obligaciones de publicación o comisiones de contratación''''suministro de , que pudieran haber dado una información previstas en la normativa presupuestaria y ''''económico-financiera, pero estas obligaciones se agotan con la publicación ''''en boletines o el suministro interesante de datos cara al órgano competente, sin ''''requerir su publicidad control; en la red. Más aúnconcreto, en y como proponía el artículo 29 Consejo de la citada ''''ley se establecen faltas muy graves por publicarEstado, se supone que «indebidamente''''», documentos a los que hayan con ello habríamos tenido acceso por razón información sobre el número de ''''su cargo o por licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la negligencia en la custodia de secretos oficialespuntuación otorgada a cada uno."</span>'' <span style="line-height: 1.5">.</span>
# Por su parte la '' En '''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]'suma, una verdadera contradicción que puede generar bloqueos en el ''''suministro , de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de información sin que se sepaAragón, relativa al final, qué criterios seguir ''''en caso de dudas. En el caso fomento de los empleados públicos, la sanción ''''tampoco existe aún transparencia en la normativa disciplinaria «correspondiente», '''''''por lo que su aplicación puede ser diferida hasta contratación pública señala que se incorpore al : ''"''''''''Estatuto del empleado público Siendo fundamental la actuación de la AGE, cuando exista y proceda.'' '''''Finalmente, se supone que el Consejo no es el Mesa como órgano que va a incoar ''''el expediente correspondiente, sino que simplemente instará de asistencia al órgano ''''competente de contratación, a que lo haga. Si este no lo hace, el Consejo difícilmente ''''podrá exigir que se respete su propuesta, aunque sí podrá exigir, en ''''analogía con lo dispuesto en el artículo 38.2.e de la LTBG para la publicidad ''''pasiva, que se justifique corresponde la negativa.''# ''En tercer lugar, '''¿qué pasa con comprobación del cumplimiento de los sujetos obligados que no son Administración''' '''''''pública?''' Pues que su incumplimiento quedará sujeto requisitos previos para ser admitido a la '''''''reprobación social''', si llega el caso. El Consejo no tiene competencia sancionadora ''''a los órganos del 2.1.flicitación, así como es lógico, pero no queda claro ''''que la tenga para los entes y entidades distintos valoración de la Administración ''''General en sentido estrictoofertas, si seguimos el criterio general otro aspecto sustancial de la ley, que ''''transparencia en los ha distinguido reiteradamente. Y procedimientos de los sujetos del artículo 3 habrá ''''licitación es la publicidad obligatoria que separar debe darse a la composición de las Mesas de contratación y de los partidos políticos del restoComités de expertos, pues los partidosen caso de que se constituyan, por su ''''propia normativa así como la necesidad de que determinados actos de financiación podrían incurrir en responsabilidades las Mesas tengan carácter público y ''''sanciones por incumplimientos la exigencia de levantar acta de cada una de las reuniones de la publicidad activaestos órganos colegiados. En realidadconcreto, es ''''una mera hipótesis las actas de la Mesa de contratación permiten conocer de forma detallada el desarrollo del procedimiento, por lo que difícilmente se va a producir, por recomienda su publicación en el momentoPerfil, ''''pues la Ley Orgánica de Financiación solo habla de infracciones graves, ''''y esta aunque no lo esvenga exigida legalmente, y como no existe una tipología de faltas supone un importante avance en la citada Ley transparencia.''''OrgánicaJunto a estos requisitos de transparencia de los órganos de apoyo al órgano de contratación, ni un sistema también resulta relevante la necesidad impuesta por el artículo 178 TRLCSP de sanciones coherente, habrá que esperar a ver ''''cómo se modifica para que el Tribunal deje constancia documental de la fase de Cuentas pueda, por fin, sancionar ''''a negociación en los partidos incumplidoresprocedimientos negociados. En cuanto Esta exigencia debe hacerse extensiva a los demás sujetos del ''''artículo 3, no hay ningún método previsto para exigirles la fase de diálogo cuando el cumplimiento; ''''en consecuencia, todo queda a la reprobación socialcontrato se adjudique mediante Diálogo competitivo".''
==={{T3|5.2.9. La motivación suficiente de las decisiones adoptadas en el procedimiento contractual}}====6Señala la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública que: ''"Un aspecto capital de la transparencia en el procedimiento de contratación, es la necesidad de que '''las decisiones que se adopten en el mismo estén suficientemente motivadas'''. El TRLCSP exige la motivación desde el inicio mismo del expediente, así el artículo 22 establece que deberá justificarse las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Informes En la fase de licitación tiene especial relevancia la motivación de los actos de exclusión de licitadores y otros de la adjudicación del contrato, motivación que deberá trasladarse a los interesados a efectos de que puedan hacer valer sus derechos. El TACPA en el Acuerdo 16/2012, exige que las exclusiones se motiven, '''incluyendo las razones o argumentos que fundamenten''' la irregularidad de la que traen causa. Sobre la necesidad de motivar la adjudicación del contrato ha sido numerosa la jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia que han ido incorporando los órganos que conocen de los recursos disponiblescontractuales a sus resoluciones. El acuerdo del TACPA 3/2011 recoge como la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reiterando, que '''la motivación de la decisión de adjudicación de un contrato constituye un elemento esencial para evitar la arbitrariedad; al tiempo que permite a los demás interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación que permitan, en su caso, impugnar la adjudicación.''' Este mismo Acuerdo admite que aún cuando la motivación no venga reflejada en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, bastaría que la misma apareciera suficientemente justificada a lo largo del procedimiento. También resulta relevante el Acuerdo del TACPA 25/2013, en el que se exige que la transparencia llegue, respecto de los informes de valoración, a detallar quienes han participado, el momento, el contenido y método de las pruebas realizadas y en consecuencia la suscripción del mismo por quienes lo han elaborado. El Acuerdo 59/2012, haciéndose eco de un informe de esta Junta, el Informe 1/2011, exige que la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor incluya los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación, aún reconociendo al respecto el TACPA en el Acuerdo 37/2012, que es ese un ámbito en el que juega la discrecionalidad técnica de la Administración, siendo suficiente con que se cumplan las formalidades jurídicas, exista motivación y la misma resuelve racional y razonable".=''
==={{T3|5.2.10. La publicación de la normativa específica sobre contratación y de los informes y dictámenes de los órganos especializados en la materia. La elaboración de guías a disposición de los licitadores}}===
Según la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': ''"'''''''La''' '''publicación de la normativa vigente en materia de contratación es la primera garantía de transparencia'''. La puesta a disposición de los operadores económicos y de cualquier interesado de las normas consolidadas en materia de contratación desde una página específica en el entorno del Perfil de contratante facilita el acceso a las mismas. Hablamos de un '''concepto de normativa muy amplio''', que abarca también a '''los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales, así como a los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que hayan sido aprobados'''. Además, si esta información va acompañada de una guía o manual para los potenciales licitadores, se conseguirá una mayor eficacia en los procedimientos de licitación, evitando situaciones de exclusión y minorando los supuestos de exigencia de subsanación de defectos. Esta práctica favorece especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que por tener estructuras administrativas reducidas, necesitan de un mayor apoyo. También es importante la publicidad de los informes o resoluciones dictados por los órganos consultivos en materia de contratación, y por los órganos especializados en la resolución de reclamaciones y recursos contractuales, garantizando un acceso fácil y rápido a su doctrina, con objeto de que su difusión complete el funcionamiento transparente del sistema. Hay que reseñar que tanto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón como esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa disponen de páginas Web en las que se da cumplida información sobre su naturaleza, composición y funciones, y se publican sus resoluciones, acuerdos e informes".''
==6={{T3|5.2.11.La publicación de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos de contratación en los procedimientos que tramiten}}===<span style="line-height: 1. Informes 5">Según la </span>'''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]'''''<span style="line-height: 1.5">'', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de juntas consultivasAragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'':=="</span>''Existen sin embargo otras decisiones en el procedimiento para las que, aún no existiendo exigencia legal, debe considerarse la oportunidad de su publicación en el Perfil de contratante, por su relevancia e interés de cara a los potenciales licitadores, o a cualquier interesado en la gestión. Así resulta conveniente publicar en el Perfil l'''os actos de desistimiento y renuncia, que dan por finalizado el procedimiento sin llegar a la adjudicación, de forma que se conozca la suerte que han corrido esas licitaciones, que de otra forma quedan en indefinición.''' Por otra parte, nada obsta para que se utilice el Perfil de contratante para dar publicidad a la tramitación de los contratos menores, permitiendo a los operadores económicos interesados participar en el proceso de adjudicación de los mismos. Son diversos los modos de instrumentar esta posibilidad, como ponen de manifiesto las buenas practicas observadas en algunas Administraciones, pero lo cierto es que cualquiera de ellas redunda en la transparencia de la actividad contractual y en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos".''
** ==={{T3|5.2.12. La información sobre los modificados y otras incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato}}===<span style="line-height: 1.5">Según la </span>''<span style="line-height: 1.5">'''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública</span>''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UE, que por primera vez extiende su contenido a la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, </span>'''<span style="line-height: 1.5">exige la publicidad de los modificados</span>'''<span style="line-height: 1.5">. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por lo que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del Estadocontratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual".</span></span>''
==={{T3|5.2.13. Más transparencia en el perfil de contratante}}=== ** Junta Consultiva El perfil de Contratación Administrativa de Aragón:*** contratante tiene como finalidad "'''''garantizar la transparencia'''''[http://www.aragon." y, por ello, hay ciertos actos o trámites que es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1obligado publicar.pdf Recomendación 1/2014No obstante, y a título '''meramente enunciativo''' el artículo 53 del TRLCSP señala que ''"el perfil'' '''''se puede utilizar''''' ''para:''# '''''"Los anuncios de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia información previa.'''''# '''''Las licitaciones abiertas o en la contratación públicacurso.]'''''*** # '''''I[http://aragonLa documentación relativa a las mismas.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS'''''# '''''Las contrataciones programadas.pdf nforme 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Anteproyecto de Ley de '''''# '''''Los contratos del sector público]adjudicados.'''''<div class="objectEmbed">[/file/view/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n# '''''Los procedimientos anulados.pdf/552952434/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 8 2015, de 20 '''''# '''''Cualquier otra información útil de mayotipo general, como puntos de la Junta Consultiva contacto y medios de Contratación.pdf]]]<div>[/file/view/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf/552952434/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf Informe 8 2015, comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratacióncontratación'''''''".pdf] ''
* [/file/detail/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n=={{T2|5.3.pdf Details]Sanciones}}==* [En relación con todo este tipo de obligaciones se nos plantea ahora la pregunta sobre qué pasa en caso de incumplimiento. E<span style="line-height: 1.5">l artículo 9 de la LTBG establece que:</filespan># ''<span style="line-height: 1.5">"El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.</viewspan>''# ''<span style="line-height: 1.5">En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.</Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3nspan>''# ''<span style="line-height: 1.5">El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora".pdf/552952434</Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf Download]* 238 KBspan>''
En la pagina 57 y ss. cuenta Manuel Villoria que las siguientes reflexiones:# ''<span style="line-height: 1.5">"En primer lugar, como ya indican Barrero et al. (2014), el artículo 9 no tiene carácter básico. Al no tener carácter básico el punto tercero, pues los otros dos es lógico que no lo tengan, la posible sanción por incumplimiento se deja a la decisión de cada autonomía, que podría no establecer ninguna sanción para su administración y para </span>'''<span style="line-height: 1.5">las administraciones locales que de su normativa dependan"</span>'''''<span style=6"line-height: 1.5">''.'' Así en el actual borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público se dice en la disposición adicional 2ª apartado 8º que: </span>'''<span style="line-height: 1.5">''"Corresponderá también a la Secretaría general la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".2''</span>'''# ''<span style="line-height: 1. Dictámenes 5">Segundo, para la AGE sí parece que existe un control del cumplimiento por parte del Consejo , el cual podrá abrir procedimientos destinados a requerir el cumplimiento a través de Estado u órganos consultivos autonómicosla resolución correspondiente y, en caso de '''reiterado incumplimiento''', iniciar el expediente disciplinario.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">Ahora bien, ¿qué implica reiterado incumplimiento? Para empezar, no </span>''''<span style="line-height: 1.5">habría sanción por el mero incumplimiento, sino que este '''debe ser''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''repetido'''; pero que sea reiterado exigirá que tras varias llamadas de </span>''''<span style="line-height: 1.5">atención no se proceda a incorporar los datos correspondientes. Lo </span>''''<span style="line-height: 1.5">cual puede llevar meses, al menos.</span>''
''<span style="line-height: 1.5">Por otra parte, '''¿podría sancionarse''' </span>''''<span style=6"line-height: 1.35">'''de forma leve el mero incumplimiento sin reiteración?''' No parece claro, </span>''''<span style="line-height: 1. Informes del Tribunal 5">pues la norma solo habla de Cuentas o sanciones graves y de los órganos fiscalizadores regionalesuna repetida conducta </span>''''<span style="line-height: 1.5">infractora.</span>''<span style="display: inline !important">''<span style="line-height: 1.5">Más aún, '''¿quién es el responsable de la infracción?.'''</span>''</span>
Este es un problema bastante complejo, pues debería indicarse desde ya que el responsable debería ser el subsecretario correspondiente, pero no el jefe de servicio de atención al público, que ''<span style=7"line-height: 1. Resoluciones 5">'''no tiene ninguna''' </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">capacidad interna para exigir información a las respectivas direcciones </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">'''generales'''. Pero, si fuera el subsecretario, ¿cómo se le sanciona? No </span>''''<span style="line-height: 1.5">existe en la normativa de buen gobierno ninguna sanción incorporada </span>''''<span style="line-height: 1.5">por incumplir la obligación de publicidad activa. Sí existe una falta </span>''''<span style="line-height: 1.5">muy grave para los altos cargos y asimilados, en el artículo 28.k de la </span>''''<span style="line-height: 1.5">LTBG, por el incumplimiento de las obligaciones de publicación o de </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y jurisprudencia</span>''''<span style="line-height: 1.5">económico-financiera, pero estas obligaciones se agotan con la publicación </span>''''<span style="line-height: 1.5">en boletines o el suministro de datos al órgano competente, sin </span>''''<span style="line-height: 1.5">requerir su publicidad en la red. Más aún, en el artículo 29 de la citada </span>''''<span style="line-height: 1.5">ley se establecen faltas muy graves por publicar, se supone que «indebidamente</span>''''<span style="line-height: 1.5">», documentos a los que hayan tenido acceso por razón de </span>''''<span style="line-height: 1.5">su cargo o por la negligencia en la custodia de secretos oficiales.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5"> En </span>''''<span style="line-height: 1.5">suma, una verdadera contradicción que puede generar bloqueos en el </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información sin que se sepa, al final, qué criterios seguir </span>''''<span style="line-height: 1.5">en caso de dudas. En el caso de los empleados públicos, la sanción </span>''''<span style="line-height: 1.5">tampoco existe aún en la normativa disciplinaria «correspondiente», </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">por lo que su aplicación puede ser diferida hasta que se incorpore al </span>''''''''<span style="line-height: 1.5">''Estatuto del empleado público de la AGE, cuando exista y proceda.'' </span>'''''<span style="line-height: 1.5">Finalmente, se supone que el Consejo no es el órgano que va a incoar </span>''''<span style="line-height: 1.5">el expediente correspondiente, sino que simplemente instará al órgano </span>''''<span style="line-height: 1.5">competente a que lo haga. Si este no lo hace, el Consejo difícilmente </span>''''<span style="line-height: 1.5">podrá exigir que se respete su propuesta, aunque sí podrá exigir, en </span>''''<span style="line-height: 1.5">analogía con lo dispuesto en el artículo 38.2.e de la LTBG para la publicidad </span>''''<span style="line-height: 1.5">pasiva, que se justifique la negativa.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">En tercer lugar, '''¿qué pasa con los sujetos obligados que no son Administración''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''pública?''' Pues que su incumplimiento quedará sujeto a la </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''reprobación social''', si llega el caso. El Consejo no tiene competencia sancionadora </span>''''<span style="line-height: 1.5">a los órganos del 2.1.f, como es lógico, pero no queda claro </span>''''<span style="line-height: 1.5">que la tenga para los entes y entidades distintos de la Administración </span>''''<span style="line-height: 1.5">General en sentido estricto, si seguimos el criterio general de la ley, que </span>''''<span style="line-height: 1.5">los ha distinguido reiteradamente. Y de los sujetos del artículo 3 habrá </span>''''<span style="line-height: 1.5">que separar a los partidos políticos del resto, pues los partidos, por su </span>''''<span style="line-height: 1.5">propia normativa de financiación podrían incurrir en responsabilidades y </span>''''<span style="line-height: 1.5">sanciones por incumplimientos de la publicidad activa. En realidad, es </span>''''<span style="line-height: 1.5">una mera hipótesis que difícilmente se va a producir, por el momento, </span>''''<span style="line-height: 1.5">pues la Ley Orgánica de Financiación solo habla de infracciones graves, </span>''''<span style="line-height: 1.5">y esta no lo es, y como no existe una tipología de faltas en la citada Ley </span>''''<span style="line-height: 1.5">Orgánica, ni un sistema de sanciones coherente, habrá que esperar a ver </span>''''<span style="line-height: 1.5">cómo se modifica para que el Tribunal de Cuentas pueda, por fin, sancionar </span>''''<span style="line-height: 1.5">a los partidos incumplidores. En cuanto a los demás sujetos del </span>''''<span style="line-height: 1.5">artículo 3, no hay ningún método previsto para exigirles el cumplimiento; </span>''''<span style="line-height: 1.5">en consecuencia, todo queda a la reprobación social".</span>''
==7{{T1|6.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación.=Informes y otros recursos disponibles}}=
=={{T2|6.1. Informes de juntas consultivas}}==* <span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado</span>* Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón:** '''<span style=7"display: inline !important">[http://www.2aragon. Sentenciases/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.==pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública.]</span>'''** '''''I[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf nforme 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público].'''''
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 82015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación. Cuestiones prácticas y recursospdf|archivo=Informe 8 2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación.=pdf}}
=={{T2|6.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos}}==
==8{{T2|6.13. Recursos sobre contratación pública transparente:Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales}}==
* Presentación sobre la transparencia en la contratación pública de Guillermo Yáñez Sánchez={{T1|7.<div styleResoluciones y jurisprudencia}}="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px">
* '''[https://www.youtube.com/watch?v=BBEcdfVVKjc Transparencia y procesos de Contratación]''' de Juan Carlos Melian (Vídeo).* '''[https://www.youtube.com/watch?v=V0arbwVJLFM La transparencia en la contratación pública]''' (Vídeo).* '''[http://blog{{T2|7.tuderechoasaber1.es/2015/03/ortiz-construcciones-y-proyectos-dragados-y-una-ute-de-ohl-los-mayores-adjudicatarios-de-los-contratos-menores-del-congreso/ Ortiz Construcciones y Proyectos, Dragos y una UNA de OHL, los mayores adjudicatarios Resoluciones de los contratos menores del Congreso.]'''* '''''"La publicidad activa tribunales especiales en la Ley materia de Transparencia y la Administración Local"''''' de Rosario Álvarez Álvarez. Publicado en El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados nº 22. 2014.* '''[http://www.opengovguide.com/topics/public-contracting/?langcontratación}}=es Guía elaborada para la Open Government Partnership]'''.* '''[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.180/relcategoria.208/relmenu.3/chk.1b2c9f6d99eecf44223c17ac60720747 Decálogo de Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos]'''.* '''[http://contsem.iasoft.es/contribuciones-de-la-web-semantica-a-la-transparencia-en-la-contratacion-publica-la-ontologia-pproc/ Contribuciones de la web semántica a la transparencia en la contratación pública: la ontología PPROC]'''.* '''''"La transparencia de la contratación pública,nuevas perspectivas"'''''. De María Asunción Sanmartín Mora, Vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad.<div class="objectEmbed">[/file/view/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf/547533718/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf [[Image:pdf.png|32px|La transparencia de la contratación pública, nuevas perspectivas.pdf]]]<div>[/file/view/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf/547533718/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf La transparencia de la contratación pública, nuevas perspectivas.pdf]
* [/file/detail/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas=={{T2|7.pdf Details]* [/file/view/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas2.pdf/547533718/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf Download]* 114 KBSentencias}}==
={{T1|8. Cuestiones prácticas y recursos}}=
=={{T2|8.1. Recursos sobre contratación pública transparente}}==* '''''"Transparencia Presentación sobre la transparencia en la contratación pública: Análisis de los ayuntamientos de la comunidad Valenciana y de Galicia"''''' de Gregorio Juárez RodríguezGuillermo Yáñez Sánchez. Revista de la Escuela Jacobea de Posgrado. Nº 7, diciembre 2014, págs. 143-168.<div class="objectEmbed">[/file/view/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf/547533684/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf [[Image:pdf.png|32px|4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf]]]<div>[/file/view/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf/547533684/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf 4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf]
* [{{PRESENTACION|https:/file/detail/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf Details]* [/file/view/4.Jordi.Gregorio.Carmenprezi.pdfcom/547533684embed/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf Download]* 477 KB. 4pxijt4gowzi}}
* '''''"Integridad en la contratación pública. Buenas prácticas de la “A” a a “Z”'''''.<div class="objectEmbed">[/file/view/ocde.pdf/547534038/ocde.pdf [[Imagehttps:pdf.png|32px|ocde.pdf]]]<div>[/file/view/ocdewww.pdf/547534038/ocdeyoutube.pdf ocde.pdf]  * [com/file/detail/ocde.pdf Detailswatch?v=BBEcdfVVKjc Transparencia y procesos de Contratación]* [/file/view/ocde''' de Juan Carlos Melian (Vídeo).pdf/547534038/ocde.pdf Download]* 183 KB   * '''[httphttps://egapwww.xuntayoutube.escom/egapaberta/ficha/aformativa/video/7592a3_10483 Conferencia sobre reforma de watch?v=V0arbwVJLFM La transparencia en la normativa europea sobre contratación y transparenciapública]'''<span style="line-height: 1. Escola Galega de Administración Pública. '''Profesor Gimeno Feliú'''5"> (Vídeo).</span>* Universidad de Vigo, Conferencias de la jornada sobre la responsabilidad de directivos y otros cargos públicos en un contexto de crisis: '''<span style="line-height: 1.5">[http://tvblog.uvigotuderechoasaber.es/matterhorn2015/03/24139 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN DE CUENTASortiz-construcciones-y-proyectos-dragados-y-una-ute-de-ohl-los-mayores-adjudicatarios-de-los-contratos-menores-del-congreso/ Ortiz Construcciones y Proyectos, Dragos y una UNA de OHL, los mayores adjudicatarios de los contratos menores del Congreso.]</span>'''.* '''Olayo Eduardo González Soler<span style="line-height: 1. Jefe 5">''"La publicidad activa en la Ley de Transparencia y la Fiscalía, Tribunal de Cuentas de EspañaAdministración Local"''</span>'. '''[http<span style="line-height://tv1.uvigo.es/matterhorn/24158 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y OTROS ORGANISMOS DE CONTROL: PATRIMONIAL, DISCIPLINARIA Y POLÍTICA5"> de Rosario Álvarez Álvarez.]'''* '''José Ramón Chaves García. Magistrado especialista Publicado en lo Contencioso-Administrativo,''''''Tribunal Superior El Consultor de Justicia los Ayuntamientos y de Galicialos Juzgados nº 22.'''2014.</span>* La opacidad encarece un 20% los contratos públicos<span style="line-height: 1. 5">'''[http://www.elperiodicodearagonopengovguide.com/noticiastopics/temadiapublic-contracting/opacidad-encarece-20-contratos-publicos_980780.html Noticia aparecida en el Períodico de Aragón?lang=es Guía elaborada para la Open Government Partnership].'''.</span>* Recientes '''SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA'''<span style="line-height: 1. 5">'''[http://www.cnmcobcp.es/CNMCindex.php/Prensamod.opiniones/TabIdmem.detalle/254id.180/ArtMIDrelcategoria.208/6629relmenu.3/ArticleID/1069/La-CNMC-sanciona-con-un-total-de-982-millones-de-euros-a-39-chk.. Nota 1b2c9f6d99eecf44223c17ac60720747 Decálogo de Prensa.Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos]''' .</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://wwwcontsem.cnmciasoft.es/Portals/0/Notas%20de%20prensa/Resolucion_S_429_12_RESIDUOS.pdf Resolución Sancionadora]'''* '''''"La nueva configuración contribuciones-de -la -web-semantica-a-la-transparencia -en -la-contratacion-publica-la contratación administrativa. Comentario -ontologia-pproc/ Contribuciones de urgencia al proyecto de Ley de Transparencia, Acceso la web semántica a la Información y Buen Gobierno"'''''. Jaime Pintos Santiago. Revista de contratación administrativa y de los contratistas nº 126, año 13. Julio - Agosto 2013.* '''''[http://www.liberlex.com/archivos/transparencia_lcsp.pdf La transparencia de los contratos administrativos en la nueva ley de Transparencia, Acceso a contratación pública: la información y Buen Gobiernoontología PPROC]''''' de Jaime Pintos Santiago. Cuadernos críticos del Derecho. Editorial Liberlex.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">''"Transparencia y La transparencia de la contratación pública,nuevas perspectivas"''</span>''' de Juan Carlos Gómez Guzmán. Revista Española de Transparencia. nº 0. Primer semestre de 2015.<div classspan style="objectEmbedline-height: 1.5">[/file/view/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratosDe María Asunción Sanmartín Mora, Vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad..pdf</554957315/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf [[Image:pdf.pngspan>{{Cuadro_PDF|32px|Transparencia en las compras públicas. Sobrecostes titulo=La transparencia de los contratos.la contratación pública, nuevas perspectivas.pdf]]]<div>[/file/view/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf/554957315/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf Transparencia en las compras públicas. Sobrecostes |archivo=La transparencia de los contratos.la contratación pública, nuevas perspectivas.pdf]  * [/file/detail/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf Details]* [/file/view/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf/554957315/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf Download]* 412 KB}}
* '''<span style="line-height: 1.5">''"Transparencia en la contratación pública: Análisis de los ayuntamientos de la comunidad Valenciana y de Galicia"''</span>'''<span style="line-height: 1.5"> de Gregorio Juárez Rodríguez. Revista de la Escuela Jacobea de Posgrado. Nº 7, diciembre 2014, págs. 143-168.</span>{{Cuadro_PDF|titulo=4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf|archivo=4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf}}
* Nota de prensa de 23 de junio de 2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Portal de transparencia a disposición de las Entidades Locales.'''<div classspan style="objectEmbedline-height: 1.5">[/file/view/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL''"Integridad en la contratación pública.pdfBuenas prácticas de la “A” a a “Z”''</554957317/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf [[Imagespan>'''<span style="line-height:pdf1.png|32px|Portal de transparencia para las EELL5">.pdf]]]<div/span>[/file/view/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL{{Cuadro_PDF|titulo=ocde.pdf/554957317/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf Portal de transparencia para las EELL|archivo=ocde.pdf] }}
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://egap.xunta.es/egapaberta/ficha/aformativa/video/7592a3_10483 Conferencia sobre reforma de la normativa europea sobre contratación y transparencia]'''. Escola Galega de Administración Pública. </span>'''<span style="line-height: 1.5">Profesor Gimeno Feliú</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>* <span style="line-height: 1.5">Universidad de Vigo, Conferencias de la jornada sobre la responsabilidad de directivos y otros cargos públicos en un contexto de crisis: '''[http://tv.uvigo.es/matterhorn/24139 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN DE CUENTAS]'''.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">Olayo Eduardo González Soler. Jefe de la Fiscalía, Tribunal de Cuentas de España</filespan>'''<span style="line-height: 1.5">. '''[http:/detail/Portaltv.uvigo.es/matterhorn/24158 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y OTROS ORGANISMOS DE CONTROL: PATRIMONIAL, DISCIPLINARIA Y POLÍTICA.]'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">Jo<span style="line-height: 1.5">sé Ramón Chaves García. Magistrado especialista en lo Contencioso-Administrativo,</span></span>''''''<span style="line-height: 1.5">Tribunal Superior de Justicia de Galicia.</span>'''* <span style="line-height: 1.5">La opacidad encarece un 20%20de%20transparencia%20para%20las%20EELLlos contratos públicos. '''[http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/opacidad-encarece-20-contratos-publicos_980780.pdf Detailshtml Noticia aparecida en el Períodico de Aragón].'''</span>* <span style="line-height: 1.5">Recientes </span>'''<span style="line-height: 1.5">SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA</span>'''<span style="line-height: 1.5">. '''[http://www.cnmc.es/CNMC/Prensa/TabId/254/ArtMID/6629/ArticleID/1069/La-CNMC-sanciona-con-un-total-de-982-millones-de-euros-a-39-.. Nota de Prensa.]''' '''[http://www.cnmc.es/filePortals/view0/PortalNotas%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL20prensa/Resolucion_S_429_12_RESIDUOS.pdfResolución Sancionadora]'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">''"La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno"''</554957317span>'''<span style="line-height: 1.5">. Jaime Pintos Santiago. Revista de contratación administrativa y de los contratistas nº 126, año 13. Julio - Agosto 2013.</Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELLspan>* '''''<span style="line-height: 1.5">[http://www.liberlex.com/archivos/transparencia_lcsp.pdf DownloadLa transparencia de los contratos administrativos en la nueva ley de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno]</span>'''''<span style="line-height: 1.5"> de Jaime Pintos Santiago. Cuadernos críticos del Derecho. Editorial Liberlex.</span>* 62 KB'''<span style="line-height: 1.5">''"Transparencia y contratación pública"''</span>'''<span style="line-height: 1.5"> de Juan Carlos Gómez Guzmán. Revista Española de Transparencia. nº 0. Primer semestre de 2015.</span>{{Cuadro_PDF|titulo=Transparencia en las compras públicas. Sobrecostes de los contratos..pdf|archivo=Transparencia en las compras públicas. Sobrecostes de los contratos..pdf}}
* Nota de prensa de 23 de junio de 2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Portal de transparencia a disposición de las <span style="line-height: 1.5">Entidades Locales.</span>{{Cuadro_PDF|titulo=Portal de transparencia para las EELL.pdf|archivo=Portal de transparencia para las EELL.pdf}}
* '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.150/chk.53b640050731dc7737ab8df5b8cbf27e Contratación Abierta, ¿qué es?]''''' <span style="line-height: 1.5">de María Asunción Sanmartín Mora.</span>* <span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">'''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.200/relmenu.3/chk.4b15a390588a04576add9ca4022a371c "El Registro de Contratos del Sector Público como herramienta para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia"]''''' de </span>María Asunción Sanmartín Mora.</span>
* [http://www.contratospublicostransparentes.es/ “Contratos Públicos Transparentes”]. La aplicación es de utilización libre y gratuita por parte de cualquier ciudadano o entidad que desee utilizarla, y a través de la misma se van a poder analizar los contratos de miles de entidades públicas que se encuentran recogidos en la Plataforma de Contratación del Sector público. La aplicación ha sido realizada por TI-España y el OCP con la colaboración de Everis en el desarrollo tecnológico.
=={{T2|8.2. Recursos sobre transparencia en general.}}== * <span style="line-height: 1.5">Informe Andalucía Transparente: es un documento de alegaciones a la ley andaluza de transparencia cuya elaboración coordiné, del que puedes sacar algunas ideas de lo que los activistas pro-transparencia reclamamos; aunque originalmente se elaboró para la ley andaluza, ha sido utilizado para alegaciones a las leyes de otras autonomías. '''http://es.scribd.com/doc/151743792/ANDALUCIA-TRANSPARENTE-Recomendaciones-factibles-al-Anteproyecto-de-Ley-de-Transparencia-Publica-de-Andalucia#scribd'''</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://transparencia.gencat.cat/es/coleccion-govern-obert.html La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias | Colección “Govern Obert” de @**GenCat]''' '''[http://gencat.cat/ gencat.cat]'''.En esta publicación Manuel Villoria hace un análisis de la política de publicidad activa de los documentos y los datos de las Administraciones Públicas en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Manuel Villoria, es Director del Máster de Alta Dirección Pública del Instituto Universitario Ortega y Gasset y autor de más de cien publicaciones (libros y artículos) sobre Administración pública y ética administrativa. Es fundador y miembro de la Junta Directiva del capítulo español de Transparency International, organización no gubernamental dedicada a supervisar y difundir la corrupción empresarial y política.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[http://us4.campaign-archive2.com/?u=9416fe6b76f2c3f985c1f8e0f&id=929976807c 'Escuela Civio', tu portal de recursos sobre periodismo de datos y transparencia] [http://campaign-archive2.com/ campaign-archive2.com].</span>'''* <span style="line-height: 1.5">Selección de recursos de la Fundación Ciudadana CIVIO sobre periodismo de datos y transparencia utilizados en seminarios, jornadas, talleres y conferencias.</span>* <span style="line-height: 1.5">Informe ONTSI (para caracterizar a los reutilizadores) La reutilización de datos genera un negocio de hasta 1.200 millones en España '''http://www.ontsi.red.es/ontsi/es/informacion-y-recursos/estudio-de-caracterizaci%C3%B3n-del-sector-infomediario-2014'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/41b5b119-ef20-4dcd-adb6-5df2b49a9aab Curso INAP Transparencia y Gobierno Abierto. Módulo 2. Transparencia y buen gobierno: valores y herramientas del gobierno abierto]</span>'''* '''[<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/57c20385-4cde-425c-8cee-b6644b53b79b Estudio de la demanda y uso de Gobierno Abierto en España (Edición 2013) | ONTSI]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/0e8782f3-7ff6-4731-b6ee-bf6f5cb895be Video: Por una ley de transparencia-Movimiento 15M - YouTube]</span>'''* '''[<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/c412bffc-1b75-421d-8be1-f2b26d1b23d2 Directiva de Gobierno Abierto Local de la Open Government Initiative | traducción por Lourdes Muñoz Santamaría]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/ccabc2cf-0917-456b-93ee-4ef7fd85db5a Ayuntamiento de Zaragoza. Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información]</span>'''* '''[<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/632d2720-3c7f-41d3-8ae4-14c032e3adb4 Ayuntamiento de Zaragoza. Claúsulas Transparencia y Libre Acceso a la Información en Pliegos de Condiciones]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/00ed4d3b-ea5b-4f6c-92d0-286dbfab24c0 Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la FEMP - Federación Española de Municipios y Provincias]</span>'''* '''[<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/acbe050f-d526-4030-a7f7-c38fb5a1f05d ITA 2014: Índice de Transparencia de los Ayuntamientos. Transparencia Internacional España.]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/4b565dae-2781-4b2a-9792-eae7e8703dd1 RANKING NACIONAL: TEST DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA]</span>'''* '''[<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/1b975d7e-f3b4-4c6e-b1e3-9983c02353d4 Test de Aplicación municipal de la Ley de Transparencia]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/d873c848-ceca-4fae-ac9f-c53444304318 Índice Dyntra].</span>'''* Puede <span style="line-height: 1.5">Puede ser interesante bucear entre los artículos publicados en congresos especializados. Uno de los referentes es el del GIGAPP (Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas) '''http://www.gigapp.org/'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/06/12/leyes-autonomicas-sobre-transparencia/ Leyes autonómicas sobre #transparencia]</span>'''* <span style="line-height: 1.5">''''[https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/06/19/las-10-conexiones-entre-administracion-electronica-y-transparencia/ Las 10 conexiones entre administración electrónica y transparencia]'''.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://datos.gob.es/ Datos.gob.es]'''.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">'''Criterio interpretativo: Aplicación de los limites al derecho de acceso a la información de la Agencia Española de Protección de Datos''</span>'''<span style="line-height: 1.5">. 24 de junio de 2015.</span><div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf/554963355/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf [[Image:pdf.png|32px|CRITERIO_Límites CRITERIO_Límites derecho informaciónLTBG.pdf]]]<div>[/file/view/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf/554963355/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf CRITERIO_Límites derecho informaciónLTBG.pdf]  * [/file/detail/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf Details]* [/file/view/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBGinformaciónLTBG.pdf/554963355/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG|archivo=CRITERIO_Límites derecho informaciónLTBG.pdf Download]* 404 KB }}
* [https://tienda.wolterskluwer.es/p/contratacion-publica-y-transparencia Contratación pública y transparencia] de José Manuel Martínez Fernández.
=={{T2|8.3. Recursos sobre corrupción en particular}}==* <span style="line-height: 1.5">El Seminario del ObCP, celebrado en Formigal, renueva el compromiso con la eficiencia, modernización e integridad de los contratos públicos. '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion-CP_fbfa81ed%232E%23pdf/chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942 Aportación del Profesor Gimeno Feliú sobre reglas para prevención de la corrupción]'':'''</span>* <span style="line-height: 1.5">Blog Fiscalización.es: artículo relativo a "'''[http://fiscalizacion.es/2014/02/04/sobrecostes-corrupcion-y-control/ Sobrecostes, corrupción y control]'''".</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.180/relcategoria.208/relmenu.3/chk.1b2c9f6d99eecf44223c17ac60720747 Decálogo de reglas para prevenir la corrupción en los contratos públicos]'''. Artículo de opinión / análisis del Catedrático de Derecho Administrativo, José María Gimeno Feliú.</span>* <span style="line-height: 1.5">Blog fiscalización.es Artículo con el título "'''[http://fiscalizacion.es/2014/11/22/la-denuncia/ La denuncia]"''' que incluye un pequeño vídeo divulgativo, así como referencias a las jornadas que se celebraban en ese momento en Oviedo con relación a esta materia.</span>* <span style="line-height: 1.5">Blog fiscalización.es Artículo "'''[http://fiscalizacion.es/2014/11/15/corrupcion-necesaria/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+fiscalizaci... La corrupción necesaria]'''"</span>* <span style="line-height: 1.5">Conferencia Internacional sobre "Medidas contra la Corrupción y la Lucha contra el Fraude en relación con el uso de Fondos estructurales y de Inversión Europeos" organizada por la Comisión Europea y Transparency Internacional. '''[http://ec.europa.eu/regional_policy/conferences/anti_corruption/2014_10/madrid_en.cfm Enlace con los documentos de este evento celebrado en diciembre de 2014.]'''</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.transparencia.org.es/ Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2014 (ELABORADO POR TRANSPARENCIA INTERNACIONAL)]'''. '''[http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2014/INDICE_IPC_2014.htm Datos 2014]'''. '''[http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2014/Tabla_resultados_IPC_2014.pdf Tabla sintética de resultados por países].'''</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://contencioso.es/2015/04/10/mascaras-y-coartadas-del-clientelismo-y-la-corrupcion/ Máscaras y coartadas del Clientelismo y la Corrupción]'''. Conferencia de José Ramón Chaves. (Contencioso.es).</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/policies/organized-crime-and-human-trafficking/corruption/docs/acr_2014_es.pdf Primer Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://ibizamelian.com/causas-y-soluciones-de-las-desviaciones-del-sistema/relacion-entre-contratacion-publica-y-corrupcion/ Relación entre contratación pública y corrupción]'''.</span>:{{Cuadro_PDF|titulo=El anteproyecto de la ley de transparencia.pdf|archivo=El anteproyecto de la ley de transparencia.pdf}} :{{Cuadro_PDF|titulo=Responsabilidad penal y administrativa de los gestores públicos..pdf|archivo=Responsabilidad penal y administrativa de los gestores públicos..pdf}}
* El Seminario del ObCP, celebrado en Formigal, renueva el compromiso con la eficiencia, modernización e integridad de los contratos públicos. '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion-CP_fbfa81ed%232E%23pdf/chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942 Aportación del Profesor Gimeno Feliú sobre reglas para prevención de la corrupción]'':'''
* Blog Fiscalización.es: artículo relativo a "'''[http://fiscalizacion.es/2014/02/04/sobrecostes-corrupcion-y-control/ Sobrecostes, corrupción y control]'''".
* '''[http://obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.180/relcategoria.208/relmenu.3/chk.1b2c9f6d99eecf44223c17ac60720747 Decálogo de reglas para prevenir la corrupción en los contratos públicos]'''. Artículo de opinión / análisis del Catedrático de Derecho Administrativo, José María Gimeno Feliú.
* Blog fiscalización.es Artículo con el título "'''[http://fiscalizacion.es/2014/11/22/la-denuncia/ La denuncia]"''' que incluye un pequeño vídeo divulgativo, así como referencias a las jornadas que se celebraban en ese momento en Oviedo con relación a esta materia.
* Blog fiscalización.es Artículo "'''[http://fiscalizacion.es/2014/11/15/corrupcion-necesaria/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+fiscalizaci... La corrupción necesaria]'''"
* Conferencia Internacional sobre "Medidas contra la Corrupción y la Lucha contra el Fraude en relación con el uso de Fondos estructurales y de Inversión Europeos" organizada por la Comisión Europea y Transparency Internacional. '''[http://ec.europa.eu/regional_policy/conferences/anti_corruption/2014_10/madrid_en.cfm Enlace con los documentos de este evento celebrado en diciembre de 2014.]'''
* '''[http://www.transparencia.org.es/ Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2014 (ELABORADO POR TRANSPARENCIA INTERNACIONAL)]'''. '''[http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2014/INDICE_IPC_2014.htm Datos 2014]'''. '''[http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2014/Tabla_resultados_IPC_2014.pdf Tabla sintética de resultados por países].'''
* '''[http://contencioso.es/2015/04/10/mascaras-y-coartadas-del-clientelismo-y-la-corrupcion/ Máscaras y coartadas del Clientelismo y la Corrupción]'''. Conferencia de José Ramón Chaves. (Contencioso.es).
* '''[http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/policies/organized-crime-and-human-trafficking/corruption/docs/acr_2014_es.pdf Primer Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''.
* '''[http://ibizamelian.com/causas-y-soluciones-de-las-desviaciones-del-sistema/relacion-entre-contratacion-publica-y-corrupcion/ Relación entre contratación pública y corrupción]'''.
* <div class="objectEmbed">[/file/view/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf/549839888/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf [[Image:pdf.png|32px|El anteproyecto de la ley de transparencia.pdf]]]<div>[/file/view/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf/549839888/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf El anteproyecto de la ley de transparencia.pdf]
 
** [/file/detail/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf Details]
** [/file/view/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf/549839888/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf Download]
** 2 MB
* <div class="objectEmbed">[/file/view/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf/549839906/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf [[Image:pdf.png|32px|Responsabilidad penal y administrativa de los gestores públicos..pdf]]]<div>[/file/view/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf/549839906/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf Responsabilidad penal y administrativa de los gestores públicos..pdf]
 
** [/file/detail/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf Details]
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* '''[http://miguelangelblanes.com/2015/10/26/por-que-no-se-publican-los-informes-emitidos-por-los-interventores-de-la-administracion/comment-page-1/#comment-7 ¿Por qué no se publican los informes emitidos por los Interventores de la Administración?]'''.
* '''[https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/11/02/la-corrupcion-esta-en-la-contratacion-publica/comment-page-1/#comment-1793 La corrupción está en la contratación pública…]''' de Víctor Almonacid Lamelas.
* '''[http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1153583&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=23/5/2016 Corrupción: ¿el mundo al revés?].''' Elisa de la Nuez, Abogada del Estado.
* '''Los directivos españoles perciben que la corrupción sigue siendo frecuente'''. Artículo de opinión publicado en La Ley, 19 de abril de 2016.
** <div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf/585107537/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf [[Image:pdf.png|32px|artículo la ley 19-04-2016-directivos y corrupción.pdf]]]<div>[/file/view/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf/585107537/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf |archivo=artículo la ley 19-04-2016-directivos y corrupción.pdf]}}
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* 14ª Encuesta Global sobre Fraude. Centro de Estudios EY.
 ** <div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf/585109083/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf [[Image:pdf.png|32px|archivo=EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf]]]<div>[/file/view/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf/585109083/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf]}}
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* '''[http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-nueva-ley-de-contratos-regala-los-peces-o-ensena-a-pescar?utm_source=Eloqua&utm_medium=email&utm_campaign=Gazeta%20Consejo%20de%20Ministros%20y%20Actualidad%20-%20n%C3%82%C2%BA151 ¿La nueva ley de contratos regala los peces o enseña a pescar?]''' de Gerardo Bustos Petrel, publicada el 13 de noviembre de 2017.
* '''[https://miguelangelblanes.com/2017/11/17/la-transparencia-en-la-nueva-ley-9-2017-de-contratos-del-sector-publico/ La transparencia en la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público]''' de Miguel Ángel Blanes, publicada el 17 de noviembre de 2017.
== Notas al pie =='''El principio vertebral de transparencia en las nuevas directivas sobre contratación pública''' Como ya he indicado anteriormente los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la flexibilización de los procedimientos, el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs y, finalmente, la contratación electrónica. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública. Dentro de esta consolidación destaca sobre manera el principio vertebral de transparencia, vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE<span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn1 [1]]</span>. De esta forma esta Directiva inicia en el Considerando primero su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber: El Considerando 1 determina que la adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre, ha de respetar los principios del TFUE y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn2 [2]]. En el Considerando 45 dispone que el procedimiento de licitación con negociación debe ir acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. En particular, los poderes adjudicadores deben indicar con antelación los requisitos mínimos que caracterizan la naturaleza del procedimiento, los cuales no deben ser alterados en las negociaciones. Los criterios de adjudicación y su ponderación deben permanecer estables a lo largo de todo el procedimiento y no deben ser objeto de negociación, con vistas a garantizar la igualdad de trato para todos los operadores económicos. Las negociaciones deben tender a mejorar las ofertas con objeto de permitir a los poderes adjudicadores adquirir obras, suministros y servicios perfectamente adaptados a sus necesidades específicas. Con el fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad del proceso se documentarán debidamente todas las fases del mismo. Por su parte, el Considerando 52 está dedicado a los medios de información y comunicación electrónicos como herramientas que pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. De otro lado, el Considerando 58 dice que es necesario garantizar un nivel adecuado de transparencia que tenga en cuenta la verificación del cumplimiento o no del principio de igualdad de trato. En particular, es fundamental que aquellas comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir en el contenido y la evaluación de las ofertas estén documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. A su vez, el Considerando 59 nos muestra que en los mercados de contratación pública de la Unión se comienza a observar una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de poderes adjudicadores participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión y preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las PYME. También el Considerando 61 establece que para garantizar la transparencia y la igualdad de trato, los poderes adjudicadores deben indicar en los pliegos de la contratación para el acuerdo marco los criterios objetivos que regirán la elección. El Considerando 68, por otra parte, dispone que se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos electrónicos. Estos catálogos constituyen un formato para la presentación y organización de la información de forma común para todos los licitadores participantes que se presta al tratamiento electrónico. Un ejemplo de ello podría ser la presentación de licitadores en forma de hoja de cálculo. Los poderes adjudicadores han de poder exigir la presentación de catálogos electrónicos en todos los procedimientos disponibles en los que se requiere el uso de medios de comunicación electrónicos. Los catálogos electrónicos contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Pero reza que deben establecerse, no obstante, normas tendentes a garantizar que la utilización de las nuevas técnicas cumple lo dispuesto en la presente Directiva, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Continúa el Considerando 73 diciendo que no obstante, los poderes adjudicadores no deben utilizar las posibilidades de la contratación conjunta transfronteriza con el fin de eludir las normas de Derecho público obligatorias, que, de conformidad con la legislación de la Unión, les son aplicables en el Estado miembro en el que están situados. Dichas normas pueden comprender, por ejemplo, disposiciones sobre la transparencia y el acceso a documentos, o requisitos específicos para la trazabilidad de suministros sensibles. Más adelante el Considerando 80 afirma que la utilización de medios de información y comunicación electrónicos, en particular la puesta a disposición de los operadores económicos, licitadores y candidatos por medios totalmente electrónicos de los pliegos de la contratación y la transmisión electrónica de las comunicaciones, lleva a una mayor transparencia y ahorro de tiempo. A continuación el Considerando 82 anuncia que para garantizar la transparencia necesaria en el contexto de los procedimientos de contratación que conlleven la celebración de negociaciones y diálogos con los licitadores, aquellos de estos últimos que hayan hecho una oferta admisible deben, excepto cuando existan motivos graves para no hacerlo, estar también autorizados a solicitar información sobre la ejecución y el avance del procedimiento. En el Considerando 90 la nueva Directiva clásica nos dice que la adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Añadiendo que para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, los poderes adjudicadores deben estar obligados a procurar la transparencia necesaria para permitir a todos los licitadores estar razonablemente informados de los criterios y modalidades que se aplicarán en la decisión relativa a la adjudicación del contrato. Ya en el Considerando 105 se establece que es preciso velar por que haya cierta transparencia en la cadena de subcontratación, pues así se facilita a los poderes adjudicadores información sobre quién está presente en los lugares en que se realizan las obras de construcción encargadas por ellos o qué empresas están prestando servicios en edificios, infraestructuras o zonas tales como ayuntamientos, escuelas municipales, instalaciones deportivas, puertos o autopistas que dependen de los poderes adjudicadores o sobre los que ejercen una supervisión directa. Sumando a lo anterior que además, es preciso puntualizar explícitamente que los Estados miembros han de poder ir más allá, por ejemplo ampliando las obligaciones de transparencia, al permitir el pago directo a los subcontratistas o al permitir o exigir a los poderes adjudicadores que verifiquen que los subcontratistas no se encuentran en ninguna de las situaciones en las que se justificaría la exclusión de operadores económicos. De nuevo en el Considerando 110 se impone que de acuerdo con los principios de igualdad de trato y de transparencia, el licitador adjudicatario no debe ser sustituido por otro operador económico, por ejemplo cuando se rescinda un contrato debido a deficiencias en su ejecución, sin la convocatoria de una nueva licitación. Asimismo el Considerando 114 dispone que los contratos de servicios a las personas, cuyo valor esté situado por encima de un determinado umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter delicado de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. De este modo las normas de la Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos. Disponiendo además que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Finalmente respecto de los Considerandos de la nueva Directiva 2014/24/UE, el número 126 dispone que la trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude<span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn3 [3]]</span>. Por su parte, ya en el articulado nos encontramos con la defensa particular de este principio vertebral de la transparencia en la Sección Segunda del Capítulo III del Título de la nueva Directiva de contratos públicos, dado que lleva por título sencillamente “Publicación y transparencia”. También encontramos una referencia expresa en el artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado que se expresa en los siguientes términos: <span style="line-height: 14pt; margin: 0cm 0cm 6pt 42.55pt; text-align: justify">''“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia”''. </span>  Para terminar en cuanto a la selección de los participantes y la adjudicación de los contratos el artículo 56 con el título de principios generales se expresa en el siguiente tenor literal en su apartado tercero <span style="line-height: 14pt; margin: 0cm 0cm 6pt 42.55pt; text-align: justify">''“cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia”.''</span>  Asimismo el artículo 76 refiriéndose a los principios de adjudicación de contratos dice que <span style="line-height: 14pt; margin: 0cm 0cm 6pt 42.55pt; text-align: justify">''“los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión”.''</span>  La transparencia es, sin duda, una de las exigencias centrales para disponer de calidad institucional, siendo por ejemplo una de las características intrínsecas al buen gobierno de forma que todo ello se refleje en un mejor proceso democrático. Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado principio general vertebral de los contratos públicos. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn4 [4]] y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.
Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado principio general vertebral de los contratos públicos. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn4 [4]] y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.
<span style="display: block; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref1 [1]] </span> Sobre el principio de transparencia en la nueva Directiva véase SANMARTÍN MORA, M.A., “La transparencia en la contratación pública, nuevas perspectivas”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 129, ene-feb 2015, págs. 39-42.</span><span style="display: block; line-height: normal; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref2 [2]] </span> Esto mismo ya se recogía en las STJUE de 21.09.1988, ''Gebroeders Beentjes'', asunto C-31/87, Rec. p. I-4635, y de 26.09.2000, ''Comisión/Francia Nord-Pas-de-Calais'', asunto C-225/98, Rec. p. I-7445.</span><span style="display: block; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref3 [3]] </span> Véase ESCRIHUELA MORALES, F.J., “La contratación del sector público y corrupción”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 135, ene-feb 2015, págs. 16-21 y MEDINA ARNÁIZ, T, “Las respuestas normativas al fenómeno de la corrupción en la contratación pública… ''Op. Cit''., págs. 1 a 20.</span><span style="display: block; line-height: normal; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref4 [4]] </span> Sobre los principios generales en esta última Directiva véase DIEZ MORENO, “Principios jurídicos de la contratación pública: los considerandos de las directivas sobre sectores excluidos”, en AAVV, ''La contratación pública en los llamados sectores excluidos. Agua, energía, transportes y telecomunicaciones'', Civitas, Madrid, 1997.</span></div>
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