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La transparencia en la contratación pública

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{{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio "vertebral" de la contratación pública}}
=={{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública}}==
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.</span>
* ''Artículo 55: Información a los candidatos y a los licitadores''
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">También encontramos una referencia expresa en el <u>artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado</u> que se expresa en los siguientes términos: </span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y '''no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia'''”</span></span><span style="display: block; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify">

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