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La transparencia en la contratación pública

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{{T2|4.6. ¿Cómo ha de publicarse la información?}}
=={{T2|4.6. '''¿Cómo ha de publicarse la información?'''}}==
Según cuenta en la página 60: ''"..., la información ha de publicarse:''
* ''De forma '''periódica y actualizada'''.''
* ''En las correspondientes '''sedes electrónicas o páginas web'''.''
* ''De una '''manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.'''''
 
==={{T3|4.6.1. De forma '''periódica y actualizada'''}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">La verdad es que este precepto, si se toma en serio, exige, a partir de la entrada en vigor de la norma, '''una continua, diaria, actualización''', salvo excepciones lógicas. Si no, puede ocasionar daños al interesado que habría que reparar. Muy importante es destacar que el principio afecta tan solo a los sujetos del artículo 2.1 y que, unido al resto de artículos del capítulo II, tiene por fin garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También es esencial destacar que '''la información exigida en la norma es de mínimos''', pues las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".</span>''
==={{T3|4.6.2. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Las sedes electrónicas están vinculadas a la administración electrónica y permiten la interacción para la gestión de servicios públicos, mientras que las páginas web no tienen por qué tener sede electrónica. Esto implica que todos los sujetos obligados deberían tener su correspondiente página o sede electrónica (si son administraciones públicas). Comoquiera que hay municipios muy pequeños y entidades privadas que quizás no poseen medios para mantener su página, existe la posibilidad de la cooperación y colaboración para ello. Por esta razón, «cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, '''el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas'''» (artículo 5.4 LTBG). Y para los organismos públicos, el artículo 10.3 LTBG establece que: «La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo».</span>''
==={{T3|4.6.3. La información se publicará de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Además, se facilitará '''la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización'''. Finalmente, la información será '''comprensible''', de '''acceso fácil''' y '''gratuito''' y estará a disposición de las personas con discapacidad. Todo esto es muy encomiable, aun cuando deberá verse cómo se implementa. Lo lógico es que, tras la aprobación de esta LTBG, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley anterior para el ámbito del sector público estatal, se modificaran y contemplaran '''la reutilización no solo de documentos, sino de información, además de garantizar la gratuidad del proceso'''. Para terminar con este apartado, es importante destacar que, para la AGE, se prevé desarrollar un Portal de Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 relativa a su ámbito de actuación. Además, este portal funcionará conforme a los siguientes principios técnicos: </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y en su normativa de desarrollo. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">Este portal, si consiguiera interconectar toda la información de la AGE, sería un gran avance, lástima que no se entendiera que el portal podría haber sido un gran portal de gobierno abierto, donde se incorporaran posibles vías de colaboración y participación ciudadana, además de conectarse con las sedes electrónicas y proporcionar servicios de calidad a los usuarios públicos.</span>'' <span style="line-height: 1.5">La Ley de transparencia establece que se fomentará que la información sea publicada '''en formatos que permita su reutilización''', de acuerdo con lo previsto en la '''''Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público''''' y en su normativa de desarrollo. Según dice el artículo 5 sobre los '''''f'''''</span>'''''ormatos disponibles para la reutilización:'''''
# ''<span style="line-height: 1.5">"Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.</span>''
# <span style="line-height: 1.5">''Con arreglo en lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia. Asimismo, las Administraciones y organismos del sector público adoptarán, en la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas. No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 51/2003"''.</span>
<span style="line-height: 1.5"> Solo el formato electrónico es reutilizable. El Consejo de Ministros en su momento aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que modifica la Ley de 2007, con el fin de incorporar las novedades al respecto que introduce la '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.]'''. Esta modificación se ha verificado a través de la </span>Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Formatos que se utilizan son: <span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">
{| class="captionBox"
| class="captionedImage" |
<span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/XML XML]</span>
<span style="line-height: 1.5">Para saber más sobre datos públicos, visitar la página: </span>[http://datos.gob.es/ datos.gob.es].
==={{T3|4.6.4. Portal de transparencia o perfil del contratante}}===
El ''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público</span>'''</span>'' dice que el perfil de contratante y el portal de transparencia son '''herramientas distintas'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">"Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia</span>''', pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que esta participando, etc.). Mientras que '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información</span>'''. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span> El 23 de junio de 2015 se publicaba una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que anunciaba que fruto el <span style="line-height: 1.5">Acuerdo Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales se pone a </span>disposición<span style="line-height: 1.5"> de todas las entidades locales '''un portal de transparencia''' de manera completamente gratuita que incluye la infraestructura física, lógica y de comunicaciones.</span>
El 23 de junio de 2015 se publicaba una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que anunciaba que fruto el <span style="line-height: 1.5">Acuerdo Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales se pone a </span>disposición<span style="line-height: 1.5"> de todas las entidades locales '''un portal de transparencia''' de manera completamente gratuita que incluye la infraestructura física, lógica y de comunicaciones.</span>
 
={{T1|5. Publicidad activa en contratación pública}}=

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