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→{{T2|3.5. Diferencia entre servicios y gestión de servicio público}}
<span style="line-height: 1.5"> Hay que recordar que <span style="line-height: 1.5">''“la calificación jurídica del contrato no depende de las empresas que concurran a la licitación, sino que es un acto previo que la Administración debe concretar a la vista de la delimitación de los tipos contractuales definidos en los artículos 5 a 12 del TRLCSP",'' según el '''[http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/informe-6-2013.pdf Informe 6/2013, de 16 de diciembre]''' de la Comisión Consultiva de Contratatación Administrativa de Junta de '''Andalucía'''. Cuando se plantea una necesidad de este tipo se puede dudar entre el contrato de servicios o el contrato de gestión de servicio público, así:</span></span>
* <span style="line-height: 1.5"> El </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2064-09.pdf Informe 64/09, de 26 de febrero de 2010, "Calificación de un contrato cuyo objeto es salvamento y socorrismo en las playas del término municipal. Distinción de las concesiones de servicios"]</span>'''<span style="line-height: 1.5"> de la '''Junta Consultiva del Estado''', interpreta que: </span>''<span style="line-height: 1.5">"</span>''''<span style="line-height: 1.5">En consecuencia, la actividad de socorrismo y salvamento en las playas objeto de este informe debe considerarse susceptible de ser prestada bien directamente por la Corporación Municipal, bien utilizando el auxilio de los servicios de un contratista (contrato de servicios), bien, finalmente, mediante gestión indirecta en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y de modo especial mediante la utilización de fórmulas que permitan '''al concesionario asumir el riesgo inherente a la gestión del servicio'''".</span>''