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Contratos privados

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m
{{T3|3.2.2. Contratos privados de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública}}
* Cualesquiera otros distintos a los administrativos.
==={{T3|3.21.2. Contratos privados de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública}}===
===={{T4|PANAP son}}====
Además de las administraciones públicas, también son poderes adjudicadores todas aquellas entidades del sector público que reúnan los requisitos establecidos legalmente. A este respecto cabe señalar lo siguiente:
En este grupo, a efectos de determinar el régimen aplicable, resulta fundamental la distinción entre contratos privados sujetos a regulación armonizada (contratos SARA) y los que no lo están (contratos no SARA), en función de que igualen o superen o no los umbrales establecidos legalmente. Así, cabe establecer la clasificación siguiente:
===={{T4|=Contratos privados SARA.}}====
a) Contratos SARA (artículo 13):
* Obras.
En situaciones de urgencia y cuando resulte impracticable el cumplimientos de los plazos mínimos establecidos será de aplicación lo previsto en el art. 112.2.b) sobre reducción de plazos.
===={{T4|=Contratos privados NO SARA.}}====
Contratos no SARA:
Los contratos de obras, concesión de obras públicas, suministro y servicios señalados en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, que estén por debajo de los umbrales establecidos legalmente.

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