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Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Introducción}}= ={{T1|2. La legislación}}= =={{T2|2.1 Europea}}== =={{T2|2.2 Nacional}}== * Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P...»
__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t1.html Libro IV relativo a "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos"]</span>, el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t2.html Título II sobre "Normas especiales para los contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el privado."]</span>
* Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Libro II relativo a "De los distintos tipos de contratos administrativos"]</span>el<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Título I ]</span>''<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html "Del contrato de obras"]</span>,'' el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#c4 Capítulo IV "De la extinción de los contratos de obra."]</span>
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T1|3. La medición final}}=
=={{T2|3.1. La medición general}}==
Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a166 art. 166 del RD 1098/2001], una vez que las obras se han recepcionado se procederá seguidamente a la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
=={{T2|3.2. Mide el director de la obra}}==
El director de la obra debe:
* Fijar la medición general en el plazo máximo de un mes desde la recepción, a tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general.
* Notificar al contratista el acto de medición. Lo normal es que el contratista haya asistido al acto de recepción, en este caso, quedado notificado el contratista para dicho acto.
=={{T2|3.3. El contratista tiene que asistir}}==
La medición general la efectúa el director de la obra y el contratista tiene la obligación de asistir a:
* la toma de datos y
* la realización de la medición general.
=={{T2|3.4. Datos para medir}}==
El director de la obra, para realizar la medición general, utilizará como datos complementarios:
* la comprobación del replanteo,
* los replanteos parciales y
* las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra,
* el libro de incidencias, si lo hubiera,
* el libro de órdenes y
* cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
=={{T2|3.5. Formalización de la medición}}==
El acto de medición se debe formalizar en un acta que:
* que firmarán el director de la obra y el contratista,
* se expedirá por triplicado ejemplar:
** uno para el director de la obra,
** otro para el órgano de contratación.
** el último para el contratista, si no hubiese asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra,
=={{T2|3.6. Oposición a la medición realizada}}==
El resultado de la medición se notificará al contratista para que:
* en el plazo de cinco días hábiles,
* preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general:
* se dirigen por escrito al órgano de contratación por conducto del director de la obra,* en el plazo de cinco días hábiles,
* el director de la obra emite un informe sobre las reclamaciones y las eleva al órgano
de contratación en el plazo de diez días hábiles.
={{T1|4. La certificación final}}=
=={{T2|4.1. La relación valorada}}==
El director de la obra redactará la correspondiente relación valorada:
* sobre la base del resultado de la medición general y
* dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción.
=={{T2|4.2. Expedición}}==
El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final, en los diez días siguientes al término del plazo que hay para realizar la medición general (1 mes desde la recepción).
=={{T2|4.3. Aprobación}}==
Según art 218.3º dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
=={{T2|4.4. Pago}}==
La certificación final será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
={{T1|5. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* <span style="line-height: 1.5">[http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/media/dgpatrimonio/Inf%2011-04-Variaciones%20Medici%C3%B3n%20Obras-Modificaci%C3%B3n%20Contratos_tcm58-14394.pdf Informe 4/2011 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias sobre diversas cuestiones relativas a las variaciones de medición de un contrato de obras, en relación con la vigente normativa en materia de modificación de contratos. ]</span>
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|6. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|7. Cuestiones prácticas}}=
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada:
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={{T1|1. Introducción}}=
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t1.html Libro IV relativo a "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos"]</span>, el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l4t2.html Título II sobre "Normas especiales para los contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el privado."]</span>
* Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dentro del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Libro II relativo a "De los distintos tipos de contratos administrativos"]</span>el<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html Título I ]</span>''<span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html "Del contrato de obras"]</span>,'' el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#c4 Capítulo IV "De la extinción de los contratos de obra."]</span>
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T1|3. La medición final}}=
=={{T2|3.1. La medición general}}==
Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a166 art. 166 del RD 1098/2001], una vez que las obras se han recepcionado se procederá seguidamente a la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
=={{T2|3.2. Mide el director de la obra}}==
El director de la obra debe:
* Fijar la medición general en el plazo máximo de un mes desde la recepción, a tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general.
* Notificar al contratista el acto de medición. Lo normal es que el contratista haya asistido al acto de recepción, en este caso, quedado notificado el contratista para dicho acto.
=={{T2|3.3. El contratista tiene que asistir}}==
La medición general la efectúa el director de la obra y el contratista tiene la obligación de asistir a:
* la toma de datos y
* la realización de la medición general.
=={{T2|3.4. Datos para medir}}==
El director de la obra, para realizar la medición general, utilizará como datos complementarios:
* la comprobación del replanteo,
* los replanteos parciales y
* las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra,
* el libro de incidencias, si lo hubiera,
* el libro de órdenes y
* cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
=={{T2|3.5. Formalización de la medición}}==
El acto de medición se debe formalizar en un acta que:
* que firmarán el director de la obra y el contratista,
* se expedirá por triplicado ejemplar:
** uno para el director de la obra,
** otro para el órgano de contratación.
** el último para el contratista, si no hubiese asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra,
=={{T2|3.6. Oposición a la medición realizada}}==
El resultado de la medición se notificará al contratista para que:
* en el plazo de cinco días hábiles,
* preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general:
* se dirigen por escrito al órgano de contratación por conducto del director de la obra,* en el plazo de cinco días hábiles,
* el director de la obra emite un informe sobre las reclamaciones y las eleva al órgano
de contratación en el plazo de diez días hábiles.
={{T1|4. La certificación final}}=
=={{T2|4.1. La relación valorada}}==
El director de la obra redactará la correspondiente relación valorada:
* sobre la base del resultado de la medición general y
* dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción.
=={{T2|4.2. Expedición}}==
El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final, en los diez días siguientes al término del plazo que hay para realizar la medición general (1 mes desde la recepción).
=={{T2|4.3. Aprobación}}==
Según art 218.3º dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
=={{T2|4.4. Pago}}==
La certificación final será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
={{T1|5. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* <span style="line-height: 1.5">[http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/media/dgpatrimonio/Inf%2011-04-Variaciones%20Medici%C3%B3n%20Obras-Modificaci%C3%B3n%20Contratos_tcm58-14394.pdf Informe 4/2011 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias sobre diversas cuestiones relativas a las variaciones de medición de un contrato de obras, en relación con la vigente normativa en materia de modificación de contratos. ]</span>
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|6. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|7. Cuestiones prácticas}}=
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada:
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