Cambios

Saltar a: navegación, buscar
m
{{T5|3.3.3.2.2. Expediente del modificado}}
* En relación a '''formalización de la modificación del contrato''', ''"solución distinta debe darse a la cuestión de si es precisa la formalización de modificaciones en los supuestos del mismo apartado 4 del artículo 146, pues esta Junta entiende que debe regir la regla general del artículo 102.2 de la Ley expresiva de que "las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 55", por la doble razón de que, por un lado, en sentido estricto, la formalización no es una actuación del expediente a tramitar, que, según se desprende del propio artículo 146.4, termina con la aprobación del expediente, a la que debe seguir, por tanto, la formalización y, por otra parte, dada la simplicidad con que se regula la formalización en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, refiriéndola al documento administrativo, parece de todo punto conveniente que la modificación quede reflejada por escrito, para que ambas partes Administración y contratista- puedan ejercitar y hacer valer sus respectivos derechos, en cuanto derivan de la modificación aprobada."''
====={{T5|3.3.3.2.23. Expediente del modificado}}=====
Según la Junta Consultiva de contratación administrativa en su [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2049-01.pdf informe 49/01, de 30 de enero de 2002] ''"este expediente del modificado deberá comprender todos los documentos y cumplir todos los requisitos de los expedientes de modificación:''
* '''''Supervisión''' del proyecto modificado.''
* '''''Replanteo'''.''''"''
<span style="font-size: 14px; line-height: 20px">===={{T5|3.3.3.2.34.</span> Plazos.}}=====
* 6 meses para aprobar técnicamente el proyecto
* 8 meses para aprobar el expediente del modificado, durante este plazo se ejecutarán preferente las unidades de obra que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.

Menú de navegación