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** '''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias:</span>'''*** <span style="display: block; text-align: justify">[http://www.gobcan.es/opencms8/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Informe-2.2014_tcm58-18846.pdf Informe 2/2014, «prórroga tácita en contrato de gestión de servicio público»]</span>: "<span style="line-height: 1.5">''Desde la modificación operada en el régimen de las prórrogas que la Ley 53/1999 de 28 de diciembre, no es posible admitir la prórroga tácitas de los contratos administrativos, aunque éstos se hubieran adjudicado antes de entrar en vigor la citada modificación, y ello porque supondría vulnerar los principios comunitarios de transparencia y publicidad adecuada previstos a los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y por constituir una vulneración del plazo cierto del contrato''”.</span>
→{{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}
** [http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1233556550990&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva Recomendación 2/2006, de 4 de julio], «tramitación de contratos de suministro regulados en el artículo 172.1 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».
** <span style="line-height: 1.5">[http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1354288306391&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva Informe 3/2013, de 15 de octubre], "posibilitad de renuncia a la celebración de un contrato".</span>
** [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%204_2013.pdf Informe 4/2013, de 20 de diciembre]<span style="display: block; text-align: justify">, «</span>prórroga «prórroga de contrato con empresa incursa en prohibición para contratar<span style="display: block; text-align: justify">»contratar»:</span>
**# “''La declaración en concurso de una empresa no es una causa automática de resolución del contrato sino que la Administración podrá, si así resulta conveniente para el interés público, continuar con la ejecución del contrato, siempre que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación y que la empresa preste las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.''
**# ''La prórroga de un contrato es una continuidad de éste, no un nuevo contrato, por lo que el contratista no ha de aportar nuevamente la documentación exigida para la licitación y adjudicación del contrato.''
** <span style="display: block; text-align: justify">'''[http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/Informe%2014-2014-CP-cast.pdf Informe 14/2014, de 22 de julio]''', «'''Contratación de prestaciones para cubrir necesidades de carácter recurrente o periódico. La contratación menor y la prohibición de fraccionamiento del objeto de los contratos del sector público'''»:</span>
“''La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso''”.
* '''<span style="line-height: 1.5">Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía:</span>'''