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Las centrales de compra

No hay cambio en el tamaño, 20:23 28 feb 2018
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{{T3|3.4.5. Los ayuntamientos}}
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Al amparo de esta modificación normativa la Federación Española de Municipios y Provincias (la FEMP) creo una [http://www.centralcontratacionfemp.es/PortalFemp/ central de compras]. En la misma, se puede leer que: ''"De esta forma, se asimila a la FEMP al resto de entidades del sector público que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pueden actuar como centrales de contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos"''.</span></span>
==={{T3|3.4.54. Los ayuntamientos}}===
El [http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/INFORME%2037-14%20ACUERDO%20MARCO%20SUMINISTRO%20DE%20ENERG%C3%8DA.pdf informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)]”. Clasificación del informe: Acuerdos marco concluye diciendo que: "'''''No está prohibido en el TRLCSP que los Ayuntamientos puedan crear centrales de contratación, siempre que tengan suficiente volumen de contratación con un volumen de gasto y un presupuesto''''' '''''que justifique recurrir a un instrumento de racionalización de la contratación'''. En la medida en que la finalidad de los sistemas de racionalización de la contratación es precisamente aprovechar las ventajas de la misma, no tiene sentido interpretar que un Ayuntamiento no pueda crear su propia central de contratación".''

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