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Tema 3. La tramitación del proyecto de obra

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__TOC__

={{T1|1. Elaboración del proyecto}}=
<span style="background-color: #ffffff">Los proyectos de las [[Contrato de obras|obras]] incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de contratación del Sector Público, deberán elaborarse respetando:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.].</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.]</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a130 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html# Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.]</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd314-2006.html Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.]</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1627-1997.html Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.]</span>
* <span style="background-color: #ffffff"><span style="background-color: #ffffff">Las '''instrucciones técnicas''' que sean de obligado cumplimiento, según establece artículo 123 <span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span></span>.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Las '''instrucciones complementarias''' que el órgano de contratación dicte para el cálculo de los precios unitarios, según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a135 art 131.5º del RD 1098/2001].</span>

<span style="background-color: #ffffff">En la elaboración del proyecto se pueden dar las siguientes situaciones:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Que el poder adjudicador '''tenga sus propios técnicos competentes y puedan redactar el proyecto y dirigir la obras.'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Que el poder adjudicador '''tenga sus técnicos competentes, pero no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras''' o que el poder adjudicador '''no tenga sus propios técnicos competente,''' en estos casos el poder adjudicador debe [[La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra|contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador]].</span>

<span style="background-color: #ffffff">En casos excepcionales, el poder adjudicador puede [[La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra|adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra]], según dispone el artículo 121.2º.</span>

={{T1|2. Visado del proyecto}}=
<span style="background-color: #ffffff">Las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre, conocidas respectivamente como '''''Ley Paraguas''''' y '''''Ley Ómnibus''''' incorporaron al derecho español la Directiva 2006/126/CE relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), cuyo objetivo </span>'''<span style="background-color: #ffffff">era y es eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios en los Estados miembros</span>'''<span style="background-color: #ffffff">.</span>

<span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial">La [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2009.html# Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio] añadió a la[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-1974.html Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales] el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-1974.html#a13 artículo 13] que establece que:</span>

''<span style="background-color: #ffffff">"1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia '''únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto,''' previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:</span>''
* <span style="background-color: #ffffff">''Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.''</span>
''<span style="background-color: #ffffff">En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.</span>''
''<span style="background-color: #ffffff">2. El objeto del visado es comprobar, al menos:</span>''
* <span style="background-color: #ffffff">''La '''identidad y habilitación profesional del autor del trabajo''', utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.''</span>
''<span style="background-color: #ffffff">En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.</span>''
''<span style="background-color: #ffffff">3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.</span>''
''<span style="background-color: #ffffff">4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."</span>''

<span style="background-color: #ffffff">En desarrollo de la habilitación otorgada se aprobó el </span><span style="background-color: #ffffff; font-family: arial,sans-serif; font-size: small">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1000-2010.html Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio].</span>

=={{T2|2.1. Visado obligatorio}}==
<span style="background-color: #ffffff">Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1000-2010.html#a3 artículo 3 del Real Decreto 1000/2010]</span><span style="background-color: #ffffff; font-family: arial,sans-serif; font-size: small">:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''cuando así lo solicite voluntariamente el cliente, incluida la Administración pública cuando actúe como tal'''.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">en los supuestos previstos en el artículo 2 que establece que es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:</span>
** <u>Proyecto de ejecución de edificación.</u> A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html#a2 artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación]. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.
** <u>Certificado de final de obra de edificación</u>, que incluirá la documentación prevista en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd314-2006.p1.html#anejo2 anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.] A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.
** <u>Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra</u> que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
** <u>Proyecto de demolición de edificaciones</u> que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
** <u>Proyecto de voladuras especiales</u> previsto en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd863-1985.html#a151 artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.]
** <u>Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos</u>, previstos, respectivamente, en [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd230-1998.t2.html#a35 los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.]
** <u>Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas</u>, previstos, respectivamente, en los [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd230-1998.t5.html#a156 artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.]
** <u>Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos</u>, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd563-2010.t3.html#a71 Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.]
** <u>Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros</u> de las secciones C y D, previstos en los artículos 85 y 89 del [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2857-1978.t5.html#a89 Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.]

=={{T2|2.2. Para la Administración el visado no es obligatorio}}==
<span style="background-color: #ffffff">Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1000-2010.html#a3 artículo 4 del Real Decreto 1000/2011], la Administración no está sujeta a exigir el visado de los proyectos, cuando:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">En aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de '''informe de la oficina de supervisión de proyectos''', u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial.'''Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes '''podrán eximir''' de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Sobre la necesidad de visar los proyectos de obra la Junta Consultiva había interpretado lo siguiente:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Según el [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2056-04.pdf informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004]: ''"en cuanto al visado, tal como expresó esta Junta en sus informes de 12 de mayo de 1987 y de 18 de diciembre de 1996 (expedientes 10/87 y 64/96) '''no resulta necesario''', ya que se declara que “en los supuestos de obras del Estado, Organismos autónomos y Entidades Locales basta la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente, a que se refiere el artículo 47.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, sin que, en estos casos, resulte procedente el visado del Colegio profesional aunque las obras se dirijan por profesionales que no sean funcionarios públicos. El carácter innecesario del visado determina que carezca de sentido plantearse la cuestión de a quién corresponde el pago de su importe."''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''S''egún el [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20consultoria%20y%20asistencia,%20de%20servicios%20y%20trabajos%20especificos/Informe%2064-96.pdf informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996]: ''"en los contratos de consultoría y asistencia para elaboración íntegra de proyectos de obras no es exigible el visado de tales proyectos por el Colegio Profesional correspondiente'' '''''siendo bastante, a estos efectos,''' conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a la reguladora de los Colegios Profesionales y normativa de disciplina urbanística, la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente."''</span>

=={{T2|2.3. En su caso, sólo es necesario un visado}}==
<span style="background-color: #ffffff">A tenor del [http://proyecto%20de%20ejecuci%C3%B3n%20de%20edificaci%C3%B3n.%20a%20estos%20efectos%20se%20entender%C3%A1%20por%20edificaci%C3%B3n%20lo%20previsto%20en%20el%20art%C3%ADculo%202.1%20de%20la%20ley%2038/1999,%20de%205%20de%20noviembre,%20de%20ordenaci%C3%B3n%20de%20la%20edificaci%C3%B3n.%20La%20obligaci%C3%B3n%20de%20visado%20alcanza%20a%20aquellas%20obras%20que%20requieran%20proyecto%20de%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo%202.2%20de%20dicha%20Ley. artículo 3 del Real Decreto 1000/201],</span> ''<span style="background-color: #ffffff">"para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, '''estén visados una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo''' de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos."</span>''

=={{T2|2.4. El proyecto debe estar visado antes de su presentación ante la Administración}}==
<span style="background-color: #ffffff">Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1000-2010.html#a6 articulo 6.2º del Real Decreto 1000/2011],</span> ''<span style="background-color: #ffffff">"cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, '''éste deberá obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente.''' En ningún caso será posible el visado posterior a esa presentación."</span>''

={{T1|3. Supervisión del proyecto}}=

=={{T2|3.1. Necesaria}}==
<span style="background-color: #ffffff">Según el articulo 125 es necesario supervisar los siguientes proyectos:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Obras de '''cuantía igual o superior a 350.000,00€'''.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Obras de '''cualquier importe que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra'''. Para saber sí el proyecto afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, el '''redactor del proyecto''' debe realizar un pronunciamiento expreso sobre si los trabajos proyectados afectan a alguna de las características de la obra.</span>

=={{T2|3.2. Facultativa}}==
<span style="background-color: #ffffff">En los proyectos de </span>'''<span style="background-color: #ffffff">cuantía inferior a a 350.000,00€</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, la supervisión tendrá carácter facultativo.</span>

=={{T2|3.3. Quién supervisa}}==
<span style="background-color: #ffffff">Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a135 artículo 135 del RD 1098/2001],</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''"Los '''Departamentos ministeriales''' que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''Los proyectos de obras que elaboren los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales deberán ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión."''</span>

<span style="background-color: #ffffff">En el ámbito local, la D.A. 2ª de la Ley 30/2007 en su punto 12º establece que </span>''<span style="background-color: #ffffff">"la supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente '''Diputación provincial.'''"</span>''

<span style="background-color: #ffffff">La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2020-01.pdf informe 20/01, de 3 de julio de 2001. "Oficinas de supervisión de proyectos en Entidades locales] entendió que: </span>''<span style="background-color: #ffffff">"las funciones propias de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos en Entidades Locales deberán ser ejercidos por el órgano a quien corresponda de la Entidad Local y '''si no existe''', ni se crea oficina de supervisión de proyectos sus funciones podrán ejercerse '''por la de otra Administración o Entidad Públicas mediante convenio o por el adjudicatario del contrato que, al efecto, se convoque por la Entidad Local.'''"</span>''

=={{T2|3.4. Funciones}}==
<span style="background-color: #ffffff">Las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos deben </span>'''<span style="background-color: #ffffff">emitir un informe de supervisión antes de la aprobación del proyecto</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, con las siguientes funciones según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a136 artículo 136.1º RD 1098/2001]:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Verificar''' que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Proponer''' al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Examinar''' que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Verificar''' que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Además, según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a136 artículo 136.3º RD 1098/2001] ''"las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que el'' </span>'''''<span style="background-color: #ffffff">estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este Reglamento, declaración que será recogida en la resolución de aprobación."</span>''

=={{T2|3.5. Plazo}}==
<span style="background-color: #ffffff">El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de </span>'''<span style="background-color: #ffffff">1 mes</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante del mismo ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a136 artículo 136.4º RD 1098/2001]).</span>

={{T1|4. Otros informes}}=
<span style="background-color: #ffffff">El [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a134 artículo 134 del del RD 1098/2001] establece que: </span>''<span style="background-color: #ffffff">"cumplidos los trámites establecidos y '''solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente''' solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto", ya que,</span>''<span style="background-color: #ffffff"> si las obras proyectas afectan a carreteras, vía férreas, costas, áreas militares, aguas, patrimonio, medio ambiente..., el órgano competente deberá haber emitido el correspondiente informe.</span>

={{T1|5. Publicar el proyecto de obras}}=
<span style="background-color: #ffffff">El artículo 121 no exige publicar el proyecto de obras, pero el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a134 art. 134 del RD 1098/2001] no derogado por el </span><span class="wiki_link_ext" style="background-color: #ffffff">Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, </span><span style="background-color: #ffffff">dice que ''"''</span>'''''<span style="background-color: #ffffff">realizada, en su caso, la correspondiente información pública</span>'''''<span style="background-color: #ffffff">'', ..... el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto"''.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Si bien no es obligatoria la publicación o información pública, siempre se considera una buena práctica en la línea de la transparencia de la Administración, efectuar la correspondiente reseña, de que se ha aprobado determinado proyecto de obras, bien a través de boletines provinciales, páginas web oficiales, u otros medios, en el marco de ofrecer la posibilidad de efectuar alegaciones de cualquier tipo a los administrados (interesados directamente o no); de esta forma, además se evitaría la Administración situaciones de protestas (vecinales o de otra índole) cuando se comienza a ejecutar la obra: si ha habido una información pública adecuada del proyecto en la que no hubo alegaciones entonces no habría justificación para protestas a posteriori.</span>

<span style="background-color: #ffffff">En determinados ocasiones puede ser necesario informar públicamente el proyecto antes de aprobarlo como:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">en las '''concesiones de obra pública''' el anteproyecto o proyecto de las obras se somete a un periodo de información pública de 1 mes (artículo 130.2º);</span>
* <span style="background-color: #ffffff">en los '''proyectos de obras que incluyan la necesidad de ocupación de terrenos''', se someterá a una información pública de 15 días ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.t2.html#a18 artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa]).</span>
* <span style="background-color: #ffffff">La aprobación de los '''proyectos de obras locales''' se ajustará al procedimiento legalmente establecido. En todo caso, las provinciales, una vez tomados en consideración los proyectos por la Diputación Provincial, serán sometidos a información pública con carácter previo a su resolución definitiva, dispone el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg781-1986.t6.html#a93 artículo 93 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.]</span>

={{T1|6. Aprobar el proyecto de obras}}=
<span style="background-color: #ffffff">Una vez supervisado, si fuere necesario, el proyecto, su aprobación </span>''<span style="background-color: #ffffff">"corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica",</span>''<span style="background-color: #ffffff"> como establece el </span>art. 121.2º<span style="background-color: #ffffff">.</span>

En la resolución de aprobación o modificación del estudio informativo, anteproyecto o proyecto, se debe recoger expresamente '''la declaración del informe de supervisión''' de que el documento cuya aprobación o modificación se propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley de contratos y su Reglamento, según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a136 artículo 136.3º RD 1098/2001].

={{T1|7. Replanteo del proyecto}}=

=={{T2|7.1. Qué es}}==
<span style="background-color: #ffffff">Se encuentra regulado en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a126 artículo 126] y consiste </span>'''<span style="background-color: #ffffff">en comprobar</span>'''<span style="background-color: #ffffff">:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">La '''realidad geométrica''' de la misma obra,</span>
* <span style="background-color: #ffffff">La '''disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. Ejemplos:</span>
** <span style="background-color: #ffffff">Si el Proyecto es de ejecución de una carretera para conexión de dos Polígonos que aun no están construidos, podría adjuntarse aquellos documentos (Aprobación del Pleno) que demuestren que es cierto que se van a construir dichos Polígonos.</span>
** <span style="background-color: #ffffff"> Si voy a construir una guardería, copia del censo que refleje que sí que existe población infantil que demande la infraestructura.</span>

'''<span style="background-color: #ffffff">No hay que comprobar la disponibilidad de los terrenos</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, </span>'''<span style="background-color: #ffffff">cuando se trate de obras de</span>'''<span style="background-color: #ffffff">:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Infraestructuras hidráulicas'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Transporte'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''Carreteras'''</span>

<span style="background-color: #ffffff">En los casos de </span>'''<span style="background-color: #ffffff">cesión de terrenos o locales por Entidades públicas</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, será suficiente la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Según la Junta Consultiva en su [http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Archivo%20historico/Documents/Informe%2013-09.pdf informe 13/09, de 25 de septiembre de 2009] estableció que </span>''<span style="background-color: #ffffff">"la disponibilidad de los terrenos se acredita mediante el '''documento de titularidad del mismo''' con expresión de su '''libre disposición''' previo cumplimiento, respecto de las Entidades locales, de las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de las que cabe destacar la obligación de '''inscripción del bien en el Registro de la Propiedad y la incorporación al inventario''' de los bienes y derechos de la Entidad local. En cuanto a lo que se refiere a la cesión de los bienes al Ayuntamiento cabe precisar que sólo están excluidos de cumplir los requisitos de orden general cuando tal '''cesión ha sido efectuada por una Entidad publica'''."</span>''

=={{T2|7.2. Cuándo se hace}}==
<span style="background-color: #ffffff">En cuanto a cuándo se realiza el replanteo de la obra el artículo 126.1º dice que ''"''</span>'''''<span style="background-color: #ffffff">aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra</span>'''''<span style="background-color: #ffffff">''"''.</span>

=={{T2|7.3. Quién lo hace}}==
<span style="background-color: #ffffff">El replanteo de la obra lo realiza el </span>'''<span style="background-color: #ffffff">redactor del proyecto</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> y los representantes de la Administración (asistidos por un técnico competente) y queda plasmado en un acta ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l2t1.html#a110 artículo 138.2º RD 1098/2001]), que como dice el </span>artículo 126.4º ''<span style="background-color: #ffffff">"se incorporará el proyecto al expediente de contratación"</span>''<span style="background-color: #ffffff">.</span>

={{T1|8. Resumen}}=

={{T1|9. Para ampliar información}}=

={{T1|10. Zona de debate}}=


[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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