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<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"></span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">En el expediente de contratación menor la unidad promotora deberá de incorporar:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.3. No se fiscalizan previamente.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">Según la Disposición adicional 3ª de la Ley 9/2017 sobre las '''''normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales''''': "''Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, '''excepto los contratos menores''', en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.''</span></span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.4. Aprobación del expediente.</span></span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
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<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.5. Licitación de los contratos menores.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">Si bien el contrato menor se puede '''adjudicar directamente''' a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, también es posible licitarlo y hacerlo de forma electrónica a través de la plataforma de contratación del Sector Público.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
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<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.6. Aprobación del gasto y factura.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">El órgano de contratación:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">3.1.7. ==Publicación de los contratos menores.</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">==Según el artículo 63 4º de la Ley 9/2017, en el perfil de contratante:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"><span style="text-align: justify">Además, hay que facilitar datos de los contratos menores a:</span>
</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
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<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">'''3.1.8. No es preciso publicar.'''</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">Quedan exceptuados de la publicación en el perfil de contratante, y de la remisión de datos al Tribunal de Cuentas y al Registro Contratos del Sector Público contratos:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
→Expediente de contratación
===Expediente de contratación===
Hay que tener presente que la regulación del expediente de contratación menor '''es de mínimos'''. Según la Disposición final 1ª de la Ley 9/2017: ''"A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 118.1"''
* '''Memoria''' del contrato, justificando:
** La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
** el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
** el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
===No se fiscalizan previamente===
Según la Disposición adicional 3ª de la Ley 9/2017 sobre las '''''normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales''''': "''Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, '''excepto los contratos menores''', en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.''</span>
===Aprobación del expediente===
* El órgano de contrato aprueba el expediente, motivando la necesidad del contrato.
* La memoria del contrato menor hay que publicarla en el perfil de contratante.
===Licitación de los contratos menores===
Si bien el contrato menor se puede '''adjudicar directamente''' a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, también es posible licitarlo y hacerlo de forma electrónica a través de la plataforma de contratación del Sector Público.
===Aprobación del gasto y factura.El órgano de contratación===
* Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
* '''Comprueba que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la umbral establecido en el ejercicio o anualidad presupuestaria.'''
<span style="font-family: 'Helvetica Neue',Helvetica,Arial,sans-serif; vertical-align: baseline">''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">Esta limitación no resulta aplicable a los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAPS) donde no existe referencia al contrato menor </span>''''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">sino a la adjudicación directa".</span>''</span>
* Se puede hacer '''''trimestralmente'''.''
* Al menos, hay que publicar:
** el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y
** la identidad del adjudicatario, '''ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.'''
<span style="text-align: justify">Además, hay que facilitar datos de los contratos menores a:</span>
* '''El Tribunal de Cuentas.''' Según el artículo 335, hay que remitir al Tribunal de Cuentas ''"'''una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores".'''''
* '''El Registro de Contratos del Sector Público.''' Según dispone el artículo 346 sobre Registro de Contratos del Sector Público
===No es preciso publicar==='''Quedan exceptuados de la publicación en el perfil de contratante, y de la remisión de datos al Tribunal de Cuentas y al Registro Contratos del Sector Público contratos:
* '''cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros''',
* siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera '''el de anticipo de caja fija''' u otro sistema similar para realizar pagos menores.