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ediciones
Cambios
m
→1.1. Novedades del proyecto de LCSP.
** ''2. A estos efectos el concepto de '''conflicto de intereses''' abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del'' ''procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.''
* Las consultas preliminares del mercado no pueden afectar a la transparencia del proceso de contratación. ''Según el a''<span style="display: inline !important">''rtículo 115.''</span>
:''2. "El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello '''no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia'''".''
=2. La legislación=