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* El <u>Considerando 73</u> diciendo que no obstante, los poderes adjudicadores no deben utilizar las posibilidades de la contratación conjunta transfronteriza con el fin de eludir las normas de Derecho público obligatorias, que, de conformidad con la legislación de la Unión, les son aplicables en el Estado miembro en el que están situados. Dichas normas pueden comprender, por ejemplo, disposiciones sobre la '''transparencia''' y el acceso a documentos, o requisitos específicos para la trazabilidad de suministros sensibles.
* El <u>Considerando 80</u> afirma que la utilización de '''medios de información y comunicación electrónicos''', en particular la puesta a disposición de los operadores económicos, licitadores y candidatos por medios totalmente electrónicos de los pliegos de la contratación y la transmisión electrónica de las comunicaciones, lleva a una '''mayor transparencia''' y ahorro de tiempo.
* El <u>Considerando 82</u> anuncia que para garantizar '''la transparencia''' necesaria en el contexto de los procedimientos de pr;e contratación que conlleven la celebración de '''negociaciones y diálogos''' con los licitadores, aquellos de estos últimos que hayan hecho una oferta admisible deben, excepto cuando existan motivos graves para no hacerlo, estar también autorizados a solicitar información sobre la ejecución y el avance del procedimiento.
* El <u>Considerando 90</u> la nueva Directiva clásica nos dice que la adjudicación de los contratos debe basarse en '''criterios objetivos''' que garanticen el respeto de los principios de '''transparencia''', no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Añadiendo que para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, los poderes adjudicadores deben estar obligados a procurar la transparencia necesaria para permitir a todos los licitadores estar razonablemente informados de los criterios y modalidades que se aplicarán en la decisión relativa a la adjudicación del contrato.
* El <u>Considerando 105</u> se establece que es preciso velar por que haya cierta '''transparencia''' en la cadena de '''subcontratación''', pues así se facilita a los poderes adjudicadores información sobre quién está presente en los lugares en que se realizan las obras de construcción encargadas por ellos o qué empresas están prestando servicios en edificios, infraestructuras o zonas tales como ayuntamientos, escuelas municipales, instalaciones deportivas, puertos o autopistas que dependen de los poderes adjudicadores o sobre los que ejercen una supervisión directa. Sumando a lo anterior que además, es preciso puntualizar explícitamente que los Estados miembros han de poder ir más allá, por ejemplo ampliando las obligaciones de transparencia, al permitir el pago directo a los subcontratistas o al permitir o exigir a los poderes adjudicadores que verifiquen que los subcontratistas no se encuentran en ninguna de las situaciones en las que se justificaría la exclusión de operadores económicos.
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">También encontramos una referencia expresa en el <u>artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado</u> que se expresa en los siguientes términos: </span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y '''no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia'''”</span></span><span style="display: block; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Para terminar en cuanto a la <u>selección de los participantes y la adjudicación de los contratos el artículo 56</u> con el título de principios generales se expresa en el siguiente tenor literal en su apartado tercero: </span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes '''se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia”'''.</span>''</span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Asimismo el <u>artículo 76 refiriéndose a los principios de adjudicación</u> de contratos dice que: "</span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores '''respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato''' de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión”.</span>''</span><span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">La transparencia es, sin duda, una de las exigencias centrales para disponer de calidad institucional, siendo por ejemplo una de las características intrínsecas al buen gobierno de forma que todo ello se refleje en un mejor proceso democrático.</span></span><span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serifsp; font-size: 10pt">Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado '''principio general vertebral de los contratos públicos'''. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.</span></span>
La preocupación en Europa por la transparencia y la lucha contra la corrupción es una evidencia en tanto que el nuevo '''Comité especial sobre el crimen organizado del Parlamento Europeo''' ha propuesto incluir una definición común en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia, la posibilidad de embargar activos de origen delictivo y utilizarlos en beneficio de la comunidad, '''nuevas normas en materia de contratación pública''' y la '''creación de una fiscalía europea''' entre otras cosas, para hacer frente a la mafia.