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→{{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública}}
Siguiendo lo que se dice en las directivas, '''para hacer efectiva la transparencia''' en gestión de los procedimientos de contratación pública '''hay que utilizar la tecnología'''. Como dice la D.A. 16ª en su punto 3º dice: ''"En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, '''se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos''' contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos"''.
Obviamente la herramienta tecnológica que se debe utilizar para garantizar la transparencia de la contratación pública es [/[El+perfil+de+contratante |el perfil del contratante]]. Como dice el '''artículo 53.1º''' sobre el perfil de contratante: ''"'''Con el fin de asegurar la transparencia''' y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación".''
Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''':