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→{{T5|3.3.3.6.3. Audiencia avalista o asegurador}}
''Los arts. 115.3 de la Ley y 358.3 del Reglamento de Contratos del Estado, preceptúan que las fianzas definitivas responderán, de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en dicha Ley y Reglamento de Contratos estatales".''
====={{T5|3.3.3.6.34. Audiencia avalista o asegurador}}=====
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a109 artículo 109 del Real Decreto 1098/2001]''', de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato requiere audiencia, en el plazo de diez días naturales, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.