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El recurso especial en materia de contratación

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2. Legislación.
<br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">'''Con relación a los plazos y lugar de presentación del recurso, en principio no consta que se haya producido modificación alguna en el Proyecto en su pase por el Congreso, antes de su remisión al Senado.'''</span><br />
={{T2|2. Legislación.}}----==<span style="background-color: #ffffff">{{T3|2.1. Europea.</span>}}== 
* '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-80598 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)]''' hace referencia a los recursos exclusivamente para remitirse a la Directiva correspondiente en el Considerando 122: ''"La Directiva 89/665/CEE prevé que determinados procedimientos de recurso deben ser accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción del Derecho de la Unión en el ámbito de la contratación pública o de las normas nacionales de aplicación de dicho Derecho. Dichos procedimientos de recurso no deben verse afectados por la presente Directiva. No obstante, los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contratación. Por consiguiente, '''debe brindárseles la posibilidad, de un modo distinto al del sistema de recurso''' contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y sin que ello implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los órganos jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente Directiva a la autoridad o la estructura competente. Para no duplicar las autoridades o estructuras existentes, los Estados miembros deben poder prever el recurso a las autoridades o estructuras de supervisión general, a los organismos de supervisión sectorial, a las autoridades municipales de supervisión, a las autoridades en materia de competencia, al Defensor del Pueblo o a las autoridades nacionales en materia de auditoría".''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-82380 Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obra]''', modificada por la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-82380 Directiva 2007/66/CE del Consejo y del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007]'''.
**** Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.
**** Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
<br />  
={{T3|3. Régimen de invalidez de los contratos}}=
[https://docs.google.com/presentation/d/1VPjgnJc7vSWLDdA4l7qDTyrJWkGz9xI9_zkZ5hFySXY/embed?start=false&amp;loop=false&amp;delayms=3000 Ver presentación]

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