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El procedimiento negociado

No hay cambio en el tamaño, 16:19 25 feb 2018
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{{T5|2.2.2.1.1. Boletín o Perfil de contratante}}
* se acuda al procedimiento negociado '''por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes,''' siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
====={{T5|2.2.2.1.12. Boletín o Perfil de contratante}}=====
Según establece el artículo 142.1º "''los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, '''deberán anunciarse''' en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el BOE por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.'' ('''[[El anuncio de licitación|Más sobre el anuncio de licitación]]''').

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