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El procedimiento negociado

No hay cambio en el tamaño, 16:20 25 feb 2018
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{{T1|2. El procedimiento negociado}}
=={{T2|2.3. Regional}}==
={{T1|23. El procedimiento negociado}}=
=={{T2|23.1. Supuestos}}====={{T3|23.1.1. Generales}}===
Son los previstos en el '''art. 170''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</span>, que establece los siguientes casos:
<span style="line-height: 1.5">a) Cuando las </span>'''<span style="line-height: 1.5">proposiciones u ofertas económicas</span>'''<span style="line-height: 1.5"> en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean </span>'''<span style="line-height: 1.5">irregulares o inaceptables</span>'''<span style="line-height: 1.5"> por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.</span>
* g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<sup class="reference">[2]</sup>
==={{T3|23.1.2. Específicos}}======={{T4|23.1.2.1. Obras}}====
Los supuestos son los regulados en el '''artículo 171''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* a) Cuando las obras se realicen únicamente con '''fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento''' y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
* d) En todo caso, cuando su '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]] sea inferior a un millón de euros'''.
===={{T4|23.1.2.2. Gestión de servicios públicos}}====
Son puestos son los regulados en el '''artículo 172''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* c) Los relativos a la prestación de '''asistencia sanitaria''' concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.
===={{T4|23.1.2.3. Suministros}}====
Los supuestos son los regulados en el '''artículo 173''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* a) Cuando se trate de la '''adquisición de bienes muebles''' integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
* f) En todo caso, cuando su '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''' '''sea inferior a 100.000 euros'''.
===={{T4|23.1.2.4. Servicios}}====
Los supuestos son los regulados en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150331&vd=#a174 artículo 174]''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de '''carácter intelectual''' y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
* cuando su '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''' '''sea inferior a 100.000 euros'''.
=={{T2|23.2. Tramitación}}====={{T3|23.2.1. Delimitar el objeto de negociación}}===
En todo caso y según dispone el '''artículo 176''' que "''en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas"''.
==={{T3|23.2.2. Publicitar la licitación}}===
===={{T4|23.2.2.1. Anuncio de licitación}}====
====={{T5|23.2.2.1.1. Supuestos}}=====
Según dispone el '''artículo 177.1º''', el órgano de contratación deberá publicar '''[[El anuncio de licitación|un anuncio de licitación]]''', cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las siguientes circunstancias:
* Art. 170. a): Cuando las '''proposiciones u ofertas económicas''' en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean '''irregulares o inaceptables''' por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
* se acuda al procedimiento negociado '''por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes,''' siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
====={{T5|23.2.2.1.2. Boletín o Perfil de contratante}}=====
Según establece el artículo 142.1º "''los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, '''deberán anunciarse''' en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el BOE por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.'' ('''[[El anuncio de licitación|Más sobre el anuncio de licitación]]''').
Añadiendo el apartado 4º que '''en los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.'''
===={{T4|23.2.2.2. Invitar a tres empresas}}====
<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">Cuando no es obligatorio publicar un anuncio de licitación, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas</span><sup class="reference">[3]</sup><span style="font-size: 13px; line-height: 1.5"> capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, según dispone el '''artículo 178.1º'''.</span>
* En el caso de que no proceda a la publicación de anuncios de licitación, no se establece ninguna norma expresa.
==={{T3|23.2.4. Fases en la negociación}}===
<span style="font-size: 13px">El '''artículo 178.2º''' establece que l</span>os órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad.
El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
==={{T3|23.2.5. La mesa de contratación}}===
La causa que habilita la utilización del procedimiento negociado puede exigir, para su tramitación, la publicidad de la licitación, en estos casos, es decir, cuando es necesario dar publicidad es preceptiva la intervención de la '''[[La calificación de la aptitud de las empresas|mesa de contratación]]''', según dispone el '''art. 320'''.
* ''2.- Cuando se constituya Mesa de Contratación en un procedimiento negociado la calificación de la documentación y la selección de empresas han de efectuarse por la Mesa antes de realizar la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, pero pueden llevarse a cabo, al igual que la apertura y negociación de ofertas, en cualquier momento antes de ésta y en el orden y en la forma en que la Mesa considere conveniente".''
==={{T3|23.2.6. Negociar los términos del contrato}}===
El '''artículo 178''' establece diversos aspectos de cómo se negocian los términos del contrato.
* ''<span style="line-height: 1.5">Por su parte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2006 indicó lo siguiente: “La configuración jurisprudencial de lo que por precisión total del procedimiento legalmente establecido ha sido finalista y, en consecuencia, progresiva. Por prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido no se entiende que se haya prescindido de cualquier procedimiento -lo que reduciría la nulidad radical a los actos adoptados «de plano»-, sino del procedimiento legalmente establecido para ese género de actuación administrativa. Como quiera que la construcción de los llamados procedimientos especiales se hace en nuestro ordenamiento jurídico sobre la base de un procedimiento común -o unas reglas comunes de procedimiento añadiendo al mismo algún trámite específico, la omisión de ese trámite específico va a parificarse con la omisión total del procedimiento, siempre que pueda considerarse esencial -esto es, con un valor singularizado en orden a la instrucción del expediente o a la defensa de los interesados-y no un mero ritualismo configurado en ese procedimiento especial por la razón concreta de que se trate (cláusula de estilo en la materia específica o residuo histórico de un uso administrativo en ese sector); en otros términos, va a entenderse que se ha prescindido totalmente del procedimiento establecido para ese acto concreto, siempre que se pueda afirmar que la ausencia de algún o algunos trámites determina la identificación del procedimiento específico establecido para ese acto concreto.”</span>''
=={{T2|23.3. Efectos directos de las directivas en el procedimiento megociado}}==
<span style="display: block; text-align: justify">De acuerdo con la</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública]</span><span style="display: block; text-align: justify">:</span>

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