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# #* <u>Considerando 31:</u> ''"A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se los pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación. '''En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación de dichos contratos''', '''es conveniente pues prever un procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato'''''''."''
#* <u>Considerando 40</u>: ''"Un poder adjudicador '''podrá limitar el número de''''' '''''candidatos en los procedimientos''' restringidos y '''negociados''''' '''''con publicación de un anuncio de licitación'''; también'' ''podrá hacerlo en el diálogo competitivo. Esta'' ''reducción del número de candidatos debe efectuarse en'' ''función de criterios objetivos indicados en el anuncio de licitación. Dichos criterios objetivos no supondrán necesariamente'' ''una ponderación. Para los criterios relativos'' ''a la situación personal de los operadores económicos,'' ''podrá bastar una referencia general en el anuncio de''''licitación a los supuestos indicados en el artículo 45."''
#* El <u>artículo 1.8º</u> define "''al operador económico que haya presentado una oferta se'' ''designa con el término de «licitador». '''El que haya solicitado''''' '''''una invitación a participar en un procedimiento''''' ''restringido o'' '''''negociado''''' ''o en un diálogo competitivo'' '''''se designa con el''''' '''''nombre de «candidato»"'''''''.''
#* Según el <u>artículo 54.2º</u> sobre la '''''"Utilización de subastas electrónicas" "'''''''En los procedimientos abiertos,restringidos o '''negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30''', los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa."''
# Art. 296 1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes:
#***** <span style="line-height: 1.5">1. Ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;</span>#***** <span style="line-height: 1.5">2. </span><span style="line-height: 1.5">Todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.</span>#***** <span style="line-height: 1.5">3. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado</span>
# <span style="line-height: 1.5">El más reciente y notorio: “</span><span style="line-height: 1.5">[http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/14/espana/1321270505.html tanto la oferta ganadora como las dos perdedoras se remitieron desde el mismo fax de la sede de Nóos en Barcelona.”]</span>
# [http://www.contratacionpublicacp.com/profile/MiguelAngelBernal Como señala el profesor Miguel Angel Bernal].
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