Cambios

Saltar a: navegación, buscar

La formalización de los contratos

58 047 bytes añadidos, 18:21 25 feb 2018
Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Introducción}}= Los contratos que celebran los poderes adjudicadores '''se perfeccionan, existen, desde su formalización'''. Es más, las entidades del...»
__TOC__

={{T1|1. Introducción}}=
Los contratos que celebran los poderes adjudicadores '''se perfeccionan, existen, desde su formalización'''. Es más, las entidades del sector público '''no pueden contratar verbalmente''', salvo que el contrato tenga, carácter de emergencia.

Como regla general '''no se puede iniciar la ejecución de un contrato si no se ha formalizado'''.

La tramitación de la formalización de un contrato varía dependiendo del tipo de contrato que es y de si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (S.A.R.A.).

Una vez formalizado, es preciso:
* '''dar publicidad''', anunciar, la formalización de un contrato
* '''remitir''' para su fiscalización por el Tribunal de Cuentas o los órganos similares de las comunidades autónomas.
* '''facilitar''' información a efectos estadísticos.

=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
El '''[[Proyecto de ley de contratos del Sector Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]]''' incluye las siguientes novedades:
* '''No es necesaria la formalización''':
** En los contratos menores,
** En los contratos basados en un acuerdo marco
** En los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición.

* Los contratos que celebren '''los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas''', cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, deberán formalizarse.

* Los '''servicios dependientes del órgano de contratación''' (antes era el órgano de contratación) requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a <u>'''cinco días'''</u> a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 149.

* '''Si el adjudicatario no formaliza el contrato en plazo''':
** Se le exigirá el '''importe del 3%''' del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
** En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 148 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.

* '''Anuncio de formalización:'''
** En un plazo máximo de <u>'''35 días'''</u> desde la formalización hay que publicarlos en el perfil del contratante.
** Si es contrato S.A.R.A., además hay que publciarlo en el D.O.U.E.

* Remisión de contratos formalizados al Tribunal de Cuentas:
* <span style="display: inline !important">Cuando superen determinados importes, los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición.</span>
* '''Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.''' Los órganos de contratación '''redactarán un informe escrito''' sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
** a) El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;
** b) En su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo, y de asociación para la innovación, concretamente:
*** i. Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección,
*** ii. Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión;
** c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas;
** d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal;
** e) Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 165 y en el apartado 3 del artículo 170 que justifiquen el recurso a estos procedimientos;
** f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 166 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;
** g) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;
** h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;
** i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
** j) En su caso, la medidas tomadas en el marco del artículo 70.

={{T1|2. La legislación}}=

=={{T2|2.1 Europea}}==
La '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios],''' no se refiere expresamente a la formalización del contrato.

Igualmente no hay menciones a la formalización en la '''[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.]'''

=={{T2|2.2 Nacional}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''.
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#li LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos]'''
** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ti TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público]'''
*** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ci-2 CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato]'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a27 Artículo 27 Perfección de los contratos]'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a28 Artículo 28 Carácter formal de la contratación del sector público]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#liii LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos]'''
** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ti-3 TÍTULO I. Adjudicación de los contratos]'''
*** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ci-7 CAPÍTULO I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas]'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s1-7 SECCIÓN 1. Normas generales]'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ss5-2 SUBSECCIÓN 5. Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento]</span>'''
****** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a153 Artículo 153 Información no publicable]'''
****** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a154 Artículo 154 Publicidad de la formalización de los contratos]'''
****** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a155 Artículo 155 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración]'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ss6 SUBSECCIÓN 6. Formalización del contrato]</span>'''
****** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a156 Artículo 156 Formalización de los contratos]</span>'''

* El '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-8053-consolidado.pdf Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]'''.
* El '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas].'''

=={{T2|2.3 Regional}}==

={{T1|3. La formalización del contrato}}=

=={{T2|3.1. Régimen transitorio (2008)}}==
Sobre este trámite del procedimiento de formalización de los contratos es necesario diferenciar:
* los contratos que se regían por la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874 Ley 30/2007]''' y
* aquellos que empezaron a regirse por la Ley 30/2007 adaptada a la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765 Ley 34/2010]''', de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Según la '''D.F. 3ª''' de la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765 Ley 34/2010]''', esta ley entró en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el '''9 de septiembre de 2010''' y según la D.T. 3ª y hasta el 9 de septiembre de 2010, se aplicaría la normativa anterior a la Ley 34/2010 a:

* los '''procedimientos de recurso''' que se hayan iniciados al amparo del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">art. 37</span>de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o los de reclamación que se hayan iniciado al amparo del <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; padding-right: 10px">artículo 101.1 a)</span>de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
* los '''expedientes de contratación "iniciados"''' antes de esa fecha. No obstante, se podrá interponer la cuestión de nulidad y el recurso previsto en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público y la reclamación regulada en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra actos susceptibles de ser recurridos o reclamados en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.

Por expediente iniciado y siguiendo el criterio establecido en el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2005/Informe%2031-05.pdf Informe 31/05, de 29 de junio de 2005]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''', habría que entender "expediente aprobado".

En consecuencia, hasta el '''8 de septiembre de 2010''', la perfección del contrato se verifica con la '''adjudicación definitiva'''. Según disponía el art. 27 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre ''"'''los contratos de las Administraciones Públicas, en todo caso, y los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, se perfeccionan mediante su adjudicación definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguido para llegar a ella'''."''

=={{T2|3.2. La formalización del contrato}}==
Desde el <u>'''9 de septiembre de 2010'''</u>, fecha de entrada en vigor de la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765 Ley 34/2010]''', de 5 de agosto, el procedimiento de adjudicación se sigue congelando, para que todo aquel que no esté conforme con lo decidido se pueda oponer, pero ahora no se paraliza el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva, sino desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, momento en que el contrato existe y desde el cual se puede iniciar su ejecución.

Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. En consecuencia, '''no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización''', excepto en el caso de '''tramitación de emergencia'''.

Un poco de historia de todo el cambio:
# '''<u>El perfeccionamiento del contrato requería de una determinada forma</u>'''. ''"... La Comisión Europea ha concluido que el esquema (de la Ley 30/2007) no da adecuada respuesta a las exigencias derivadas de la '''Directiva de recursos''' y, para ello además de suprimir la dualidad adjudicación provisional / definitiva, la regulación proyectada exige '''una determinada forma''' para que los contratos celebrados por los poderes adjudicadores se perfeccionen: la formalización pasa a ser, por tanto, constitutiva del contrato".''
# <u>'''Antes de las modificaciones señaladas el contrato se perfeccionaba en la adjudicación'''.</u> ''"Ahora bien, la forma escrita, aunque obligatoria, carece hasta la fecha de carácter constitutivo. El contrato se perfecciona con la adjudicación definitiva no con la formalización, y desde ese mismo momento existe y obliga como tal. El incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato no afectaba a la existencia, ni a la validez del contrato: y de ahí que la falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista determine su resolución con incautación de la garantía. Se sigue la regla general de que los contratos se perfeccionan por el solo consentimiento ('''arts. [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20150729&vd=#art1254 1.254] y [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20150729&vd=#art1258 1.258] del Código Civil''')".''
# <u>'''Esto supuso un giro en la trayectoria antiformalista de la contratación administrativa'''.</u> ''"..., es claro que la contratación administrativa es eminentemente formalista.... la Administración no puede contratar verbalmente y el inicio de la ejecución del contrato depende, como regla general, de su formalización." "'''Se altera, pues, el carácter antiformalista de la contratación pública en relación con Ios contratos celebrados por poderes adjudicadores para dar cumplimiento a las exigencias de la Comisión Europea''' en cuanto a la adecuación de la legislación interna sobre contratos del sector público a las directivas comunitarias aplicables".''

Nuestra legislación de contratos públicos, tradicionalmente antiformalista, se ha vuelto formalista. Esto '''supone un cambio fundamental en nuestra tradición contractual-administrativa, ya que, si bien había sido siempre antiformalista, es decir, no era necesario formalizar el contrato para que éste existiera, con la Ley 34/2010 se pasa a ser formalista, es decir, la formalización del contrato será un elemento constitutivo del mismo'''. '''[https://docs.google.com/present/view?id=dcgftb3g_2624ftv4tdfr Opiniones sobre la formalización de los contratos]'''.

La tramitación y los plazos de la formalización de un contrato administrativo depende del régimen jurídico que regula el contrato:
# El régimen varía según sea o no el contrato susceptible de ser objeto del recurso especial en materia de contratación (REMC); esta cuestión, a su vez, depende de si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (SARA), cuestión que a su vez depende del '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado (importe, IVA excluido) del contrato]]'''.
# Si el contrato no es SARA no es susceptible de REMC y hay que formalizarlo '''ANTES de que transcurran 15 días hábiles desde la RECEPCIÓN de la notificación de la adjudicación del contrato'''.
# Si el contrato es SARA es susceptible de REMC, en este caso:
## hay que formalizarlo '''DESPUÉS de que transcurran 15 días hábiles desde que se ENVÍO la notificación de la adjudicación del contrato'''.
## transcurrido el plazo de 15 días hábiles, se debe requerir en un plazo de 5 días naturales para la formalización del contrato al interesado.
# En el caso de servicios<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> comprendidos en '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#anii las categorías 17 a 27 del anexo II]''' de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">209.000 euros</span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> <u>'''no'''</u> '''<u>son contratos SARA pero son contratos susceptibles de recurso especial</u>''', con lo cual '''también habrá que formalizarlos una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y no antes'''. </span>
# <span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Se ha de tener en cuenta que a través de los efectos directos de la nuevas Directivas los contratos de las mencionadas categorías sea igual o superior a los '''750.000''' se consideran SARA.</span>
# En todo caso, esté o no sujeto a regulación armonizada, en la notificación de la adjudicación del contrato hay que señalar cuándo se firmará el contrato.

==={{T3|3.2.1. El perfeccionamiento del contrato}}===
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a27 artículo 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', bajo la rubrica de "'''perfección de los contratos'''" establece que ''"los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención".''

==={{T3|3.2.2. Contrato sujeto a regulación armonizada}}===
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a28 artículo 28.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', ''establece que'' ''"los contratos que celebren otros entes, organismos y entidades del sector público, cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 156.3."''

<span style="margin: 0px; padding: 0px">Y el </span>'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a156 artículo 156.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''' establece que si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1º, la formalización '''no podrá efectuarse antes''' de que transcurran '''15 días hábiles''' desde que se '''remita''' la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

<span style="margin: 0px; padding: 0px">El plazo de 15 días hábiles '''no se puede reducir a la mitad''', en el caso de que la tramitación del expediente sea '''urgente'''. Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a112 art.112.2.b)]''' del '''T'''</span>'''RLCSP''' ''"acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3º como período de espera antes de la formalización del contrato."''

<span style="margin: 0px; padding: 0px">No obstante, Las Comunidades Autónomas podrán incrementar el plazo de 15 días hábiles, '''sin que exceda de 1 mes'''."</span>

Hay una excepción, cuando se trata de la formalización de contratos adjudicados en base a '''acuerdos marco, no es necesario observar el plazo de 15 días hábiles,''' según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a198 artículo 198.5º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]'''.

<span style="margin: 0px; padding: 0px">El órgano de contratación '''requerirá''' al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a '''5 días (naturales''', según la </span>'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#daduodecima D.A. 12ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''') a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a151 artículo 151.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', en la [[La notificación de la adjudicación de los contratos|notificación de la adjudicación del contrato]] hay que señalar cuándo se firmará el contrato.

Si el contrato sujeto a regulación armonizada '''se formaliza sin respetar el plazo de 15 días hábiles,''' el contrato '''es nulo''', según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a37 art. 37 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', siempre que '''concurran los dos siguientes requisitos''':
* Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 310 y siguientes y,
* Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.

==={{T3|3.2.3. Contrato no sujeto a regulación armonizada}}===
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a156 artículo 156.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', establece que si el contrato '''no es susceptible de recurso especial en materia de contratación''', "''la formalización del contrato '''deberá efectuarse''' no más tarde de los '''15 días hábiles siguientes''' a aquél en que se '''reciba''' la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4".''

En estos casos, e<span style="margin: 0px; padding: 0px">l plazo de 15 días hábiles si '''se puede reducir a la mitad''', en el caso de que la tramitación del expediente sea '''urgente'''. </span>

Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a112 artículo 112.2º b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''' ''"acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3º como período de espera antes de la formalización del contrato."''

Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a151 artículo 151.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', en la '''[[La notificación de la adjudicación de los contratos|notificación de la adjudicación del contrato]]''' hay que señalar cuándo se firmará el contrato.

<div style="text-align: center">[[Image:Plazos_formalizacion_contrato-1.jpg|Plazos_formalizacion_contrato-1.jpg]]</div>

==={{T3|3.2.4. Forma de la formalización}}===
Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a156 artículo 156.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011]''',<span style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px"> l</span>os contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:
* '''documento administrativo''' que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
* '''escritura púbica'''. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública; en ese caso, serán a su cargo los correspondientes gastos.

Además hay que tener presente la posibilidad de la '''[[La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública|formalización electrónica del contrato]]'''.

<span style="margin: 0px; padding: 0px">Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a156 artículo 156.2º del ]'''</span>'''Real Decreto Legislativo 3/2011''', en el caso de los '''contratos menores''' se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a111 art. 111]'''. En estos casos, '''no se formaliza el contrato''', la incorporación de la factura hace las veces del documento contractual y en consecuencia, no es necesaria la formalización del contrato para su inicio.

==={{T3|3.2.5. Contenido del contrato}}===
Con relación al contenido de los contratos hay que tener muy en cuenta en principio de libertad de pactos, consagrado en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a25 artículo 25 del TRLCSP]''' que regula el principio de '''''libertad de pactos'''''
en los siguientes términos:
# ''En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.''
# ''Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante".''

Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a26 artículo 26.1º] del Real Decreto Legislativo 3/2011''', "''salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:''
* ''La identificación de las partes.''
* ''La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.''
* ''Definición del objeto del contrato.''
* ''Referencia a la legislación aplicable al contrato.''
* ''La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.''
* El precio cierto, o el modo de determinarlo. En cuanto al precio cierto en los contratos, se ha de tener en cuenta que el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Código Civil (Real Decreto de 24 julio 1889)]''' establece:
** “'''''Artículo 1447'''.'' ''Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.'' ''Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato”.''
** ''“'''Artículo 1449.''''' ''El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.''
* ''La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.''
* ''Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.''
* ''Las condiciones de pago.''
* ''Los supuestos en que procede la resolución.''
* ''El crédito presupuestario o el programa o rubrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.''
* ''La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.''

''El documento contractual '''no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos'''."''

Se ha de tener en cuenta que el modelo de formalización de '''[[Contrato de obras|contrato de obras]]''' fue regulado a través de '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1968-542 Orden de 2 de mayo de 1968 ]''' por la que se '''aprobó el documento administrativo de formalización de contrato de obras'''.

==={{T3|3.2.6. Si el contrato no se formaliza}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El </span>'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a156 artículo 156.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011]''', regula qué ocurre en el caso de el contrato no se formalice en el plazo indicado:
* por '''causas imputables al adjudicatario''', la Administración '''puede''' acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
* por '''causas imputables a la Administración''', la Administración '''debe''' indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

==={{T3|3.2.7. Publicidad de la formalización del contrato}}===
Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad de la actividad de la gestión de los contratos derivada de la normativa de '''[[La transparencia en la contratación pública|transparencia]]''', es el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a154 artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''' el que regula la publicidad de la formación de los contratos.

===={{T4|3.2.7.1. Publicación en Internet}}====
* <span style="display: inline !important">Derivado de la normativa vigente en materia de contratación, todos los contratos, salvo [[El contrato menor|los menores]], se deben de publicar en el perfil de contratante que debe estar ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el '''anuncio de la adjudicación'''.</span>
* <span style="display: inline !important">Derivado de la normativa de Transparencia y buen Gobierno, también deben publicarse las adjudicaciones de los contratos menores.</span>

===={{T4|3.2.7.2. Publicación en diarios oficiales}}====
* Cuando la cuantía del contrato '''sea <u>igual o superior</u> a 100.000 euros''' o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, '''cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años''', deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, '''un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización.'''
* Cuando se trate de '''contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio''' deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
* Plazo para enviar el anuncio: Si bien en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a154 artículo 154 ]'''del Real Decreto Legislativo 3/2011 se establece '''un plazo no superior a cuarenta y ocho días''' a contar desde la fecha de formalización, <span style="background-color: #ffffff"> la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016]''', de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">''Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública''</span>''' dice lo siguiente sobre el plazo para la publicación del anuncio de formalización: "''Por efecto directo de los artículos 50.1 y 75.2, primer inciso DN y 32.1, primer inciso DC el plazo para publicar el anuncio de formalización a que se refiere el artículo 154 del TRLCSP será el siguiente:''
** '''''Un plazo máximo de 30 días''' a contar desde la formalización, para el anuncio de formalización de contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada (anuncios D.1 y D.2).''
** ''Por un plazo máximo de 48 días a contar desde la formalización, para los anuncios de formalización de contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada (anuncios D.3 y D.4)"''.

===={{T4|3.2.7.3. Publicación contratos de servicios}}====
Si bien en el apartado 3º del '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a154 artículo 154]''' dispone que: ''"En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 209.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación"''. <span style="background-color: #ffffff">De acuerdo con la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016]''', de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">''Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública''</span>'''<span style="background-color: #ffffff">: “</span>''<span style="background-color: #ffffff">Como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la DN a partir del 18 de abril podrán ser objeto de estos contratos '''cualesquiera servicios (y no solo los servicios de las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP como actualmente establece ésta en su artículo 16.1''') distintos de aquéllos susceptibles de ser objeto de un contrato de obras sujeto a regulación armonizada, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la DN de su ámbito objetivo de aplicación en virtud de sus artículos 7 a 17.</span>''

==={{T3|3.2.8. Remisión de información a efectos de fiscalización}}===
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a29 artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''' regula la remisión de contratos al '''Tribunal de Cuentas'''.

===={{T4|3.2.8.1. Plazo para su remisión}}====
Tres meses siguientes a la formalización del contrato.

===={{T4|3.2.8.2. Qué hay que remitir}}====
Una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive.

===={{T4|3.2.8.3. Qué contratos hay que remitir}}====
* Contratos superiores a '''600.000 euros''', tratándose de '''obras''', concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector rivado;
* Contratos superiores a '''450.000 euros''', tratándose de '''suministros''',
* Contratos superiores a '''150.000 euros''', en los de '''servicios''' y en los '''contratos administrativos especiales'''.

Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma:
* las modificaciones,
* prórrogas o variaciones de plazos,
* las variaciones de precio y el importe final,
* la nulidad y
* la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

===={{T4|3.2.8.4. A quién hay que remitir los contratos}}====
Al '''[http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/ Tribunal de Cuentas]''' o a los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas.
* '''[http://www.acuentascanarias.org/ Audiencia de Cuentas de Canarias.]'''
* '''[http://www.camaracuentasaragon.es/ Cámara de Cuentas de Aragón.]'''
* '''[http://www.ccuentas.es/ Cámara de Cuentas de Andalucía.]'''
* '''[http://www.camaradecuentasmadrid.org/ Cámara de Cuentas de Madrid.]'''
* '''[http://www.camaradecomptos.navarra.es Cámara de Comptos de Navarra.]'''
* '''[http://www.consejodecuentas.es/ Consejo de Cuentas de Castilla y León.]'''
* '''[http://www.ccontasgalicia.es/ Consello de Contas de Galicia.]'''
* '''[http://www.sindicastur.es/ Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.]'''
* '''[http://www.sindicom.gva.es/ Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana.]'''
* '''[http://www.sindicatura.cat/es/inici Sindicatura de Comptes de Catalunya.]'''
* '''[http://www.sindicaturaib.org/ Sindicatura de Comptes de les Illes Balears.]'''
* '''[http://web.tvcp.org/es/ Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.]'''

Esos órganos pueden reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

==={{T3|3.2.9. Remisión de información estadística}}===
===={{T4|3.2.9.1. Qué información hay que remitir}}====

Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a30 artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''', ''"En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a '''la Junta Consultiva de Contratación Administrativa''' del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.''''Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros".''

===={{T4|3.2.9.2. Registro de contratos del Sector Público}}====
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a333 artículo 333 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''' regula el '''[http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público]'''
''"1. El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro de Contratos, '''en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley'''.''
''2. El Registro de Contratos del Sector Público constituye '''el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España''' y, como tal, '''el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos,''' para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, '''para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia'''.''
''El Registro constituirá el instrumento de los poderes públicos para la revisión y mejora continuas de los procedimientos y prácticas de la contratación pública, el análisis de la calidad, fiabilidad y eficiencia de sus proveedores, y la supervisión de la competencia y transparencia en los mercados públicos.''
''3. Los órganos de contratación de todas las Administraciones públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley '''comunicarán''' al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los '''contratos adjudicados''', así como, en su caso, '''sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción'''. El contenido de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas se establecerán reglamentariamente.''
''4. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público '''se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos''', en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas.''
''5. El Registro de Contratos del Sector Público facilitará el acceso a sus datos de modo telemático a los órganos de la Administración que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, y en particular a los órganos competentes en materia de fiscalización del gasto o inspección de tributos, en la forma en que reglamentariamente se determine.''
''Asimismo, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales y que no hayan sido previamente publicados de modo telemático y a través de Internet.''
''6. En los casos de Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos a que se refiere el apartado 3 podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente las especificaciones y requisitos para la sincronización de datos entre el Registro de Contratos del Sector Público y los demás Registros de Contratos.''
''7. Al objeto de garantizar la identificación única y precisa de cada contrato, las Administraciones y entidades comunicantes asignarán a cada uno de ellos un código identificador, que será único en su ámbito de competencias. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las reglas de asignación de dichos identificadores únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos del Sector Público, así como para su coordinación con los demás Registros de Contratos.''
''8. El Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre la contratación pública en España, a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro de Contratos del Sector Público".''

={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20consultoria%20y%20asistencia,%20de%20servicios%20y%20trabajos%20especificos/Informe%2030-97.pdf Informe 30/97, de 10 de noviembre de 1997. "Alcance de la expresión "formalización" en el artículo 201 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto de la preparación y adjudicación del contrato".]'''
** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2036-09.pdf Informe 36/09, de 1 de febrero de 2010, «Consideraciones sobre el efecto de la retirada de la oferta antes de que se adjudique el contrato»]'''.
** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2052-09.pdf Informe 52/09, de 26 de febrero de 2010, «Ámbito y exclusiones de los contratos de servicios. Posibilidad de que el precio del contrato consista únicamente en un porcentaje sobre los rendimientos obtenidos»]'''.
** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2014-10.pdf Informe 14/10, de 23 de julio de 2010, «Concepto de servicios que llevan aparejado el ejercicio de autoridad y posibilidad de incluir en el pliegos de cláusulas administrativas particulares la referencia a las obligaciones derivadas de las normas que regulan la prevención de riesgos laborales»]'''.
** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2051%20-2011%20jcca.pdf Informe 51/11, de 1 de marzo de 2012, «Incidencias sobre la incautación definitiva cuando el contrato no se ha formalizado»]'''.

'''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid</span>'''
* '''[http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DRec12011.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalContratacion&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311003946609&ssbinary=true Recomendación 1/2011, de 10 de marzo]<span style="line-height: 1.5">[http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DRec12011.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalContratacion&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311003946609&ssbinary=true , «sobre la publicidad de la adjudicación y formalización de los contratos».]</span>'''
* <span style="display: inline !important">'''[http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DRec22011.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalContratacion&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311003945503&ssbinary=true Recomendación 2/2011, de 12 de julio, «importe del contrato en los documentos de adjudicación y formalización»]'''.</span>

'''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón</span>'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%204_2013.pdf Informe 4/2013, de 27 de febrero, «Firma material del contrato. Necesidad, oportunidad y conveniencia de escribirla o estamparla en todas y cada una de las hojas del documento contractual».]'''

'''Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía'''
* '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-2-2012.pdf Informe 2/2012, de 24 de febrero, «incautación del importe de la garantía provisional en los supuestos de no formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario»]'''.
** '''<span style="display: inline !important">[http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/Informe%208-2014.pdf Informe 8/2014, de 24 de noviembre, «Sobre si es ajustado a derecho excluir del procedimiento de adjudicación de un contrato de mediación de seguros a una oferta con valor cero».]</span>'''

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya'''
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1227 Informe 2/2012, de 30 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, «Consecuencias jurídicas del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por parte de las empresas licitadoras o adjudicatarias, de diversos plazos y requerimientos previstos en los procedimientos de contratación pública»]'''.</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe-2-2012-cast.pdf|archivo=Informe-2-2012-cast.pdf}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1289 Informe 11/2015, de 12 de Noviembre, «Viabilidad jurídica del establecimiento en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de las empresas contratistas de abonar los gastos derivados de la formalización en documento administrativo de los contratos públicos».]'''
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 11-2015-CP-cast.pdf|archivo=Informe 11-2015-CP-cast.pdf}}

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias'''
* '''[http://www.gobcan.es/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Inf-2013-01-Resoluc-Contrato-Adjudicado-No-Formalizado-Por-Insuficiencia-Credito_tcm58-16448.pdf Informe 1/2013, de 31 de enero de 2013, «mecanismo jurídico adecuado para dejar sin efecto la adjudicación de determinados contratos plurianuales cuya formalización resulta inviable por la inexistencia del crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto correspondiente a los ejercicios futuros».]'''
* '''[http://www.gobcan.es/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Inf-2013-02-Ausencia-Formalizac-Contrato-Adjudicatario_tcm58-16619.pdf Informe 2/2013, de 5 de marzo, «si se debe iniciar o no procedimiento para declarar la prohibición para contratar de una determinada empresa que no ha llegado a formalizar un contrato adjudicado, así como devolver o no la garantía definitiva constituida en el correspondiente procedimiento».]'''
* '''[http://www.gobcan.es/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/informe-1.2014_tcm58-18845.pdf Informe 1/2014,de 20 de febrero, «calificación de contratos típicos y libertad de pactos».]'''

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura'''
* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 2/2012, de 3 de mayo, «posibilidad de que el precio de un contrato deba determinarse en función de determinados objetivos de plazos o de rendimientos obtenidos por consecuencia de la formalización de otro contrato distinto».</span>'''
{{Cuadro_PDF|titulo=INFORME 02 -2012- PRECIO CIERTO-OBJETIVOS DERIV DE OTRO CONTRATO.pdf|archivo=INFORME 02 -2012- PRECIO CIERTO-OBJETIVOS DERIV DE OTRO CONTRATO.pdf}}

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares'''
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI52592&id=52592 Informe 7/99, de 28 de mayo de 1999, «cláusula contraria a las previstas en modelo-tipo de pliego, contrato de mediación de seguros, inexistencia de precio»]'''.</span>

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
'''Consejo de Estado.'''
* '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1992-1409 Dictamen 1409/1992, de 4 de marzo de 1993]'''<span style="line-height: 1.5">'''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1992-1409 , «Pavimentación de la Plazuela de la Trinidad, (Orense)»]''', sobre <u>'''precio cierto'''</u>. En el mismo se indica lo siguiente: “''En el ámbito del derecho administrativo de la contratación, como ocurre también en el régimen jurídico privado del contrato de obras (artículo 1.544 del'' </span>'''''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Código Civil]</span>'''''<span style="line-height: 1.5">''), los contratos han de tener un precio cierto. Precio cierto no es precio fijo; no es lo mismo precio cierto que precio fijo, pues, con referencia a aquél, lo que ha dispuesto la legislación (administrativa o civil) es la certeza de la concurrencia del precio, no sus contingencias''”.</span>

<span style="line-height: 1.5">Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>

={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
Relación de sentencias y resoluciones:

'''Tribunal Supremo'''
* '''<span style="line-height: 1.5">Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007</span>'''<span style="line-height: 1.5"> ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=Ic353d3607bb511dc9b46010000000000&base-guids=RJ%5C2007%5C4767&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad818150000014d6289a9ae08533f69&src=withinResuts&spos=1&epos=1 RJ 2007/4767]''') - (</span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=418635&links=%2210684/2004%22&optimize=20070719&publicinterface=true BBDD.CGPJ]</span>'''<span style="line-height: 1.5">), </span>'''<span style="line-height: 1.5">sobre <u>precio cierto de los contratos</u></span>'''<span style="line-height: 1.5">. “</span>''<span style="line-height: 1.5">El artículo 11.2 LCAP, en relación con el 14, imponen el requisito de la fijación del precio (...). Sobre esta cuestión del precio del contrato, en la </span>Cláusula<span style="line-height: 1.5"> 4ª de las Administrativas Particulares indica que el contrato no genera contraprestación directa a favor del adjudicatario o gasto a cargo del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la comisión derivada de las pólizas intermediadas y de su cobro, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad aseguradora privada y de distribución de seguros. Así pues, el contrato tiene un precio, que es la comisión derivada de las pólizas intermediadas. Dicha comisión o corretaje es uno de los elementos que los licitadores tienen necesariamente que expresar en sus ofertas siendo tal comisión uno de los criterios decisivos para la adjudicación del concurso. Por tanto, no puede afirmarse que no exista cláusula fijadora del precio en el Pliego que examinamos, pues el precio viene constituido por el corretaje o comisión que el adjudicatario deberá percibir de los contratistas de seguros, en función del porcentaje que se fije en el contrato que se adjudique, quedando por tanto perfectamente determinado como cierto el precio (...). Lo que no existe es obligación económica para la Administración, habida cuenta que el precio se difiere a la Compañía de seguros con las que se contrate”.</span>''
* '''Sentencia nº 235/2017, de 26 de enero de 2017, del Tribunal Supremo'''. ('''[http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7926577&links=&optimize=20170206&publicinterface=true CGPJ]''') ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I8463f530ee7011e68ea2010000000000&base-guids=JUR%5C2017%5C25139&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad6adc60000015a56999ef07227f6d4&src=withinResuts&spos=1&epos=1 ARANZADI]'''). UTE: formalización del contrato con una de las empresas por encontrarse la otra en concurso de acreedores.

'''Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recursos%200137,%200180%20y%200221-2014%20CLM%20013,%20015%20y%20021-2014%20(Res%20299)%2011-04-2014.pdf Resolución 299/2014, de 11 de abril de 2014, «Supuestos de nulidad de pleno derecho, que afectan a determinadas cláusulas del pliego que permiten la adjudicación del contrato a dos empresas que concurren de forma conjunta sin compromiso de constituirse en UTE y con compromiso de constituir una sociedad de capital con la que se formalizará el contrato sin requerir a esta última la acreditación de solvencia, y la formalización del contrato sin respetarse el plazo de 15 días hábiles para recurso especial. Nulidad del procedimiento de licitación».]</span>'''

={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
* [http://www.compraspublicaseficaces.com/2010/06/la-nueva-formalizacion-del-contrato.html La nueva formalización de los contratos.]
* [http://www.compraspublicaseficaces.com/2010/08/los-plazos-para-formalizar-el-contrato.html Los plazos para formalizar el contrato.]
* [https://docs.google.com/present/view?id=dcgftb3g_2624ftv4tdfr Opiniones sobre la formalización de los contratos], en power-point.

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

Menú de navegación