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La oferta anormal o desproporcionada

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3.1.4. Cuatro o más licitadores.
# ''Que automáticamente se sitúa en baja temeraria la oferta que represente una baja superior a 25 unidades porcentuales, pero sin que el Reglamento indique en relación con qué parámetro hay que compararla. '''Necesariamente se ha de entender que es en relación con el presupuesto base de licitación y no con la media aritmética de las ofertas presentadas. Si se pusiera en relación con esta última, nunca sería de aplicación el porcentaje de 25 unidades, porque toda oferta que sobrepase las 10 unidades ya está en situación de baja temeraria.'''''
# ''Que la oferta de cuantía más elevada superior en 10 unidades porcentuales a la media aritmética se deberá excluir a efectos del cómputo de la media, haciéndose nuevamente la media con las otras dos restantes. Pero sólo se ha de excluir una, tal como dice el texto: "la oferta de cuantía..", en singular; además, es que, de no ser así, sólo quedaría una oferta, imposibilitando cualquier cálculo de medía aritmética."''
<div style="text-align: center">[[Image:Ejemplo%203%20licitadores.jpg|600px|Ejemplo 3 licitadores.jpg]]</div>
===3.1.4. Cuatro o más licitadores.===
# ''Ahora bien, una vez realizada la anterior operación, si el número de las ofertas que quedan es inferior a tres, es decir una o dos, para el cálculo de la nueva media se tomarán las tres ofertas de menor cuantía.''
# ''En este supuesto no opera las 25 unidades porcentuales de baja en relación con el presupuesto base de licitación previsto en los puntos 1 y 3, puesto que en este punto nada se dice al respecto."''
<div style="text-align: center">[[Image:Ejemplo%204%20licitadores.jpg|600px|Ejemplo 4 licitadores.jpg]]</div>
===3.1.5. Reducción porcentajes.===

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