La comprobación del replanteo
1. Introducción
La ejecución de un contrato de obra comienza con el acta de comprobación del replanteo, regulada en el art. 212 de la Ley 30/2007 y en el art 139 del RD 1098/2001. La fecha de dicho acta de comprobación nos determina el comienzo del plazo de duración del contrato de obras, a todos sus efectos: para su extinción, para calcular demoras, etc...
2. La legislación
2.1 Europea
2.2 Nacional
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.3 Regional
3. La comprobación del replanteo
3.1. Que es
"La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato" según dispone el art. 105.1º de la Ley 30/2007, una vez seleccionada en el proceso de licitación seguido la oferta económicamente más ventajosa, hay que proceder a comprobar aquel replanteo del proyecto que se efectuó antes de la adjudicación del contrato (y del cual también se levantó acta).
Según el art. 140 del RD 1098/2001 el acta de comprobación del replanteo reflejará:
- la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto,
- especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra,
- la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y
- cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
Con la comprobación del replanteo, se procede a comprobar con el contratista adjudicatario del contrato:
- la disponibilidad de los terrenos y
- la viabilidad del proyecto,
3.2. Plazo
- En el plazo que se consigne en el contrato
- Como máximo 1 mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
3.3. Quién interviene
- El servicio de la Administración encargada de las obras.
- El contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación.
3.3.1. La administración
La demora en la comprobación del replanteo es una causa de resolución del contrato, según dispone el art. 220 a) de la Ley 30/2007, teniendo derecho el contratista a una indemnización equivalente al 2 % del precio de la adjudicación art. 222.2º de la Ley 30/2007
3.3.2. El contratista
Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley, según el art. 139.1º.
Según el informe 27/99, 30 de junio de 1999. "Renuncia por parte del contratista a la ejecución del contrato como causa de resolución del contrato" "..., en el presente caso, del escrito de consulta se deduce que existe por parte del contratista incumplimiento de la obligación esencial de asistir a la comprobación del replanteo, ya que según el artículo 142 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dicha comprobación debe efectuarse ?en presencia del contratista? y según el escrito de consulta la comprobación del replanteo se efectúo sin la presencia del contratista, al cual le ha sido remitida copia del acta extendida por el Director de la obra, ausencia del contratista que, con toda certeza, fue motivada por su renuncia expresa a la ejecución de las obras."
3.4. Cómo se formaliza
- Hay que extender un acta
- Donde se recoja el resultado
- El acta debe ser firmada por ambas partes interesadas
- Tres ejemplares:
- Uno para el órgano de contratación.
- Uno para el director facultativo.
- Uno para el contratista.
- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
3.5. Resultado positivo
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo es positivo, es decir, cuando demuestre:
- la disponibilidad de los terrenos y
- la viabilidad del proyecto,
el director facultativo:
- autoriza al contratista a iniciar las obras,
- lo hace constar explícitamente en el acta que se extienda,
- empieza a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
El contratista presente en la comprobación del replanteo, queda notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
Según el art. 212 de la Ley 30/2007 "la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo."
3.6. Resultado desfavorable
3.6.1. Reservas fundadas
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo es negativo, es decir, cuando:
- NO demuestre la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto o
- el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas
- el contratista formulase reservas que pueden afectar a la ejecución de la obra y así lo considere el director de la obra.
la iniciación de la ejecución del contrato queda suspendida, haciéndolo constar y justificándolo en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
En un plazo máximo de 6 meses, se deben resolver los problemas que impiden el inicio de las obras. Transcurrido ese plazo el contrato se puede resolver, teniendo derecho el contratista a percibir una indemnización por todos los conceptos equivalente al 3 % del precio de la adjudicación art. 222.3º de la Ley 30/2007.
Si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicta acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
3.6.2. Modificaciones del proyecto
Según dispone el art. 141 del RD 1098/2001 si como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto:
- remisión inmediata del acta
- estimación razonada del importe de dichas modificaciones y
- redacción del modificado en un plazo de 15 días.
Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto ésta se tramitará con arreglo a las normas generales de la Ley y de este Reglamento, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.
3.6.3. Reservas infundadas
Si el contratista formulase reservas y resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación:
- no se suspende la iniciación de las obras,
- ni es necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
4. Informes y otros recursos disponibles
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
- Informe 27/99, 30 de junio de 1999. "Renuncia por parte del contratista a la ejecución del contrato como causa de resolución del contrato".
- Informe 18/94, de 4 de octubre de 1994, "Interpretación del artículo 81 del Reglamento General de Contratación."
- Informe 49/97, de 17 de noviembre de 1997. "Contratos de concesión de obras ".
- Informe 13/09, de 25 de septiembre de 2009. "Cuándo debe exigirse el requisito de disponibilidad de los terrenos y si tal requisito puede ser acreditado mediante una cesión de los terrenos necesarios para la ejecución del contrato de obra correspondiente realizada en documento privado".
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
5. Jurisprudencia
Relación de sentencias:
6. Cuestiones prácticas
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: