Las instrucciones del director facultativo al contratista
Una vez perfeccionado el contrato, el contratista debe ejecutar las obras con estricta sujeción a:
- las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
- al proyecto que sirve de base al contrato y
- conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
1. Instrucciones vinculantes
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. Objeto de las instrucciones
Las instrucciones que dicte el director de la obra se pueden referir a:
- Vigilar e informar sobre el cumplimiento por el contratista de la obligación de situar en obra los medios materiales y personales acordados en el contrato de obra.
- Ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, según el art. 143 RD 1098/2001.
- Comprobar el cumplimiento de los plazos y exigir el cumplimiento de los plazos establecidos en el programa de trabajo, cuando éste tenga caracter contractual. La Junta Consultiva en su Informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004 interpretó que "en este apartado del escrito de consulta también se incluyen las cuestiones de si el director de la obra debe dar cuenta del retraso al órgano de contratación y, caso negativo, si existe responsabilidad del Alcalde, como representante del Ayuntamiento, cuando firma el acta de recepción de las obras, cuestiones ambas que merecen la primera una respuesta positiva dado que el director de la obra debe controlar en representación de la Administración, la ejecución de la obra y comunicar, por tanto, sus incidencias al órgano de contratación y la segunda una respuesta negativa, porque el sentido del acta de recepción es reflejar en este momento, el estado de las obras, haciendo constar la fecha de finalización y la demora en que haya incurrido el contratista, sin que exista responsabilidad del Alcalde por la firma.'"
- Si durante el transcurso de las obras se observara la necesidad o conveniencia de realizar alteraciones o modificaciones en el proyecto, el director de la obra deberá, en su caso, suspender la ejecución de las obras hasta que se apruebe la modificación o hasta que autorice la continuación provisional de las mismas.
- Cuando se vayan a recepcionar las obras deberá dictar las instrucciones precisas para la conservación y policía de la obra durante el periodo de garantía, en los términos previstos en el art. 167 del RD 1098/2001.
- En el caso, de que las obras no estuvieren en estado de ser recibidas, deberá señalar los defectos observados y detallar las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas.
- 15 días antes de que se cumpla el plazo de garantía y en el caso de que observe defectos que se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido.
3. Forma de dar las instrucciones
3.1. Verbal
Las instrucciones que el director facultativo dé verbalmente al contratista no tienen carácter vinculante para las partes.
3.2. Escrita
Las instrucciones que de forma escrita dé el director facultativo sean vinculantes para las partes.
3.3. Electrónica
Las instrucciones tambien se pueden realizar utilizando medios medios electrónicos.
4. Referencias técnicas
Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: