La plataforma de contratación del Sector Público

De WikiCONTRATACION
Revisión del 13:58 28 feb 2018 de Dgomezl (discusión | contribuciones) (Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Introducción}}= <span style="background-color: #ffffff">Los poderes adjudicadores, en la gestión de sus contratos, La utilización de medios electrón...»)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

1. Introducción

Los poderes adjudicadores, en la gestión de sus contratos, deben utilizar la tecnologías de la información y las comunicaciones.

La tecnología es clave para garantizar que los potenciales licitadores se enteren de que un organismo público tiene una necesidad de un bien o un servicio. La tecnología también es clave para garantizar la transparencia en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Cuando se habla de tecnología en la gestión de la contratación pública, hay que pensar en el perfil de contratante o en la plataforma de contratación del Sector Público.

El 20 de noviembre de 2015, la Subdirectora de Coordinación de Contratación Pública Electrónica presentaba en las jornadas de contratación pública de la comunidad de contratación del INAP SOCIAL, las nuevas prestaciones que va a ofertar la PCSP.

Captura de pantalla completa 25112015 143338.jpg

Para acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público hay que seguir un procedimiento y cumplimentar unos formularios de solicitud de acceso:

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público sobre el plataforma de contratación del Sector Público establece que:

  • El perfil de contratante debe estar ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Así se dice:
    • En el artículo 115.1º sobre las Consultas preliminares del mercado: "Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.
    • En el artículo 134.2º sobe el anuncio de información previa: "Los anuncios de información previa a que se refiere el apartado anterior se publicarán, con el contenido establecido en el Anexo III.A, a elección del órgano de contratación, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el artículo 63 que se encuentre alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico.
    • En el artículo 347.2º donde se regula la plataforma de contratación del Sector Público: "Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Otras plataformas de contratación del Sector Público. Según el artículo 347.2º:
    • 3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
    • En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, éstas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    • En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.
  • Los órganos de contratación de la Administración local deben usar la plataforma de contratación del Sector Público. Según el artículo 347.3º: "Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público".
  • La plataforma cuenta con sello de tiempo:Según el artículo 347.4º: "La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma".
  • Consecuencias de no usar la plataforma de contratación del Sector público.
    • Según el artículo 347.5º: "La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo".
    • Según el artículo 39.2º letra c) es causa de nulidad: "La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135".
  • El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único. Artículo 347.6º.
  • Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

2. La legislación

2.1 Europea

2.2 Nacional

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Vigente hasta el 02 de Abril de 2016).

2.3 Regional

3. La plataforma de contratación del Sector Público

3.1. La plataforma de contratación del Sector Público (PCSP)

El artículo 334 regula la Plataforma de Contratación del Sector Público en los siguientes términos:

  • 1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • 2. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
  • 3. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley.
  • 4. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del «Boletín Oficial del Estado».
  • 5. La Plataforma de Contratación del Sector Público se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto".

3.2. Utilización obligatoria de la PCSP

La disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado introdujo modificaciones en la plataforma de contratación del Estado:

  • "La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público a que se refiere la disposición adicional tercera se entenderá sin perjuicio de que las convocatorias de licitaciones y sus resultados desplieguen sus efectos desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes.En este sentido ambas Administraciones podrán acordar el mecanismo que garantice la publicación simultánea en la Plataforma de dichas convocatorias y sus resultados, conforme establece la letra e) del apartado 1.º de la Res. de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado («B.O.E.» 12 agosto).

3.3. Guías de utilización de la PCSP

3.3.1. Guía de navegación de la PCSP

Icono pdf.png
GuiaNavegacion_v03.00.pdf
Abrir | Descargar

3.3.2. Guía del operador económico (las empresas)

Icono pdf.png
GuiaOperadorEconomico_v03.00.pdf
Abrir | Descargar

3.3.3. Guía de administración del órgano de contratación

Icono pdf.png
GuiaAdministracion_v01.03.pdf
Abrir | Descargar

3.3.4. Guía de publicación: Perfilado

Icono pdf.png
GuiaPerfilado_v01.01.pdf
Abrir | Descargar

3.3.5. Guía de publicación: Licitación

Icono pdf.png
GuiaLicitacion_v04.02.pdf
Abrir | Descargar

3.3.6. Guía de preguntas y respuestas

Icono pdf.png
PLACSP_OC_Guia_Preguntas_Respuestas.v.5.0.pdf
Abrir | Descargar

3.3.7. Guía de servicios de licitación electrónica

Icono pdf.png
GuiaLicitacion_2_OC_v1.0.pdf
Abrir | Descargar
Icono pdf.png
GuiaLicitacion_v2.0+UOE+empresas.pdf
Abrir | Descargar

3.3.8. Guía de publicación: Adjudicación y formalización

Icono pdf.png
GuiaAdjudicacionFormalizacion_v04.01.pdf
Abrir | Descargar

3.3.9. Guía de envío de comunicaciones electrónicas

Icono pdf.png
PLACSP_OC_Guia_envio_comunicaciones.v.5.0.pdf
Abrir | Descargar

3.3.10. Guía de publicación: Contratos menores

Icono pdf.png
GuiaContratosMenores_v1.02.pdf
Abrir | Descargar

3.3.11. Guía de publicación: Modificación de contratos

Icono pdf.png
GuiaModificacionesContrato_v1.01.pdf
Abrir | Descargar

4. Informes y otros recursos disponibles

4.1. Informes de juntas consultivas

4.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos

4.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales

5. Resoluciones y jurisprudencia

5.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación

5.2. Sentencias

6. Cuestiones prácticas y recursos

Icono pdf.png
Perfil_del_Contratante_y_Plataforma_de_Contratación_del_Sector_Público.pdf
Abrir | Descargar
  • Luis Jesús de Juan Casero, Vicesecretario General en Diputación Provincial de Ciudad Real.