El anuncio de informacion previa

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1. Introducción

La publicidad de una licitación es un presupuesto básico para la concurrencia de las empresas. Con la concurrencia de empresas se producirá la competencia entre los licitadores, pudiendo, en consecuencia, los poderes adjudicadores seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.

Para que la competencia exista, los poderes adjudicadores tienen la obligación de anunciar sus licitaciones, garantizando el respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia.

No obstante, los poderes adjudicadores con la finalidad de asegurarse la futura competencia entre las empresas y de permitir a los potenciales licitadores la preparación de sus ofertas pueden realizar un anuncio de información previa de las licitaciones que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes convocar.

2. La legislación

2.1. Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE indica al respecto de esta materia:

  • Artículo 48. Anuncios de información previa
    • 1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte B, sección I. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo VIII, punto 2, letra b). Cuando el anuncio de información previa sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de conformidad con el anexo VIII. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte A.
    • 2. Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:
      • a) que se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;
      • b) que mencione que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invite a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;
      • c) que contenga, además de la información indicada en el anexo V, parte B, sección I, la información indicada en el anexo V, parte B, sección II;
      • d) que se haya enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío de la invitación a la que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1.
    • Tales anuncios no se publicarán en un perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de conformidad con el artículo 52, si la hubiera, podrá hacerse en un perfil de comprador.
    • El período cubierto por el anuncio de información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha en que se transmita el anuncio para su publicación. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), podrá abarcar un plazo superior a 12 meses".

De cara a las publicaciones en el ámbito de la Unión Europea, se ha de tener en cuenta el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n° 842/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE).

2.2. Nacional

Por su parte la legislación nacional, lo regula en.

2.3. Regional

3. Anuncio previo

3.1. Es facultativo

Los órganos de contratación pueden publicar un anuncio de información previa.

3.2. Finalidad

Dar a conocer los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes.

3.3. Contenido

3.4. Medio de publicación

Los anuncios se publicarán en:

  • el Diario Oficial de la Unión Europea o
  • en el perfil de contratante del órgano de contratación, en este caso, el órgano de contratación debe:
    • Comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado.
    • La comunicación se debe hacer por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan.
    • Hay que indicar en el anuncio previo, la fecha en que se haya enviado esta comunicación.

Respecto a las inserciones de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», tanto de este tipo de anuncios previos, como anuncios de licitación y de adjudicación, se ha de tener en cuenta la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento para la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»y la Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 3.5. Cuándo publicar. Los anuncios se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o se publicarán en el perfil de contratante, lo antes posible:

  • una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos, en el caso de los de obras, o
  • una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes.

3.5. Consecuencias jurídicas. La reducción de plazos

Según dispone el artículo 141.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: "La publicación del anuncio previo cumpliendo con las condiciones establecidas en los artículos 159.1 y 167.1 permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina."

3.5.1. Plazo de presentación proposiciones en el procedimiento abierto

Según dispone el artículo 159 .1 del TRLCSP:

  • "En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
  • Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste."

3.5.2. Plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento restringido

Según dispone el artículo 167 .1 del TRLCSP:

  • 1. El plazo de recepción de ofertas en los procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.
  • Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo podrá reducirse, como norma general, hasta treinta y seis días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y después de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

4. Informes y otros recursos disponibles

  • Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
  • Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Resoluciones y jurisprudencia

Junta de Contratación Pública de Navarra.

6. Cuestiones prácticas