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{{T3|4.1.8. Comprobación de los pagos a los subcontratistas}}
* ''<span style="line-height: 1.5">"Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas que participen en los mismos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.»</span>''
<span style="display: block; text-align: center">
</span>
<span style="line-height: 1.5"><div class="objectEmbed">[/file/view/Ley%2014-2013%20Emprendedores.pdf/493975774/Ley%2014-2013%20Emprendedores.pdf [[Image:pdf.png|32px|Ley 14-2013 Emprendedores.pdf]]]<div>[/file/view/Ley%2014-2013%20Emprendedores.pdf/493975774/Ley%2014-2013%20Emprendedores.pdf Ley 14-2013 Emprendedores.pdf]
* [/file/detail/{{Cuadro_PDF|titulo=Ley%201414-2013%20EmprendedoresEmprendedores.pdf Details]* [/file/view/|archivo=Ley%201414-2013%20EmprendedoresEmprendedores.pdf/493975774/Ley%2014-2013%20Emprendedores.pdf Download]* 2 MB</div></div></span>}}
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5"> '''={{T2|4.2. Ley de racionalización de la administración local.'''</span>}} ==
<span style="line-height: 1.5"> Esta '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-13756-consolidado.pdf Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]''' establece s<span style="line-height: 1.5">obre la contratación, contratación electrónica y las centrales de compras provinciales:</span></span>
* '''/[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756&tn=1&p=20160715#aprimero Artículo 1 número trece]'''. Se modifica el artículo 36 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local , que queda redactado de la siguiente forma:
** ''"'''1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades 22 Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:... g) La prestación de los servicios de Administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."'''''
<span style="line-height: 1.5"><div class="objectEmbed">[/file/view/Ley%2027-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Local.pdf/493976150/Ley%2027-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Local.pdf [[Image:pdf.png|32px|Ley 27-2013 racionalización Ad Local.pdf]]]<div>[/file/view/Ley%2027-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Local.pdf/493976150/Ley%2027-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Local.pdf Ley 27-2013 racionalización Ad Local.pdf]
* [/file/detail/{{Cuadro_PDF|titulo=Ley%202727-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Localracionalización Ad Local.pdf Details]* [/file/view/|archivo=Ley%202727-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Localracionalización Ad Local.pdf/493976150/Ley%2027-2013%20racionalizaci%C3%B3n%20Ad%20Local.pdf Download]* 669 KB</div></div></span>}}
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5"> '''4.3. Ley de facturación electrónica.'''</span>
* <span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">''En relación a los contratos de servicios, se reduce significativamente el número de subgrupos ('''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">pasando de 72 a 29</span>'''), si bien también se establece una tabla de correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV, con lo que los subgrupos suprimidos pasaran a integrarse en otros subsistentes.''</span>
* <span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">''Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para actualizar, tanto la relación de subgrupos de clasificación como la correspondencia entre éstos y los códigos CPV en cada momento vigentes".''</span>
 
={{T1|5. Normas actualmente en tramitación}}=

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